Las distintas partes de un documento se indican con términos técnicos en la disciplina diplomática.
Un documento consta de tres partes: Protocollo (es decir, el
protocolo inicial), Testo
o Contesto y Escatocollo (es decir,
el protocolo final).
1.-El Protocollo
comienza a veces con una Invocatio
(invocación de la divinidad), pero es más común que inicie con la Intitulatio (nombre y título del
papa). Seguidamente viene la
Inscriptio
(o dirección: nombre, título y residencia (diócesis) del destinatario; o una
dirección general: a todos los cristianos fieles). Después viene la Salutatio (o fórmula de saludo),
en cuyo lugar podemos encontrar la
Formula perpetuitatis (o
fórmula de perpetuidad).
2.-El Testo
o Contesto comienza
con la Arenga (motivación en estilo
retórico para la expedición del documento, sobre todo con referencias al deber
pastoral del pontífice o a los méritos del destinatario). En documentos muy
simples no hay arenga y por tanto comienzan con la Narratio (exposición de los
precedentes relativos a la solicitud). Normalmente, se concluye mencionando la Petitio (instancia para la
expedición del documento). Se continúa con la Dispositio (disposición del papa),
al final de la cual, en las Clausole
derogative, se anulan los derechos que se oponen a las mismas. En
otra parte del documento sigue el Decretum
y la Sanctio (maldición para
cualquier trasgresor de las disposiciones del documento y sanciones).
3.-El Escatocollo
puede contener Rota,
Bene Valete, Comma y/o la suscripción autógrafa
del papa (en algunos casos, también de los cardenales). El escatocolo termina
siempre con la fechación,
más concretamente con la «fechación larga», con la fórmula Datum per manum que
indica el datario del documento, el lugar y la fecha, o con la fechación breve
que registra únicamente el lugar y la fecha.
El margen inferior del documento normalmente se
pliega hacia adelante (sobre o revestimiento envolvente). Cada documento se
indica con su incipit,
es decir, con las palabras iniciales de la arenga
(o de la narratio
en el caso de documentos sin arenga);
por ejemplo, Unam sanctam,
Exurge Domine o Cum
sicut accepimus.
Los documentos pontificios se indican
en el uso lingüístico oficial corriente generalmente como litterae apostolicae,
donde sin embargo cada género de documentos puede ser distinto a causa de
añadidos, como por ejemplo litterae
in forma brevis.
Hay otras diferencias como: litterae gratiae
(concesión de una gracia), litterae
iusticiae (transmisión de una orden o deliberación en casos de
justicia), litterae
communes (documentos cuya lectura, generalmente, se podía producir
en presencia del papa, como súplica y/o minuta y/o original), litterae dandae
(documentos que se emanaban sin lectura), litterae
cum serico (documentos con sello pendiente de un hilo de seda), litterae cum filo canapis
(documentos con sello pendiente de un hilo de cáñamo).
La expresión bula, que en su origen
significa únicamente sello plúmbeo, se transfiere en el siglo XIII a un
determinado género de documentos y los contemporáneos ya hace bastante tiempo
que la aplican a todos los documentos con sello plúmbeo. Los breves no se deben
calificar como bulas. Y viceversa, la expresión breve para documentos
anteriores al año 1400 es anacrónica. Hoy en día, el lenguaje oficial de la Curia , tal y como se ha
desarrollado desde el siglo antes pasado, hace referencia a la bula como constitutio (bulas en
sentido estricto), litterae
apostolicae sub plumbo datae (científicamente: litterae) o litterae decretales
(bulas consistoriales) y a los breves
como litterae apostolicae.
Las cartas con firma autógrafa del papa se denominan chirographus.
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Privilegio
de Inocencio III, 13 de octubre de 1207
ASV, Instr. Tudertina 6 |
Litterae consistoriales de
Pablo III, 22 de octubre de 1537
ASV, Misc. Dipl. 7 |
DOCUMENTOS
EN DETALLE.
PROTOCOLO
Conjunto de
fórmulas colocadas al principio del documento destinadas a conferirle
perfección legal y formal, así como carácter solemne (personalidad). Las
fórmulas que constituyen el protocolo son:
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TESTO O CONTEXTO
Parte central del documento en la que se manifiesta el hecho documentado junto con las fórmulas literarias y jurídicas de la recta cumplimentación. El texto o contexto está compuesto por:
- arenga: conjunto de
sentencias morales o religiosas reforzadas a veces mediante máximas
solemnes con la intención de ilustrar las razones ideales que mueven al
autor del documento o a la buena disposición del destinatario.
- notificatio: fórmula en la que se
expresa el contenido del documento.
- narratio: exposición de las
circunstancias que han provocado la acción jurídica.
- dispositio: declaración del acto
jurídico que se cumple.
- clausulae: fórmulas para
garantizar el respeto y la validez del acto jurídico y del documento
emanado.
- sanctio: amenaza con penas
para los transgresores de las disposiciones manifestadas en el documento.
- corroboratio: indicación de las
formalidades puestas en práctica para garantizar la fuerza probatoria y la
autenticidad del documento.
- apprecatio: fórmula de buenos
auspicios destinada a concluir felizmente el documento.
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Texto o contexto de
privilegio y de litterae gratiosae
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Privilegio de
Inocencio III, 13 de octubre de 1207
ASV, Instr. Tudertina 6 |
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Litterae gratiosae de Alejandro IV, 4 de enero de 1261
ASV, Fondo Domenicani 330 |
ESCATOCOLO
Parte final del documento que contiene las fórmulas necesarias para su autenticación, fechación y publicación. El escatocolo comprende:
·
subscriptio/subscriptiones: firmas
(u otros signos representándolas) de quienes han participado en la composición,
autenticación, fechación y publicación del documento (autor, funcionarios de
cancillería, redactores, testigos).
·
datatio: indicación
del tiempo (fecha cronológica) y del lugar (fecha topográfica) en que se ha
redactado el documento. En los documentos privados (especialmente en los
notariales) la datatio
se
divide entre protocolo (fecha cronológica introducida con la palabra Datum) y el
escatocolo (fecha topográfica introducida con la palabra Actum).
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Escatocolo de
privilegio y de litterae gratiosae
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Privilegio de
Inocencio III, 13 de octubre de 1207
ASV, Instr. Tudertina 6 |
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Litterae gratiosae de Alejandro IV, 4 de enero de 1261
ASV, Fondo Domenicani 330 |
ROTA
Es uno de los signos en los que se estructura la firma papal en
los privilegios. Consiste en una cruz circunscrita en dos círculos
concéntricos en los que se delinean cuatro cuadrantes. A partir de Papa Pascual II (1099-1118) en los cuatro cuadrantes internos figuran los nombres de
los príncipes de los apóstoles (Petrus | Paulus) y el nombre del papa (por ej.: Paschalis | PP.II). El círculo exterior acoge el lema del papa (por ej. para
Pascual II: Verbo
Domini coeli firmati sunt). En el interior del
círculo exterior de la rota
el pontífice puede colocar signos autógrafos individuales.
La rota
se encuentra también en las bulas consistoriales.
rota |
BENE VALETE
Firma del pontífice en forma de augurio conclusivo realizada, a partir de León IX (año 1049), como monograma en el que el papa puede intervenir a veces de su puño y letra. Es característica de los privilegios.
FIRMAS PAPALES
Desde Pascual II se encuentra regularmente entre Rota y Bene Valete la firma
verbal del papa en la forma: Ego N. catholice
ecclesie episcopus subscripsi.
La firma por el momento es autógrafa, pero con el paso del tiempo la
participación del papa se reduce al Ego o sólo a la
E y todo ello termina con Bonifacio VIII.
FIRMAS CARDENALICIAS
Las firmas
cardenalicias aparecen con más frecuencia sólo a partir de Pascual II; hasta
los tiempos de Inocencio II se repiten también las firmas de prelados que no
son cardenales. En el caso de las firmas cardenalicias se ha impuesto la
costumbre de separarlas según el tipo de ordines: en el medio
firman los cardenales obispos (+ Ego N. Sabinen.
episcopus subscripsi, etc.), en la columna de la izquierda los cardenales sacerdotes (+ Ego N. presbiter cardinalis tituli sancti N. subscripsit, etc.), en la de la derecha los cardenales diáconos (+ Ego N. diaconus cardinalis sancti N. subscripsit, etc.).
CARDENALES OBISPOS
Representan el grado
más alto en la jerarquía cardenalicia y en los privilegios firman
inmediatamente bajo la firma del pontífice. Son titulares de las diócesis
suburbicarias de Roma (Albanen., Ostien., Velletren.,
Portuen., Prenestin., Sabinen., Tusculan.).
CARDENALES
SACERDOTES
Disponen de
títulos presbiterianos, es decir, de iglesias que dependen de las cuatro
basílicas mayores de Roma. En los privilegios firman bajo la firma del
pontífice en la parte derecha del documento anteponiendo al nombre de su
iglesia la cualificación de tit(ulus).
CARDENALES
DIÁCONOS
Son
titulares de diaconías; éstas, que ya estaban subdivididas en urbanas y
suburbanas, en el siglo XI estaban formadas por parroquias con clero propio. En
los privilegios firman bajo la firma del pontífice en la parte izquierda del
documento colocando tras su nombre el de la iglesia diaconal correspondiente.
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