Bibliotecas y mi colección de libros

Lema

Libro de Proverbios, 8 20, de la Biblia. "Yo camino por la senda de la justicia, por los senderos de la equidad."

viernes, 5 de junio de 2015

258.- TIPOLOGIA DE DOCUMENTOS.-a


1.-PRIVILEGIO


Escrito sobre papiro y seguidamente sobre folios de pergamino de grandes dimensiones, es el más antiguo y solemne documento pontificio que atestigua el reconocimiento de gracias especiales que aseguran una posición especial a personas, cosas o relaciones de derecho. Se trata de un documento probatorio de derechos y posesiones duraderos. Sus principales características son: la primera línea en letras alargadas; la rota y el bene valete; las firmas del papa y los cardenales (a partir de Pascual II).  Dispone del sello plúmbeo pontificio pendiente de un hilo de seda (sericum) entrelazado de dos colores (rojo y amarillo).

Privilegio de Alejandro III, 23 de enero de 1168
ASV, Fondo Veneto I, 6559
Privilegio de Clemente V, 20 de julio de 1307
ASV, A.A., Arm. I-XVIII, 4415
2.-LITTERAE
Son los documentos pontificios más frecuentes. Escritos sobre papel y posteriormente sobre pergamino, no tienen el carácter solemne de los privilegios y se presentan con una dimensión bastante inferior. Son documentos destinados a tener una eficacia temporal, no perpetua.
LITTERAE CUM SERICO
Normalmente son documentos que conceden una gracia (litterae gratiae o gratiosae) y cuyo sello cuelga mediante un hilo de seda entrelazado de dos colores (rojo y amarillo).
LITTERAE CUM FILO CANAPIS
   Son documentos que se emplean normalmente al impartir una orden o tomar una decisión jurídica o incluso por otras causas (litterae iustitiae o de iustitia).
LITTERAE CLAUSAE



En algunos casos especiales, las litterae se envían cerradas.  Las formas de estas litterae clausae son las de las litterae cum filo canapis pero sin sobre. Se cierran mediante el hilo del sello: el documento se pliega varias veces en sentido vertical y horizontal y el hilo de cáñamo se pasa a través de todas las capas que se forman.  Por fuera se repite la dirección (al dativo).  En el s. XV, las litterae clausae a menudo contienen la firma del secretario (en el reverso) donde se encuentra también la dirección; dichos documentos también se pueden denominar brevia sub plumbo. Normalmente se adopta el documento cerrado en función de la confidencialidad del contenido, pero también teniendo en cuenta el rango del destinatario.  La razón del cierre no la conocemos por completo.  En especial se redactan como litterae clausae:
  1. El anuncio de la elección papal;
  2. La forma iuramenti (fórmula de juramento de los obispos y abades recién nombrados);
  3. La forma professionis fidei (fórmula de profesión de fe que, desde el concilio de Trento, debían emitir todos los obispos y abades recién nombrados);
  4. La forma dandi pallium (fórmula que se debe pronunciar en la entrega del palio).
  5. Las litterae con una cédula dentro.



LITTERAE SECRETAE
Se conoce como carta secreta sobre papel aquel documento, que corresponde a los breves, emitido durante el periodo aviñonés en la época del gran cisma, por tanto de los papas Clemente VII y Benedicto XIII. Se duda si ya Gregorio XI utilizaba, como se supone, cartas secretas sobre papel; en cualquier caso todavía no ha aparecido ningún original.  La carta secreta comienza en la primera línea con el nombre del papa sin ningún título, en la forma Clemens etc. (al igual que en los registros o minutas). Seguidamente viene el encabezamiento al vocativo, sin indicar el destinatario:  dilecte fili; sucesivamente comienza el texto sin fórmula de saludo. La fechación indica sólo el lugar, el sello, el mes y el día: Datum Avinion. sub signeto nostro secreto, die X septembris. El año de pontificado falta; a veces se encuentra el adverbio festinanter («apresuradamente»); a la derecha, bajo el texto, normalmente firma el secretario.  Las cartas secretas se escriben sobre folios de papel rectangulares en sentido horizontal (el pergamino es una excepción).  Se envían cerradas.  Para cerrarlas se aplica el sello secreto (sello del pescador) impreso sobre cera roja; asimismo, la dirección se encuentra en el exterior.  La lengua utilizada es el latín y a veces también el francés.  Con Benedicto XIII (Pedro de Luna) concluye la tradición de estas cartas.
Litterae cum serico de Alejandro IV, 5 de mayo de 1256
ASV, Fondo Domenicani 331
Litterae cum filo canapis de Alejandro IV, 21 de julio de 1255
ASV, Fondo Domenicani 320
Litterae clausae de Alejandro III, 7 de julio (1181)
ASV, Instr. Misc. 20
Litterae secretae de Clemente VII antipapa, 18 de junio (1383)
ASV, Instr. Misc. 5282, f. 22
3.-BREVE
 Se trata de uno de los tres géneros principales de documentos pontificios junto a los privilegios, las litterae y las bulas. Escrito sobre un pergamino fino y cuidadosamente tratado por ambos lados (pergamino virginea), dispone del sello del pescador, de cera roja, que sirve para cerrar el documento. La matriz del sello pontifício es el anulus piscatoris. El breve original más antiguo se remonta al año 1390.
Breve de Gregorio XII, 18 de mayo de 1414 (sello no conservado)
ASV, Fondo Veneto I, 979
Breve de Pablo II, 18 de agosto de 1469 (sello no conservado)
ASV, Instr. Misc. 5576

Sello del Pescador (detalle del breve de Urbano VIII, 24 de septiembre de 1639)
ASV, Instr. Misc., en fase de inventario
4.- QUIRÓGRAFO


Escrito en latín culto o vulgar sobre papel y sin solemnidad. Al contrario de lo que podría deducirse por el nombre, este documento no está escrito completamente de puño y letra del pontífice, ya que el papa interviene directamente (al menos en un primer momento) sólo en la firma, constituida por el nombre del pontífice seguida de su número ordinal.
Quirógrafo de Clemente VIII, 14 de enero de 1600
ASV, A.A., Arm. I-XVIII, 532
5.- MOTUPROPRIO


   Bastante parecido a un breve, pero escrito sobre papel y sin sello. La firma autógrafa del papa es: Placet motu proprio (+ la inicial del nombre de bautismo en latín del papa). Con este documento el pontífice realiza una ficción jurídica al mostrar que se mueve por iniciativa propia (motu proprio) y por conocimiento preciso (ex certa scientia) de lo que desea conceder o establecer.
Motu proprio de Pablo IV, septiembre de 1557
ASV, Arm. XLII, 10, f. 127r
6.- CEDULA CONSISTORIAL


Las cédulas consistoriales se emplean en el procedimiento utilizado para asignar beneficios consistoriales, es decir, para los obispados y los monasterios masculinos mayores.  En el momento en que se decide la asignación de un beneficio consistorial, se encarga el análisis del caso a un cardenal (relator o proponente). Sobre la base de su informe, el consistorio (es decir, el papa junto con los cardenales) delibera.  El proponente informa de la decisión al vicecanciller mediante la cedula.  Ésta comienza con un encabezamiento tipo Reverendissime domine; después sigue una información sintética sobre el desarrollo del consistorio, que siempre comienza con Hodie... sanctissimus dominus noster y termina con el anuncio del sello, la datum y la firma del cardenal.  Cuando el papa en persona informa en el consistorio, la cedula tiene una forma parecida al motu proprio. Normalmente, comienza con las palabras Hodie in consistorio nostro secreto, sin ningún tipo de intitulatio (salvo en casos especiales), y termina con la fecha (incluyendo el anuncio del sello del pescador); el pontífice firma de su puño y letra con ita est, N. (inicial del nombre del pontífice en latín). El original más antiguo que se conserva de una cédula se remonta al año 1474.
Cedula consistorial de Pablo V, 12 de enero de 1615
ASV, Misc. Arm. XII, 217, fasc. 2, f. 1r
Cedula consistorial del cardenal Giovanni Delfino, 9 de febrero de 1615
ASV, Misc. Arm. XII, 217, fasc. 2, f. 6r
7.- CONTRA-CEDULA CONSISTORIAL


En base a la cedula, el vicecanciller emite la contracedula. Ésta se transmite a la cancillería y constituye la orden propiamente dicha para proceder.  En primer lugar contiene el nombre y el título del vicecanciller y comienza con Hodie sanctissimus dominus noster; su formulación corresponde a la de la cedula, sólo se diferencia en una breve información del consistorio.  Anuncio del sello, datum y firma del vicecanciller constituyen la conclusión. La contracedula más antigua se remonta al año 1537.
Contracedula consistorial del cardenal Alessandro Peretti di Montalto,
vicecanciller de la S. Iglesia Romana, 2 de mayo de 1616
ASV, Misc. Arm. XII, 218, f. 18r
8.-
SÚPLICA


Desde principios del s. XIII el suplicante debía presentar personalmente en Roma sus solicitudes; las personas de alto rango lo hacían a través de representantes. Para la formulación exacta de las súplicas según el estilo de la Curia, se podía recurrir a escribanos expertos (petitionarii) previo pago. Quienes deseaban disfrutar de las facilidades especiales concedidas a los pobres (envío gratuito in forma pauperum) debían dirigirse personalmente a la Curia. La solicitud se presentaba al papa verbalmente o se leía a su lado una instancia escrita; la deliberación tenía lugar verbalmente. La cumplimentación de las súplicas escritas era tarea del (vice) canciller y de los notarios que podían juzgar autónomamente la aceptación de la súplica en los casos jurídicamente más sencillos y rutinarios. En el s. XIV se convirtió en una costumbre aprobar (término técnico:  segnare) por escrito las instancias o súplicas.  Al mismo tiempo, su preparación formal, en vista de la aprobación, pasa a los refrendarios. Benedicto XII introduce la inscripción. En el s. XV el procedimiento se presenta de la siguiente manera: la súplica se manda a los refrendarios y éstos se encargan de examinarla y añadir las anotaciones necesarias; en el margen superior se escribe un breve resumen, el summarium, que se puede abreviar hasta indicar sucintamente la cuestión; asimismo, se pone el nombre de la diócesis de procedencia del solicitante y el nombre del refrendario. Este último presenta al pontífice la súplica preparada proponiendo su aprobación o rechazo.  En caso afirmativo, el papa signa la súplica, es decir, escribe de su puño y letra las siguientes palabras al final del texto:  Fiat, ut petitur.  El pontífice completa la signatura con la sigla de su nombre de bautismo o de religión (por ej. papa Eugenio IV: Fiat G = Gabriele Condulmer).  La signatura puede contener cláusulas limitativas o añadidos como por ejemplo Fiat, ut petitur, si sit sufficiens; fragmentos de la súplica no aprobados, sobre todo cláusulas no admitidas, se tachan.  En lugar de la signatura del papa se puede encontrar la signatura del referendarius domesticus.  La fórmula en ese caso es: <Concessum, ut petitur, in presentia domini nostri pape, N. N. o Concessum in presentia domini nostri pape N. N. Una tercera forma de aprobación es la del vicecanciller que usa la fórmula:  Concessum, ut petitur, N. N. La facultad de aprobar las súplicas se le concede al vicecanciller durante el s. XIV.  Esta facultad se extendía sólo a cuestiones de importancia modesta y el vicecanciller no podía introducir por su propia iniciativa ninguna cláusula. Con el pontificado de Alejandro VI prácticamente se termina con la signatura del vicecanciller. En la edad moderna también se convirtió en algo raro la signatura autógrafa del papa; la expresión in presentia domini nostri pape todavía se conserva aunque ya no corresponde a la realidad efectiva.  A la súplica aprobada rápidamente se incluyó la fecha corriente (magna data).  La fecha corriente se adoptó posteriormente como la fecha del documento.  Para obtener una fechación anterior se podía pedir al datario una de las llamadas parva data, que éste ponía sobre el margen inferior de la súplica todavía sin tramitar; en el momento de la aprobación de la súplica, se adoptaría dicha fecha y no el día corriente.
Súplica suntuosa presentada a Nicolás V por la confraternidad de San Pedro y San Pablo de Roma (1447-1449)
ASV, Arciconfr. Gonfalone 2, f. 27r
Súplica «fiat» aprobada por Gregorio XIII, 20 se septiembre de 1572
ASV, Arch. Boncompagni-Ludovisi, prot. 595, f. 59r
Súplica aprobada para «concessum in presentia domini nostri pape» por Giovanni Battista Bonciani,
obispo de Caserta, refrendario doméstico del papa León X, 13 de marzo de 1521
ASV, Arch. Boncompagni-Ludovisi prot. 633, f. 248r
Súplica «fiat motu proprio» aprobada por Gregorio XIII, 20 de octubre de 1582
ASV, Arch. Boncompagni-Ludovisi, prot. 595, f. 68rv
9.- MINUTA 


En la base de la minuta normalmente está la súplica aprobada. Cuando se redacta una minuta, las expresiones de la súplica que no corresponden al stilus curiae se adaptan oportunamente utilizando los libros de fórmulas a disposición. Las minutas las redactan los notarios, que a menudo son sustituidos por sus colaboradores (abbreviatores); a partir de la reforma de la cancillería de Juan XXII los notarios se sustituyen completamente por estos últimos. En el caso de algunas materias, a partir de finales del siglo XIV (para determinadas concesiones de gracias menores y documentos de indulgencia) los abreviadores son reemplazados por los secretarios. Hasta bien avanzado el siglo XIV las minutas de los documentos más importantes se leen ante el pontífice (litterae legendae); solamente las medidas ordinarias se emanan sin dicha lectura (litterae dandae).  Desde que las súplicas se aprobaron por escrito, su lectura se convirtió en algo superfluo; muchos solicitantes requerían la exención y la obtenían mediante la introducción de la cláusula et quod litterae transeant sine alia lectione (sin embargo, puede ser que esta cláusula se refiera a una lectura del mundum). A partir del s. XV la lectura dejó de practicarse.
Minutas de litterae secretae de Inocencio IV (1356)
ASV, Reg. Vat. 244 F, f. 6r

Minuta de un breve de Pablo IV, 23 de septiembre de 1557
ASV, Arm. XLII, 10, f. 131r
10.-
DOCUMENTOS CONCILIARES


En los tiempos más antiguos las resoluciones de los concilios ecuménicos las publicaban los emperadores, y después los pontífices. La situación cambió en el siglo XV dado que los concilios de reforma se reunían en parte sin la presencia de los pontífices y en parte en oposición a éstos. En el Concilio de Constanza, pero todavía más en el de Basilea, en el que se consideraban un poder colectivo equivalente al papa, se emitieron documentos en su propio nombre y con su propio sello y para ello instituyeron una cancillería específica. Sin duda los documentos y la cancillería siguen sustancialmente los modelos de la curia, pero con algunas diferencias dignas de mencionar.  La intitulatio del Concilio de Constanza recita Sacrosancta (et) generalis synodus Constantiensis, para Basilea Sacrosancta generalis synodus Basiliensis, in Spiritu Sancto legitime congregata, universalem Ecclesiam representans. Por lo demás el stilus curiae se respeta en los casos en los que no se requieren cambios específicos: como predicados honoríficos valen, en el caso de los obispos, venerabilis (en lugar de venerabilis frater), o dilectus Ecclesie filius (en lugar de dilectus filius).  La fórmula de saludo recita salutem et omnipotentis Dei (en lugar de apostolicam) benedictionem.  En la sanctio se amenaza con la indignatio (nem) omnipotentis Dei ac universalis Ecclesie (en lugar de la de los principios de los Apóstoles).  La datum evidentemente no contiene el año del pontificado sino que añade sede apostólica vacante, inmediatamente después el año de Cristo como se indica en el siguiente ejemplo:  (sub) anno a nativitate millesimo quadringentesimo tricesimo secundo, según el estilo de la natividad.  En los documentos de Constanza la bula de plomo muestra en el anverso dos llaves cruzadas y la leyenda circular S. SACRE SINODI CONSTANCIENSIS; el reverso contiene la habitual representación de los Apóstoles, en general la misma utilizada por el antipapa Juan XXIII.    La bula de plomo de Basilea presenta en el anverso +SACROSANCTA GENERALIS SINODUS BASILIENSIS y en el reverso una escena del Concilio. Al igual que en la cancillería pontificia, también aquí podemos encontrar bulas, litterae cum filo canapis, litterae cum serico e litterae clausae.
Litterae solemnes del Concilio de Constanza, 13 de octubre de 1415
ASV, Misc. Dipl. 66
Litterae solemnes del Concilio de Constanza, 13 de octubre de 1415
ASV, Misc. Dipl. 67
Sello del Concilio de Constanza
ASV, Misc. Dipl. 65


Itsukushima Shrine.


No hay comentarios:

Publicar un comentario