Escudo de protonotario |
1.- PROTONOTARIO APOSTÓLICO.
Personas nombradas por
autoridades competentes a fin de elaborar documentos oficiales o auténticos.
Estos documentos son formulados por la oficina administrativa oficial, las
cancillerías, y secundariamente por tribunales; con rango menor también se
elaboran a requerimiento de individuos a fin de autentificar contratos u otros
actos. Los oficiales públicos nombrados para redactar esta clase de documentos
generalmente son llamados notarios.
Etimológicamente, un
notario es quien toma notas. Notas son signos o abreviaciones sobre registro de
palabras, las que después serán reproducidas en escritos ordinarios. Los
notarios fueron en un principio, secretarios privados, adscritos al servicio de
personas en posiciones de importancia.
Era natural estar en alta estima para ser considerado como persona
encargada de transacciones públicas, y para ser nombrado notario; de esa
manera, la denominación desde antes daba a conocer la ocupación.
El título y oficio existió
ya en la Corte Imperial
(cf.
Cod. Theod., VI, 16, "De primicerio et notariis") de allí se trasladó a todas las cancillerías reales,
aunque con el transcurso del tiempo, el término notario fue cayendo en desuso.
Este fue también el caso de las cancillerías papales, la gran sede episcopal y
aún a nivel de obispados.
Existen bases para dudar si
los siete notarios regionales de la Iglesia Romana , uno por cada distrito
eclesiástico de la Santa
Sede , fueron instituidos por San Clemente y nombrados por él
a fin de registrar las Actas de los Mártires, tal y como se indica en “Liber
Pontificalis” ("Vita Clementis", ed. Duchesne, I, 123); ello se remonta, sin embargo, a una
fecha más temprana.
Los notarios no
principiaron a actuar solamente a raíz de los documentos eclesiásticos; ya
encontramos noticias de ellos en los días más antiguos donde habrían formado un
colegio presidido por un “primicerio”. En el “Liber Pontificalis” de Julio I,
se relata como el Papa ordenó establecer un registros de las propiedades de la Iglesia , y que debía
constar en un documento auténtico redactado por el primicerio de los notarios.
Este último debía ser un clérigo y haber recibido una
de las órdenes menores, debido a que la notaría era un oficio y no una orden.
En varios intervalos, los papas encomendaron a los notarios de la curia con
varias misiones. Su jefe, el primicerio,
con el cual un segundo o adjunto es encontrado en otras épocas, fue un
personaje importante, y de hecho quien encabezaba la cancillería pontificia.
Durante la vacante que podría tener el puesto papal, él formaba parte del Gobierno Interino, y más tarde en 640 (Jaffé,
“Regesta”, n. 2040) se encuentra su firma (el Papa había sido electo, pero no
consagrado), por un “Joannes primicerius et
servans locum s. sedis apostolicae".
Hubo por supuesto muchos notarios al servicio de la
cancillería pontificia; los siete notarios regionales (siete
notarios
regionales, que, en el desarrollo posterior de la administración papal y del
aumento de los notarios, seguían siendo los notarios supremos del palacio del
cancillería papal (apostolici o protonotarii del notarii)) preservaron cierta preeminencia sobre los otros, que
llegaron a ser reconocidos como protonotarios, en la continuidad de su oficio.
Los protonotarios (apostolicii protonotarii)
aún
conforman un colegio de prelados, disfrutando de numerosos privilegios; ellos
son conocidos como “participantes”, pero fuera de Roma existen lo que son
puramente protonotarios honorarios.
En la
edad media los protonotarios eran funcionarios papales muy altos, y fueron levantados
a menudo nombrados cardenales.
Originalmente
numerando siete, papa Sixtus V
(1585-90) aumentó su número a doce. Su importancia disminuyó gradualmente, y a
la hora de la revolución francesa la
oficina había desaparecido casi enteramente. El 8 de febrero 1838, papa Gregorio XVI
reestableció colegio de protonotarios con siete miembros llamados participantium protonotarii numero, también conocida
como protonotaries numerary, porque compartieron en los réditos, como funcionarios
de chancillería romano.
Desde el
siglo 16 los papas también habían designado los protonotarios honorarios, que
gozaron de los mismos privilegios que los siete miembros verdaderos del
colegio; y protonotarios titulares, que llevaron a cabo una posición
correspondiente en la administración del ordinario episcopal o en el capítulo
colegial.
1º.-protonotarios apostólico de número - quienes continúan trabajando en colegio de Protonotarios y todavía tienen
ciertos deberes con respecto a documentos papales; Esta clase de prelados, que
ejercitaron su oficio con respecto a los actos
de consistorios y de canonizaciones, desde 29 de junio de 1908, firman
bulas papales en reemplazo de antiguos abbreviatores.
Gozaron del uso de pontificales y de
privilegios numerosos, y también, después de examinar a los candidatos,
nombraron anualmente un número fijo de doctores de la teología y de derecho de
canónica;
2.-los protonotarios apostólicos
supernumerarios - el título es concedido a los sacerdotes por el Papa, no
obstante el título es puramente honorario y no se une a ningunos deberes en la
curia - esto son el tipo de protonotario viven fuera de Roma, y se considera el
grado más alto de monsignor encontrado
en la mayoría de las diócesis. Los presbíteros así que honrado se dirigen como “monsignor”, pueden poner las letras,
“P.A.” después de sus nombres, pueden usar el casaca púrpura del coro para los
servicios litúrgicos, la casaca negro con banda rojo y de la púrpura en otras
veces, y pueden agregar el ferraiuolo
púrpura a esto para las ceremonias no litúrgicas formales, pero no utilizan
ningunos de los otros avíos mencionados arriba.
Antes de
1969, todos los protonotarios fueron
dados derecho al uso limitado de las insignias o la “regalía” usan los obispos
–Mitra, anillo del dedo, guantes episcopales,
cruz pectoral
y calzado obispo). Este privilegio se ha suprimido desde entonces.
Diccionario de Autoridades: PROTONOTARIO APOSTÓLICO. Dignidad Eclesiástica con honores de Prelacía, que el Papa concede a algunos Clérigos, eximiéndolos de la jurisdicción ordinaria, y dándoles otros privilegios, para que puedan conocer de causas delegadas por su Santidad. En Roma hai un Colegio de los Protonotários, que se llaman participantes, y gozan de mayores prerogatívas. Latín. Protonotarius Apostolicus.
Diccionario de Autoridades: PROTONOTARIO APOSTÓLICO. Dignidad Eclesiástica con honores de Prelacía, que el Papa concede a algunos Clérigos, eximiéndolos de la jurisdicción ordinaria, y dándoles otros privilegios, para que puedan conocer de causas delegadas por su Santidad. En Roma hai un Colegio de los Protonotários, que se llaman participantes, y gozan de mayores prerogatívas. Latín. Protonotarius Apostolicus.
La genesis de los documentos [The diverse fields of Diplomatics science]
Con esta entrada por fin damos por finalizada la colección de artículos "Los diversos campos que se trabajan en la diplomática", uno de los objetivos marcados para este año en el tercer aniversario del blog. De esta forma contamos ya con un marco teórico básico que incluye la definición de las disciplinas, la evolución de la escritura latina y las posibilidades del análisis diplomático.
La génesis documental es el estudio del proceso de elaboración de los documentos, a través del estudio de determinadas fórmulas de redacción, podremos detectar tipologías documentales, encuadrarlos en unas coordenadas espacio-temporales...
La génesis documental es el estudio del proceso de elaboración de los documentos, a través del estudio de determinadas fórmulas de redacción, podremos detectar tipologías documentales, encuadrarlos en unas coordenadas espacio-temporales...
Temas a tratar:
- El proceso de elaboración del documento: la actio y la conscriptio.
- Los factores de la génesis: autor, destinatario y rogatario.
- Fórmulas y formularios.
- Bibliografía.
1.- El proceso de elaboración del documento: la actio y la conscriptio.
El proceso de elaboración de los documentos comprende dos grandes momentos: la actio y la conscriptio.
La actio es todo lo que sucede previamente a la generación del documento escrito, lo que motiva esa necesidad de un documento diplomático. Comprende cuatro pasos distintos:
La actio es todo lo que sucede previamente a la generación del documento escrito, lo que motiva esa necesidad de un documento diplomático. Comprende cuatro pasos distintos:
- La petitio es el hecho de que un particular solicite a una autoridad la elaboración un documento, puede ser oralmente o por escrito, en este último caso se conocen como súplicas, las cuales abundan en las cancillerías y pueden llegar en memoriales (conjunto de peticiones). La autoridad también puede generar un documento actuando de motu propio, e incluso los particulares en los documentos privados.
- La intercessio es la posibilidad de que una persona o un grupo de personas con relevancia y cercania en la autoridad a la que se le haya hecho la petitio para otorgar el documento requerido, intervenga a favor del peticionario.
- El consensum es necesario en aquellas situaciones en las que el otorgante no tiene la capacidad legal para sancionar el documento: minoría real, mujeres casadas, menores, viudas gestionando la herencia de sus hijos...
- La otorgatio es el único paso imprescindible, es la acción que genera el hecho documentado y aparece expresada a través del verbo dispositivo, es lo que le da sentido al documento escrito.
La conscriptio, ese palabro que da título a este blog, es la consignación por escrito de la actio, de esa voluntad de realizar un acto jurídico. Comprende cuatro fases distintas:
- La iussio/rogatio es la petición del autor documental (institución o particular) al rogatario para que elabore el escrito. En las cancillerías es una iussio ya que se trata de una orden dada por la institución al canciller como trabajador de la propia institución, y en las notarías es una rogatio ya que un particular ruega la escrituración del hecho jurídico. Suele aparecer explicita dentro de la validación del documento.
- La dictatio es la puesta por escrito del documento. La escrituración puede partir de una versión previa conocida como minuta, que es una nota con los datos básicos e imprescindibles del documento, siendo la base del documento extenso que se conoce como mundum (puesta a limpio) o grossa (letra más gruesa que en la minuta) y que cuenta con todos los formulismos pertinentes y adecuados al contenido para que cumpla la legislación vigente.
- La recognitio es la comprobación de que el texto escrito coincide con lo pedido y que la formulación es la correcta, como paso previo a la validación. En ocasiones se señala este proceso con expresiones como relegando cognovi, vista, salva de errores... En los documentos de cancillería es dificil observar correcciones porque si había un error procedían a realizar un nuevo documento, pero en documentación menos solemnes podemos ver una salva de errores realizada por el mismo escribano, en la que da valor a una tachadura, una escritura superpuesta o a una escritura sobre un raido del documento.
- La validatio es la adición de los elementos que dan valor jurídico al texto para convertirlo en un documento. Los más comunes son la suscripción de testigos, la signatura, el sello o el signo notarial; en un documento puede aparecer uno o varios de estos elementos. Finalmente tenemos que tener en cuenta el pago de las diferentes tasas de cancillería o del notario, para poder dar a un documento validado como expedido.
- La registratio no es obligatoria pero si frecuente en grandes cancillería y en notarias, especialmente a partir de la modernidad. Es la constancia escrita que queda de la emisión del documento en la propia cancillería o notaría, que resulta de enorme utilidad para poder expedir nuevas copias en caso de necesidad o de pérdida.
2.- Los factores del documento: autor, destinatario y rogatario.
Los factores del documento son aquellas personas que intervienen en el otorgamiento y en la redacción del documento, teniendo en cuenta su posición podemos diferenciar entre:
- El autor es el responsable de la acción documental que es quien procede a otorgar el documento, puede ser único, conjunto o colectivo.
- El destinatario es aquel al que le hace efecto la acción documental en virtud de la legislación vigente. También puede ser único, conjunto o colectivo.
- El rogatario es el responsable de la puesta por escrito del documento. Cuando el autor y el rogatario coinciden podemos hablar de un documento autógrafo, algo habitual en la Alta Edad Media y la prevalencia del documento privado, pero extraño en etapas posteriores donde la escrituración era reservada a las cancillerías (documento público) y a las notarías (documento privado).
- Representación ideal de una cancillería en el Codex Manesse, la reina-duquesa (autor) ordena (iussio) a su aparato escriturario (rogatario) elaborar documentos. sellados (validados) que respondan a las necesidades de sus subditos (destinatarios)
3.- Fórmulas y formularios.
A partir de la Baja Edad Media, el crecimiento de la utilización y conservación de formularios es exponencial. Desde Italia llegan los ars dictandi y los ars notarie como los de Salatiel y Rolandino, mientras que en España tenemos ejemplos como el formulario de Ripoll (siglo X), el formulario de Santes Creus (siglo XII), las partidas de Alfonso X de Castilla (siglo XIII), la obra de Ramón de Caldes (siglo XIV), O las notas del relator Fernán Díaz de Toledo (siglo XV).
La fórmula es un documento modelo establecido o recogido a título de ejemplo para la redacción de un determinado tipo de documento para facilitar el trabajo de los redactores. Es un documento al que le han eliminado los elementos concurrentes, los datos del negocio concreto, y al que se le dejan únicamente los formulismos legales y las cláusulas legales de cada tipo de negocio.
Normalmente se reunían dentro de una colección que conocemos como nombre de formulario, un libro que disponían las cancillerías y notarías porque no todos los rogatarios tenían conocimientos de derecho, y además era más preciso tener una plantilla que expresase con claridad y garantias judiciales las acciones jurídicas documentadas.
En la antigüedad debieron existir formularios pero tenemos escasos restos, para la Alta Edad Media conservamos algunos como las fórmulas de Maculfo de la Francia merovingia (660-670) con un total de 89 fórmulas tanto para documentos públicos como privados o las fórmulas del reinado de Sisebuto de la Hispania visigoda (siglo VII) con un total de 46 fórmulas de documentos privados que perduran hasta el siglo XIII. La cancillería pontificia dispone del Liber Diurnus Romanorum Pontificium (siglo VI-VII) con 106 fórmulas que se utilizan hasta la época de la Reforma Gregoriana.
Normalmente se reunían dentro de una colección que conocemos como nombre de formulario, un libro que disponían las cancillerías y notarías porque no todos los rogatarios tenían conocimientos de derecho, y además era más preciso tener una plantilla que expresase con claridad y garantias judiciales las acciones jurídicas documentadas.
El Liber Diurnus Romanorum Pontificium |
A partir de la Baja Edad Media, el crecimiento de la utilización y conservación de formularios es exponencial. Desde Italia llegan los ars dictandi y los ars notarie como los de Salatiel y Rolandino, mientras que en España tenemos ejemplos como el formulario de Ripoll (siglo X), el formulario de Santes Creus (siglo XII), las partidas de Alfonso X de Castilla (siglo XIII), la obra de Ramón de Caldes (siglo XIV), O las notas del relator Fernán Díaz de Toledo (siglo XV).
4.- Bibliografía.
- CÁRCEL ORTÍ, María Milagros (ed.) - COMMISSION INTERNATIONALE DE DIPLOMATIQUE, Vocabulaire International de la Diplomatique (2e édition), Universitat de València, Valencia, 1997.
- GUYOTJEANNIN, Olivier, PYCKE, Jacques, y TOCK, Benoît-Michel, Diplomatique Médiévale (3e édition), Brepols, Turnhout, 2006.
- PRATESI, Alexandro, Genesi e forme del documento medievale, Roma, Jouvence, 1979.
- VAN DEVIOET, Guido, Les coutumiers, les styles, les formulaires et les “artes notariae”, (Typologie des sources du Moyen Âge occidental, 48), Brepols, Turnhout, 1986.
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