1.-PRIVILEGIO
Escrito sobre papiro y
seguidamente sobre folios de pergamino de grandes dimensiones, es el más
antiguo y solemne documento pontificio que atestigua el reconocimiento de
gracias especiales que aseguran una posición especial a personas, cosas o
relaciones de derecho. Se trata de un documento probatorio de derechos y
posesiones duraderos. Sus principales características son: la primera línea en
letras alargadas; la rota y el bene valete; las
firmas del papa y los cardenales (a partir de Pascual II). Dispone del
sello plúmbeo pontificio pendiente de un hilo de seda (sericum)
entrelazado de dos colores (rojo y amarillo).
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Privilegio de
Alejandro III, 23 de enero de 1168
ASV, Fondo Veneto I, 6559 |
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Privilegio de
Clemente V, 20 de julio de 1307
ASV, A.A., Arm. I-XVIII, 4415 |
2.-LITTERAE
Son los documentos pontificios más
frecuentes. Escritos sobre papel y posteriormente sobre pergamino, no tienen
el carácter solemne de los privilegios y se presentan con una dimensión
bastante inferior. Son documentos destinados a tener una eficacia temporal,
no perpetua.
LITTERAE CUM SERICO
Normalmente son documentos que
conceden una gracia (litterae
gratiae o gratiosae)
y cuyo sello cuelga mediante un hilo de seda entrelazado de dos colores (rojo
y amarillo).
LITTERAE CUM FILO CANAPIS
Son documentos
que se emplean normalmente al impartir una orden o tomar una decisión
jurídica o incluso por otras causas (litterae
iustitiae o de iustitia).
LITTERAE CLAUSAE
LITTERAE SECRETAE
Se conoce como carta secreta sobre
papel aquel documento, que corresponde a los breves, emitido durante el
periodo aviñonés en la época del gran cisma, por tanto de los papas Clemente
VII y Benedicto XIII. Se duda si ya Gregorio XI utilizaba, como se supone,
cartas secretas sobre papel; en cualquier caso todavía no ha aparecido ningún
original. La carta secreta comienza en la primera línea con el nombre
del papa sin ningún título, en la forma Clemens
etc. (al igual que en los registros o minutas). Seguidamente viene el
encabezamiento al vocativo, sin indicar el destinatario: dilecte fili;
sucesivamente comienza el texto sin fórmula de saludo. La fechación indica
sólo el lugar, el sello, el mes y el día: Datum
Avinion. sub signeto nostro secreto, die X septembris. El año de
pontificado falta; a veces se encuentra el adverbio festinanter («apresuradamente»);
a la derecha, bajo el texto, normalmente firma el secretario. Las
cartas secretas se escriben sobre folios de papel rectangulares en sentido
horizontal (el pergamino es una excepción). Se envían cerradas.
Para cerrarlas se aplica el sello secreto (sello del pescador) impreso sobre
cera roja; asimismo, la dirección se encuentra en el exterior. La
lengua utilizada es el latín y a veces también el francés. Con
Benedicto XIII (Pedro de Luna) concluye la tradición de estas cartas.
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3.-BREVE
Se trata
de uno de los tres géneros principales de documentos pontificios junto a los
privilegios, las litterae y las bulas. Escrito sobre un
pergamino fino y cuidadosamente tratado por ambos lados (pergamino virginea),
dispone del sello del pescador, de cera roja, que sirve para cerrar el
documento. La matriz del sello pontifício es el anulus piscatoris. El
breve original más antiguo se remonta al año 1390.
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Breve de Gregorio
XII, 18 de mayo de 1414 (sello no conservado)
ASV, Fondo Veneto I, 979 |
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Breve de Pablo II, 18
de agosto de 1469 (sello no conservado)
ASV, Instr. Misc. 5576 |
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Sello del Pescador (detalle del breve de Urbano VIII, 24 de septiembre de 1639) ASV, Instr. Misc., en fase de inventario |
4.- QUIRÓGRAFO
Escrito
en latín culto o vulgar sobre papel y sin solemnidad. Al contrario de lo que
podría deducirse por el nombre, este documento no está escrito completamente de
puño y letra del pontífice, ya que el papa interviene directamente (al menos en
un primer momento) sólo en la firma, constituida por el nombre del pontífice
seguida de su número ordinal.
5.- MOTUPROPRIO
Bastante parecido
a un breve, pero escrito sobre papel y sin sello. La firma autógrafa del papa
es: Placet motu proprio
(+
la inicial del nombre de bautismo en latín del papa). Con este documento el pontífice realiza una ficción jurídica al
mostrar que se mueve por iniciativa propia (motu proprio) y por
conocimiento preciso (ex
certa scientia) de lo que desea conceder o
establecer.
6.-
CEDULA CONSISTORIAL
Las cédulas consistoriales
se emplean en el procedimiento utilizado para asignar beneficios
consistoriales, es decir, para los obispados y los monasterios masculinos
mayores. En el momento en que se decide la asignación de un beneficio
consistorial, se encarga el análisis del caso a un cardenal (relator o
proponente). Sobre la base de su informe, el consistorio (es decir, el papa
junto con los cardenales) delibera. El proponente informa de la decisión
al vicecanciller mediante la cedula. Ésta comienza con un
encabezamiento tipo Reverendissime
domine;
después sigue una información sintética sobre el desarrollo del consistorio,
que siempre comienza con Hodie... sanctissimus dominus noster y
termina con el anuncio del sello, la datum y la
firma del cardenal. Cuando el papa en persona informa en el consistorio,
la cedula
tiene
una forma parecida al motu
proprio.
Normalmente, comienza con las palabras Hodie in consistorio nostro secreto,
sin
ningún tipo de intitulatio
(salvo
en casos especiales), y termina con la fecha (incluyendo el anuncio del sello
del pescador); el pontífice firma de su puño y letra con ita est, N. (inicial
del nombre del pontífice en latín). El original más antiguo que se conserva de
una cédula se remonta al año 1474.
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Cedula
consistorial de Pablo V, 12 de enero de 1615
ASV, Misc. Arm. XII, 217, fasc. |
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Cedula consistorial del cardenal
Giovanni Delfino, 9 de febrero de 1615
ASV, Misc. Arm. XII, 217, fasc. |
7.- CONTRA-CEDULA CONSISTORIAL
En base a la cedula, el
vicecanciller emite la contracedula. Ésta se
transmite a la cancillería y constituye la orden propiamente dicha para proceder.
En primer lugar contiene el nombre y el título del vicecanciller y
comienza con Hodie
sanctissimus dominus noster; su formulación corresponde a la de
la cedula, sólo
se diferencia en una breve información del consistorio. Anuncio del
sello, datum y firma
del vicecanciller constituyen la conclusión. La contracedula más
antigua se remonta al año 1537.
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Contracedula
consistorial
del cardenal Alessandro Peretti di Montalto,
vicecanciller de ASV, Misc. Arm. XII, |
8.-
SÚPLICA
Desde principios del s.
XIII el suplicante debía presentar personalmente en Roma sus solicitudes; las
personas de alto rango lo hacían a través de representantes. Para la
formulación exacta de las súplicas según el estilo de
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9.- MINUTA
En la base de la minuta
normalmente está la súplica aprobada. Cuando se redacta una minuta, las
expresiones de la súplica que no corresponden al stilus curiae se
adaptan oportunamente utilizando los libros de fórmulas a disposición. Las
minutas las redactan los notarios, que a menudo son sustituidos por sus
colaboradores (abbreviatores); a
partir de la reforma de la cancillería de Juan XXII los notarios se sustituyen
completamente por estos últimos. En el caso de algunas materias, a partir de
finales del siglo XIV (para determinadas concesiones de gracias menores y
documentos de indulgencia) los abreviadores son reemplazados por los
secretarios. Hasta bien avanzado el siglo XIV las minutas de los documentos más
importantes se leen ante el pontífice (litterae legendae);
solamente las medidas ordinarias se emanan sin dicha lectura (litterae dandae).
Desde que las súplicas se aprobaron por escrito, su lectura se convirtió
en algo superfluo; muchos solicitantes requerían la exención y la obtenían
mediante la introducción de la cláusula et quod litterae transeant sine alia
lectione (sin
embargo, puede ser que esta cláusula se refiera a una lectura del mundum). A
partir del s. XV la lectura dejó de practicarse.
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Minutas de
litterae secretae de Inocencio IV (1356)
ASV, Reg. Vat. |
Minuta de un breve de
Pablo IV, 23 de septiembre de 1557
ASV, Arm. XLII, |
10.-
DOCUMENTOS CONCILIARES
En los tiempos más antiguos
las resoluciones de los concilios ecuménicos las publicaban los emperadores, y
después los pontífices. La situación cambió en el siglo XV dado que los
concilios de reforma se reunían en parte sin la presencia de los pontífices y
en parte en oposición a éstos. En el Concilio de Constanza, pero todavía más en
el de Basilea, en el que se consideraban un poder colectivo equivalente al
papa, se emitieron documentos en su propio nombre y con su propio sello y para
ello instituyeron una cancillería específica. Sin duda los documentos y la
cancillería siguen sustancialmente los modelos de la curia, pero con algunas
diferencias dignas de mencionar. La intitulatio del
Concilio de Constanza recita Sacrosancta (et) generalis synodus Constantiensis, para
Basilea Sacrosancta
generalis synodus Basiliensis, in Spiritu Sancto legitime congregata,
universalem Ecclesiam representans. Por lo demás el stilus curiae se
respeta en los casos en los que no se requieren cambios específicos: como predicados
honoríficos valen, en el caso de los obispos, venerabilis (en
lugar de venerabilis
frater), o
dilectus
Ecclesie filius (en lugar de dilectus filius). La
fórmula de saludo recita salutem et omnipotentis Dei (en
lugar de apostolicam)
benedictionem. En la sanctio se
amenaza con la indignatio
(nem) omnipotentis Dei ac universalis Ecclesie (en lugar de la de los
principios de los Apóstoles). La datum evidentemente
no contiene el año del pontificado sino que añade sede apostólica vacante,
inmediatamente después el año de Cristo como se indica en el siguiente ejemplo:
(sub)
anno a nativitate millesimo quadringentesimo tricesimo secundo, según el
estilo de la natividad. En los documentos de Constanza la bula de plomo
muestra en el anverso dos llaves cruzadas y la leyenda circular S. SACRE SINODI CONSTANCIENSIS; el
reverso contiene la habitual representación de los Apóstoles, en general la
misma utilizada por el antipapa Juan XXIII. La bula de plomo
de Basilea presenta en el anverso +SACROSANCTA GENERALIS SINODUS
BASILIENSIS y en el reverso una escena del Concilio. Al igual que
en la cancillería pontificia, también aquí podemos encontrar bulas, litterae cum filo canapis, litterae cum serico e litterae clausae.
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Litterae
solemnes del Concilio de Constanza, 13 de octubre de 1415
ASV, Misc. Dipl. 66 |
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Litterae
solemnes del Concilio de Constanza, 13 de octubre de 1415
ASV, Misc. Dipl. 67 |
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Sello
del Concilio de Constanza
ASV, Misc. Dipl. 65 |
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