Listas de territorios dependientes.
Las tablas siguientes listan a los territorios agrupados según sus metrópolis y expresando en cada caso su situación particular.
Nueva Zelanda.
El Reino de Nueva Zelanda es una colección de 5 entidades, una de las cuales es Bandera de Nueva Zelanda Nueva Zelanda. Entre ellas hay dos estados en libre asociación con Nueva Zelanda, cuyo estatus es equivalente al de países independientes para fines de derecho internacional y que tienen relaciones diplomáticas con algunos países e integran agencias especializadas de las Naciones Unidas, aunque constitucionalmente no sean formalmente soberanos. Tienen derecho en cualquier momento a avanzar hacia la independencia total mediante una acción unilateral.
Hay además dos territorios, uno de los cuales es una reclamación antártica y el otro es autónomo y está sujeto a descolonización. La ciudadanía neozelandesa es común para las 5 entidades del reino, aunque los habitantes de los dos estados asociados tienen además su propia nacionalidad. De acuerdo al Gobierno neozelandés, mientras compartan la ciudadanía neozelandesa los estados asociados no son considerados países independientes por Nueva Zelanda.
Noruega.
El Reino de Noruega tiene 3 dependencias (bilands) sin población nativa (2 de ellas son reclamaciones bajo el Tratado Antártico) que están sujetas a la soberanía del Estado noruego pero que no son parte integral del reino. El derecho privado, el penal y la legislación noruega sobre la administración de justicia se aplican a las dependencias, y el monarca determina la medida en que se aplican otras leyes.
Existen además 2 territorios que sí son parte integral del reino, pero que no están incorporados a ningún condado. Uno de ellos está sujeto a un tratado internacional y el otro es un territorio sin población nativa. Los ciudadanos de todos los territorios y dependencias tienen la ciudadanía noruega. Todas las dependencias y territorios noruegos utilizan la corona noruega.
Reino Unido.
El Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte tiene 14 territorios de ultramar con distinto grado de autogobierno. Estos territorios no forman parte del Reino Unido, pero todos tienen al monarca del Reino Unido como su jefe de Estado. Por consejo del Gobierno británico el monarca nombra un representante (gobernador o comisionado) en cada territorio para ejercer su poder ejecutivo como jefe de Estado de hecho. Cada territorio de ultramar tiene su propio sistema legal independiente del Reino Unido y elige su propia moneda.
Las constituciones de los territorios de ultramar son aprobadas por el Parlamento británico y el Reino Unido se reserva la defensa y las relaciones exteriores de esos territorios. Los territorios de ultramar tienen su propia nacionalidad, aunque excepto las bases militares en Chipre, todos sus nacionales tienen además la ciudadanía británica. Existen además 3 dependencias de la Corona británica que son territorios autogobernados con derecho a la autodeterminación y que no forman parte del Reino Unido, aunque comparten la ciudadanía británica y este Gobierno es responsable de su defensa y de sus relaciones internacionales. La legislación del Reino Unido puede extenderse a las dependencias de la Corona mediante una Orden del Consejo a nombre del monarca a solicitud de cada una de ellas.
Estados Unidos.
Estados Unidos tiene 13 territorios que están bajo su soberanía, pero que no están incorporados a los efectos del derecho constitucional de los Estados Unidos (que se aplica parcialmente) y están bajo directa jurisdicción del Congreso. Cuatro de ellos son territorios organizados por el Congreso de Estados Unidos, entre los que hay dos que son estados libres asociados con estatus de autogobierno y otros 2 que tienen gobierno autónomo. De los demás territorios no incorporados hay 8 que no poseen población nativa y están administrados por el Gobierno de Estados Unidos y otro que tiene gobierno autónomo propio no organizado por el Congreso de Estados Unidos, pero sí por la presidencia.
Existe además un territorio incorporado y no organizado sin población nativa y administrado por el Gobierno de Estados Unidos para el cual rige plenamente la constitución de Estados Unidos. Todo lo relacionado con la moneda, la defensa y las relaciones exteriores de los territorios cae bajo la jurisdicción del gobierno federal. Los habitantes de los territorios tienen la ciudadanía de Estados Unidos a excepción de Samoa Americana, que tiene su propia nacionalidad.
Los 9 territorios no habitados son clasificados estadísticamente como Islas Ultramarinas Menores de los Estados Unidos. Todas las dependencias estadounidenses utilizan el dólar estadounidense.
Australia.
Aunque se considera que todos los territorios de Australia están completamente integrados en su sistema federativo, y el estatus oficial de un territorio externo no difiere en gran medida del de un territorio continental (excepto en lo que respecta a la ley de inmigración), el debate sigue siendo si los territorios son partes integrales de Australia, debido a que no formaron parte de Australia en 1901, cuando sus estados constituyentes se federaron (con la excepción de las Islas del Mar del Coral, que eran parte de Queensland).
A menudo se enumeran por separado para fines estadísticos. Australia tiene 7 territorios externos, 2 de los cuales tienen gobierno local propio y otro cuyo autogobierno ha sido recientemente reducido. El sistema legal de los territorios está bajo la autoridad del gobernador general de Australia y la ley australiana. Los habitantes de todos los territorios tienen la ciudadanía australiana. Todos los territorios australianos utilizan el dólar australiano.
China.
China tiene dos regiones administrativas especiales que tienen autonomía y se rigen de acuerdo con la constitución china y las leyes básicas respectivas. Las regiones administrativas especiales difieren enormemente del resto de las divisiones territoriales de China en términos administrativos, económicos, legislativos y judiciales, incluso por moneda, tráfico de izquierda a derecha, idiomas oficiales y control de inmigración.
Fueron creadas para los territorios descolonizados devueltos a China. Los habitantes de las dos regiones administrativas especiales tienen la ciudadanía china, pero con condiciones diferentes al resto de China. Ambos estatus especiales deberían terminar en el año 2047 (en el caso de Hong Kong) y en el año 2049 en el caso de Macao.
Dinamarca.
El Reino de Bandera de Dinamarca Dinamarca incluye a dos países constituyentes autónomos sujetos a la constitución danesa. El gobierno de Dinamarca mantiene pleno control sobre las relaciones exteriores y la defensa, y en las Islas Feroe también sobre la policía, justicia y moneda. Los habitantes de los dos territorios tienen la ciudadanía danesa, pero los groenlandeses tienen nacionalidad separada.
Países Bajos.
El Reino de los Países Bajos comprende 4 países constituyentes, tres de los cuales están en el Caribe con autonomía en asuntos internos, y el otro tiene la mayor parte de su área en Europa (Países Bajos), pero que incluye tres municipios en el Caribe administrados directamente por el Gobierno de los Países Bajos y que no integran ninguna provincia.
Las 4 constituciones de países constituyentes del reino están sometidas al Statuut voor het Koninkrijk der Nederlanden que regula las relaciones entre ellos y que puede modificarse por los Estados Generales de los Países Bajos y el monarca promulga solo con el acuerdo de los otros 3 países constituyentes. El Gobierno de los Países Bajos maneja los asuntos de defensa, las relaciones exteriores, extradición y nacionalidad común de todos los países constituyentes.
Francia.
Francia tiene 12 colectividades territoriales que conforman la Francia de ultramar, se rigen por la constitución francesa y leyes del Parlamento francés y son consideradas partes integrales de la República Francesa.
Hay 5 colectividades que tienen estatus de departamento y región de ultramar que se rigen por las leyes comunes a los departamentos y regiones de la Francia europea (art. 73 de la Constitución francesa), siendo 3 de ellos colectividades territoriales únicas.
Hay 5 colectividades de ultramar que se rigen por leyes orgánicas específicas regidas por el art. 74 de la Constitución francesa, y una colectividad sui generis (Nueva Caledonia) que tiene un estatuto especial de amplia autonomía establecido por el Acuerdo de Numea (en 1998) en espera de su posible independencia.
Hay además un territorio de ultramar deshabitado regido por una ley específica (Loi n° 55-1052 de 6 de agosto de 1955). Además de las colectividades territoriales hay una isla deshabitada que es dominio público del Estado, regida por la misma ley anterior. Los habitantes de las colectividades territoriales tienen la ciudadanía francesa, pero además en Nueva Caledonia tienen una nacionalidad propia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario