Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti;
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Bula de alejandro iv |
Privilegio del Papa Inocencio III |
LOS SELLOS PONTIFICIOS.
Sellos pontificios de plomo. |
En la sigilografía papal se distinguen fundamentalmente dos costumbres en la práctica del sellado de documentos: el uso de la bula plúmbea (o raramente áurea) por una parte y el empleo del sello de cera anulus piscatoris por otra. En el primer caso tendremos un sello pendiente y en el segundo uno adherente.
Colgada de los grandes y solemnes privilegios y de los mandatos o cartas más simples, la bula constituye uno de los elementos diplomáticos de relieve de los documentos pontificios.
Desde un punto de vista iconográfico, las bulas de los pontífices romanos, a partir de Pascual II (1099-1118), mantienen en su composición una identidad formal e inmutada hasta nuestros días. Esta rigidez expresiva, a pesar de las inevitables variables en su realización debidas al gusto artístico de los distintos tiempos, expresa la voluntad de transmitir mediante una imagen fija la continuidad de la Iglesia a través de los siglos. Las dos caras de las bulas muestran en el anverso las cabezas de Pedro y Pablo con la leyenda S(anctus) PE(trus)/ S(anctus) PA(aulus) y en el reverso el nombre del papa, su título y su número ordinal de sucesión. Los rostros de los Apóstoles, caracterizados plásticamente, están representados con bastante pelo y barba poblada en el caso de San Pablo y con barba corta y rizada en el caso de San Pedro. Antes del papa Pascual II la iconografía presenta oscilaciones que van desde simples tipos onomásticos hasta caracterizaciones más articuladas. Desde el punto de vista técnico, la realización de una bula se producía imprimiendo un círculo de plomo con matrices metálicas montadas sobre una herramienta tipo tenaza que progresivamente fue sustituida por mordazas más grandes. La presión ejercida sobre el plomo, al provocar el aplastamiento del metal y su impresión, encerraba el hilo para colgarla, el cual se introducía en un agujero efectuado anteriormente en el plomo.
Desde un punto de vista iconográfico, las bulas de los pontífices romanos, a partir de Pascual II (1099-1118), mantienen en su composición una identidad formal e inmutada hasta nuestros días. Esta rigidez expresiva, a pesar de las inevitables variables en su realización debidas al gusto artístico de los distintos tiempos, expresa la voluntad de transmitir mediante una imagen fija la continuidad de la Iglesia a través de los siglos. Las dos caras de las bulas muestran en el anverso las cabezas de Pedro y Pablo con la leyenda S(anctus) PE(trus)/ S(anctus) PA(aulus) y en el reverso el nombre del papa, su título y su número ordinal de sucesión. Los rostros de los Apóstoles, caracterizados plásticamente, están representados con bastante pelo y barba poblada en el caso de San Pablo y con barba corta y rizada en el caso de San Pedro. Antes del papa Pascual II la iconografía presenta oscilaciones que van desde simples tipos onomásticos hasta caracterizaciones más articuladas. Desde el punto de vista técnico, la realización de una bula se producía imprimiendo un círculo de plomo con matrices metálicas montadas sobre una herramienta tipo tenaza que progresivamente fue sustituida por mordazas más grandes. La presión ejercida sobre el plomo, al provocar el aplastamiento del metal y su impresión, encerraba el hilo para colgarla, el cual se introducía en un agujero efectuado anteriormente en el plomo.
Con la muerte de cada papa, se destruía la matriz con su nombre mientras que la de los rostros de los Apóstoles la reutilizaba el sucesor y la sustituía sólo si estaba dañada. El pontífice recién elegido, cuando era necesario redactar documentos en el periodo entre la elección y la coronación utilizaba la llamada bulla dimidia, es decir, una bula impresa sólo en el lado de las cabezas de los Apóstoles, dejando liso el otro lado. Esta particularidad se explica porque sólo tras la coronación el papa, una vez adoptado el nombre, ordenaba la grabación sobre la matriz. A esta costumbre remite una fórmula específica en el escatocolo del documento.
sello de lacre |
El sello adherente de cera roja protegido mediante una pequeña trenza de pergamino o incluso con pequeños estuches de hojalata es el llamado anulus piscatoris. Esta impresión identifica, junto con otros elementos diplomáticos, a una categoría especial de documentos producidos por la cancillería pontificia, es decir, los breves. Este sello de forma oval tiene unas dimensiones escasas (entre dos y tres centímetros por cada eje); éste se pegaba al documento mediante dos cortes realizados en el soporte escritorio a través de los cuales, en algunos casos, se pasaba una pequeña tira de pergamino. El detalle iconográfico de los anillos del pescador representa a San Pedro en barca mientras saca las redes y contiene la leyenda con el nombre del papa y su número ordinal.
El sello de cera se anuncia en la datatio del documento con las fórmulas: …sub anulo piscatoris o …sub anulo fluctuantis naviculae… El pontífice también podía colocar su sello privado (o secreto) en algunos tipos especiales de cartas, o un sello sencillo de cera anepigráfico con la representación de su arma gentilicia.
Desde la segunda mitad del siglo XIX, los sellos papales de los documentos han sido sustituidos por el uso del timbre, el heredero moderno de la sigilografía que reproduce las imágenes de éstos, aunque la bula sobrevive aún hoy en día.
LAS BULAS DE ORO
Rara vez colocaba el papa en documentos de especial importancia una bula de oro con las características tipológicas tradicionales. Desde el punto de vista técnico y dada la peculiaridad del metal, los procedimientos de elaboración eran muy diferentes respecto a los utilizados en las bulas de plomo. Las modalidades de elaboración requerían la presencia de dos finas láminas soldadas entre sí o de un cospel de oro macizo realizado mediante fusión. A menudo era necesario construir una matriz específica y se ponía mucho cuidado en el acabado manual de los detalles iconográficos en ambas caras.
No han llegado hasta nuestros días bulas de oro pontificias de la época medieval; la más antigua se remonta al papa Clemente VII y tiene fecha del 5 de marzo de 1524. El Archivo Secreto Vaticano conserva una de dicho pontífice fijada al documento en el que se anuncia la coronación del emperador Carlos V en Bolonia el 22 y el 24 de febrero de 1530.
Introducción.
Por acto pontificio hay que entender todos los actos provenientes de la cancillería pontificia. El adjetivo pontificio no pretende reducir la noción a aquellos actos de la cancillería pontificia intitulados por el Romano Pontífice. Pontificio tiene una acepción amplia, como la que otorga el canon 316 a las expresiones Santa Sede y Sede Apostólica, que comprenden no sólo al Romano Pontífice, sino también, a no ser que por su misma naturaleza o por el contexto conste otra cosa, la Secretaría de Estado, el Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia y otras instituciones de la Curia Romana. Por ello como sinónimo de acto pontificio se utiliza a veces actos de la Santa Sede.
El acto.
La expresión acto se toma como sinónimo de documento; es decir, la materialidad de un trozo de papel pergamino o papiro en los actos pontificio antiguos en que se encuentra escrito algo. Los Actos Pontificios pueden tener un contenido muy variado: un acto legislativo, una exhortación pastoral, una notificación, una aprobación, una declaración, etc.; e incluso una simple constatación de hechos.
En terminología técnico notarial se distingue a veces entre actos denominados también escrituras, de contenido dispositivo, y actas, de contenido probatorio, que simplemente relatan hechos. Pero mediante la expresión Actos Pontificios se acostumbra a designar los unos y las otras, a no ser que del contexto se deduzca otra cosa.
Desde 1865, por iniciativa de Pietro Avanzi, se vienen publicando los Actos Pontificios en una colección denominada Acta Sanctae Sedis (ASS). En 1904 el ASS fue declarado auténtico. En 1908 el ASS fue sustituido por el Acta Apostolicae Sedis. Commentarium officiale (AAS), que, pese a continuar con ese nombre, perdió en 1910 carácter oficial.
El invento y difusión de la imprenta ha hecho que la genuinidad de los documentos oficiales su conformidad con los originales provenientes de la cancillería pontificia apenas presente problemas hoy. Pero el estudio de los documentos antiguos y, en consecuencia, de los Actos Pontificios antiguos constituye toda una ciencia auxiliar de la Historia la diplomática, cuya mayor preocupación es la falsificación. Son los diplomatistas los que más han profundizado en el estudio de los Actos Pontificios, llegando a construir una doctrina muy elaborada sobre los mismos, de la que vamos a extraer algunas nociones de especial interés para el jurista.
Estructura notarial.
Los Actos Pontificios tienen una estructura notarial. Y en ellos hay que distinguir un Urheber, una actio y una conscriptio. La palabra alemana Urheber de difícil traducción precisa al castellano designa el título de autor de un documento, mientras la palabra actio designa el acto jurídico o conjunto de actividades jurídicas, que pueden ser muy complejas, contenidas en el documento. Así, en una escritura de compraventa realizada ante notario, el notario es el Urheber; es decir, el autor del documento; pero en modo alguno la actio puede atribuirse al notario, pues no es él ni quien compra ni quien vende.
En los Actos Pontificios. el autor del documento no siempre coincide con el autor del acto jurídico que en el documento se contiene. Y, así, la concesión de una dispensa matrimonial super rato es un acto jurídico del Romano Pontífice. No obstante, el documento en el que se contiene la concesión de la dispensa está intitulado por la Congregación de Sacramentos. Inversamente, un acto intitulado por el Romano Pontífice puede contener un acto jurídico que no es suyo. Tal suele hacerse con actos jurídicos o de otras especies especialmente importantes. En ocasiones, el propio Papa testimonia que se ha llevado a cabo una elección y el resultado de la misma, o que se ha celebrado un Concilio Ecuménico que ha tomado tales y cuales decisiones. Que el Papa testimonie tales acontecimientos o decisiones no los convierte en actos jurídicos o decisiones del propio Papa. La intitulación papal significa simplemente que los testifica con su autoridad.
En el juego Urheberactio interviene la conscriptio: la actividad de redactar materialmente el documento. Tal actividad requiere múltiples borradores y no es realizada personalmente o sólo en mínima parte por el Papa o por quienes toman las decisiones que en el documento se contienen. Son los rogatarii quienes realizan tal actividad, siguiendo las instrucciones recibidas, que en ocasiones son muy precisas y en ocasiones dejan un amplio margen a la discrecionalidad. Cuando se trata de un acto especialmente importante o solemne, se acostumbra a poner intitulación pontificia. Cuando es de menor importancia, la intitulación corre a cargo del dicasterio competente. En razón del contenido u objeto de la decisión o de sus formalidades, el a. p. recibe diversos nombres: bula, constitución, breve, etc. La interpretación de los nombres y modalidades que puede revestir un a. p. es compleja, y tiene consecuencias jurídicas. Para interpretar correctamente los diversos nombres, modalidades y formalidades de los Actos Pontificios es preciso conocer bien el estilo y la praxis de la Curia Romana en la época en que el documento se redactó.
Los Actos Pontificios son la principal fuente del Derecho canónico. Ese sistema de fuentes es similar al de las monarquías del Antiguo Régimen, que precisamente se inspiraron en el modo de producir Derecho propio de la Curia Romana. Por influencia del constitucionalismo moderno en algunos canonistas y de éstos en el legislador eclesial, se ha pretendido distinguir en el seno de la actividad de la Santa Sede órganos dotados de poderes legislativo y ejecutivo. Tal fue el intento de la reforma de la Curia Romana de San Pío X y el del Código canónico de 1983
La distinción entre leyes que provienen del Parlamento y la ejecución de esas leyes que provienen del Gobierno no encuentra paralelo en el seno de la Santa Sede, porque no cabe identificar un órgano encargado de dar normas claramente diferenciadas de otros órganos encargados de ejecutarlas. Tampoco cabe identificar un procedimiento de elaboración de leyes diverso del procedimiento de su ejecución. La actividad judicial, en cambio, es desarrollada en el seno de la Curia Romana por unos órganos muy concretos los tribunales: Rota y Signatura y a través de un procedimiento el Derecho procesal muy preciso. Por estos motivos considero que en razón de su naturaleza jurídica sólo cabe clasificar los Actos Pontificios en judiciales y extrajudiciales, sin que quepa, dentro de la actividad extrajudicial, distinguir una actividad legislativa de otra ejecutiva, por razón del órgano o procedimiento emanante de la norma. La distinción entre actividad legislativa y ejecutiva en el seno de la Curia Romana es más una aspiración que una realidad.
En el Registro Oficial de los Actos de la Sede Apostólica (AAS) sólo se publican en la actualidad muy pocos Actos Pontificios, con la consecuencia de que para conocer esta fuente tan importante del Derecho canónico no es ni mucho menos suficiente acudir a tal publicación. Debe consultarse las Leges Ecclesiae recopilación particular realizada por Javier Ochoa que los recoge en varios gruesos volúmenes, iniciando la recopilación en 1917. Hay otras compilaciones particulares útiles, aunque no tan completas. Como las compilaciones particulares editan un nuevo volumen cada varios años, para conocer los a. p. más recientes conviene acudir a la prensa diaria, que suele dar noticia de su promulgación. También las revistas de Derecho canónico son útiles, aunque su periodicidad es como máximo trimestral.
El canon 8 del Código de 1983, lo mismo que el canon 9 del antiguo (de 1917), señalan que las leyes universales siempre se contienen en Actos Pontificios se promulgan mediante su edición en el AAS, salvo en casos particulares. Pero esos casos particulares son tantos que no se puede afirmar que el AAS equivale a la gaceta o boletín oficial de los Estados modernos.
Tasas de la Cancillería Papal.
La cámara pontificia recibía una porción de las tasas de la Cancillería. Estas eran honorarios que recibía la Cancillería por la elaboración y expedición de bulas y otros documentos. Todo documento que emitía la cancillería pagaba estos honorarios, excepto los documentos relacionados con los asuntos políticos o financieros del tribunal pontificio, los que se expedían gratis por servicio de caridad y los documentos escritos para ciertas clases de privilegios de la curia.
El primer ejemplo de un costo de este tipo lo tenemos en el pontificado de papa Inocencio III (1198-1216). Por el tiempo de Alejandro IV (1254-1261) se confeccionó para la cancillería un alista de tasas, que especificaba los honorarios para ocho distintas clases de cartas-documentos.
En los últimos años del siglo XIII y el inicio del XIV, el número y variedad de privilegios, dispensa y exenciones creció rápidamente. Juan XXII introdujo nuevas reglas administrativas concernientes las recepciones de honorarios en la cancillería, y en 1331 publicó un nuevo libro de tasas que contenía 415 elementos. El sistema administrativo establecido por papa Juan XXII fue la base para el sistema de tarifas de la cancillería de los siguientes dos siglos.
La medida de los honorarios se regulaba básicamente según la cantidad del trabajo que se realizaba en la producción de la bula. Es decir, se trataba del tamaño de la formula que debía escribirse, no de las gracias que se concedían. Posiblemente los honorarios establecidos en ciertas bulas que se dirigían a comunidades o monarcas llevan un precio mayor por alguna razón que iba más allá de la cantidad de palabras en que conformaban la bula.
La naturaleza de las mercedes concedidas como así también las posibilidades económicas del que las recibía, probablemente eran considerados al establecerse los precios de algunas bulas. Semejantes variaciones constituyen excepciones a la regla. El precio que aparecía en las listas de tasas no era el precio total que pagaba el recipiente de la bula. […]
Las tasas de la Cancillería eran recolectadas por los oficiales de esa institución. La mayor parte de los ingresos se usaba para el sostenimiento de los oficiales de curia y particularmente de aquellos de la Cancillería. […]
La penitenciaría pontificia también dictaba tarifas por los documentos de absolución, que emitía por sus propios oficiales. Ya recaudaba estos estipendios en los primeros años del siglo XIV.
La lista tarifaría más antigua que se conoce es de 1338. La Cámara, sin embargo, no parece que haya recibido ninguna participación en lo recaudado por la penitenciaría.
Composiciones: Cuando se obtenían un cierto tipo de absoluciones, dispensaciones e indulgencias, el destinatario debía pagar unas “composiciones” al Papa. Se las llamaba así porque la cantidad del pago no se determinaba por adelantado, sino que se acordaba entre el oficial que la concedía y el beneficiario.
Se trataba de una acción independiente de y añadida a las tarifas de la cámara o de la penitenciaría por los documentos de absolución, dispensa o indulgencia que eventualmente se emitiesen para cada caso.-
Qué son las Tasas de la Cámara auténticas?
Antes de abordar el tema conviene aclarar una cuestión fundamental de terminología, que arroja luz sobre todo el asunto. El documento que estamos investigando lleva por título Taxa Camarae seu Cancellariae Apostolicae. “Taxa” es latín para “tarifa” o “precio” o “arancel”, “cuota”, “tasa”, “impuestos”, “derechos” y hace referencia a una determinada cantidad de dinero que se debe a cambio de algún servicio.
En este sentido, muchos ámbitos de la vida humana se manejan con “Taxae”: hay “tarifas” para todos los servicios que usamos a diario. Se pueden encontrar muchos documentos antiguos que llevan por título o tratan sobre alguna “taxa”, en cuanto listas de precios han existido siempre.
“Camarae” es latín para “de la Cámara”, en este caso “apostólica”, es decir, de la sede apostólica romana. La Cámara Apostólica es una institución pontificia que surge, en su sustancia, con la libertad otorgada por Constantino a la Iglesia en el siglo IV. Pero recién en el siglo XII comienza a tener una importancia notable, principalmente con la nueva organización de los Estados Pontificios.
Su función, en pocas palabras, era semejante a lo que hoy sería un ministerio de economía y de asuntos interiores. “Cancellaria” es latín por “cancillería”, y es la oficina vaticana encargada de la elaboración y envío de los documentos pontificios. Esto dicho de modo muy resumido y simple.
Durante las centurias que duraron estos dicasterios vaticanos, existieron muchas “Taxae”, es decir, listas de precios, concernientes diversos aspectos de la administración romana. Piense el lector que estamos hablando de un auténtico estado, como cualquier otro en Europa (los Estados Pontificios, que desaparecen a mediados del siglo XIX).
De modo que “Taxa Camarae” no es el título de un libro exclusivo, sino más bien un nombre genérico, que aparecía en toda nueva lista de precios de la Cámara o Penitenciaría Apostólica, con esos términos o con otros semejantes (“Summarium Poenitentiariae Apostolicae”, “Praxis et Taxae Camarae Apostolicae”, etc.). En otras palabras y en lo que toca a nuestro estudio: cuando encontramos documentos históricos verdaderos que se presentan como “Taxa Camarae” o nombres similares, eso no quiere decir que estemos necesariamente ante el documento que publica Rodríguez: hay que conocer y estudiar cada caso en particular para poder hablar de su contenido.
Habiendo dejado claro este punto, podemos decir que hubo tarifas papales de la Cancillería y de la Penitenciaría Apostólica desde inicios del siglo XIV y que estuvieron en uso durante mucho tiempo.
Ahora bien,
¿en qué consistían esas tarifas?
Una respuesta exacta depende de qué dicasterios hayan elaborado el documento (Paenitentiaria, Dataria, Cámara, Cancellaria). Pero en general todas esas listas no eran otra cosa que elencos de los estipendios que debían percibir los oficiales de la curia romana por el trabajo que realizaban.
Los precios se regulaban por el material que debía emplear y sobre todo, el trabajo de escritura que debían realizar por la elaboración de esas “litterae” o documentos comprobantes, que se extendían por todas y cada una de las concesiones, beneficios, prebendas, canonjías, absolución de censuras, otorgamiento de privilegios, excepciones, impuestos, dispensas y todas las acciones de gobierno, que se concretaban en la Cámara, Dataría, Cancillería o Penitenciaría Apostólicas, según fuese la naturaleza del acto administrativo designado en las listas.
Hay que definir lo siguiente: desde muy antiguo la Iglesia conservó la práctica de reservar al obispo del lugar o a la Sede Apostólica la absolución de ciertos pecados, por ser estos muy graves, públicos y nocivos para terceros, o bien por la dignidad del que los cometió. El objetivo de tal “reserva” es evidenciar al fiel cristiano la gravedad de esos pecados y confiar el caso a canonistas con más ciencia y experiencia que el confesor ordinario. Toda la acción resulta en un proceso canónico, semejante a los procesos civiles.
Durante mucho tiempo los documentos resultantes del proceso eran tasados adecuadamente, ya que su elaboración llevaba fatiga y material, y por ellos se debía pagar. Según la costumbre de la época, el salario de los escritores provenía directamente de lo que producían, no existía el "salario fijo mensual" al modo actual.
Hoy en día los procesos de la Penitenciaría Apostólica son generalmente gratuitos, ya que sus oficiales reciben un estipendio mensual independientemente de su participación o no en la elaboración de esos documentos.
El sello de cera se anuncia en la datatio del documento con las fórmulas: …sub anulo piscatoris o …sub anulo fluctuantis naviculae… El pontífice también podía colocar su sello privado (o secreto) en algunos tipos especiales de cartas, o un sello sencillo de cera anepigráfico con la representación de su arma gentilicia.
Desde la segunda mitad del siglo XIX, los sellos papales de los documentos han sido sustituidos por el uso del timbre, el heredero moderno de la sigilografía que reproduce las imágenes de éstos, aunque la bula sobrevive aún hoy en día.
LAS BULAS DE ORO
Rara vez colocaba el papa en documentos de especial importancia una bula de oro con las características tipológicas tradicionales. Desde el punto de vista técnico y dada la peculiaridad del metal, los procedimientos de elaboración eran muy diferentes respecto a los utilizados en las bulas de plomo. Las modalidades de elaboración requerían la presencia de dos finas láminas soldadas entre sí o de un cospel de oro macizo realizado mediante fusión. A menudo era necesario construir una matriz específica y se ponía mucho cuidado en el acabado manual de los detalles iconográficos en ambas caras.
No han llegado hasta nuestros días bulas de oro pontificias de la época medieval; la más antigua se remonta al papa Clemente VII y tiene fecha del 5 de marzo de 1524. El Archivo Secreto Vaticano conserva una de dicho pontífice fijada al documento en el que se anuncia la coronación del emperador Carlos V en Bolonia el 22 y el 24 de febrero de 1530.
Introducción.
Por acto pontificio hay que entender todos los actos provenientes de la cancillería pontificia. El adjetivo pontificio no pretende reducir la noción a aquellos actos de la cancillería pontificia intitulados por el Romano Pontífice. Pontificio tiene una acepción amplia, como la que otorga el canon 316 a las expresiones Santa Sede y Sede Apostólica, que comprenden no sólo al Romano Pontífice, sino también, a no ser que por su misma naturaleza o por el contexto conste otra cosa, la Secretaría de Estado, el Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia y otras instituciones de la Curia Romana. Por ello como sinónimo de acto pontificio se utiliza a veces actos de la Santa Sede.
El acto.
La expresión acto se toma como sinónimo de documento; es decir, la materialidad de un trozo de papel pergamino o papiro en los actos pontificio antiguos en que se encuentra escrito algo. Los Actos Pontificios pueden tener un contenido muy variado: un acto legislativo, una exhortación pastoral, una notificación, una aprobación, una declaración, etc.; e incluso una simple constatación de hechos.
En terminología técnico notarial se distingue a veces entre actos denominados también escrituras, de contenido dispositivo, y actas, de contenido probatorio, que simplemente relatan hechos. Pero mediante la expresión Actos Pontificios se acostumbra a designar los unos y las otras, a no ser que del contexto se deduzca otra cosa.
Desde 1865, por iniciativa de Pietro Avanzi, se vienen publicando los Actos Pontificios en una colección denominada Acta Sanctae Sedis (ASS). En 1904 el ASS fue declarado auténtico. En 1908 el ASS fue sustituido por el Acta Apostolicae Sedis. Commentarium officiale (AAS), que, pese a continuar con ese nombre, perdió en 1910 carácter oficial.
El invento y difusión de la imprenta ha hecho que la genuinidad de los documentos oficiales su conformidad con los originales provenientes de la cancillería pontificia apenas presente problemas hoy. Pero el estudio de los documentos antiguos y, en consecuencia, de los Actos Pontificios antiguos constituye toda una ciencia auxiliar de la Historia la diplomática, cuya mayor preocupación es la falsificación. Son los diplomatistas los que más han profundizado en el estudio de los Actos Pontificios, llegando a construir una doctrina muy elaborada sobre los mismos, de la que vamos a extraer algunas nociones de especial interés para el jurista.
Estructura notarial.
Los Actos Pontificios tienen una estructura notarial. Y en ellos hay que distinguir un Urheber, una actio y una conscriptio. La palabra alemana Urheber de difícil traducción precisa al castellano designa el título de autor de un documento, mientras la palabra actio designa el acto jurídico o conjunto de actividades jurídicas, que pueden ser muy complejas, contenidas en el documento. Así, en una escritura de compraventa realizada ante notario, el notario es el Urheber; es decir, el autor del documento; pero en modo alguno la actio puede atribuirse al notario, pues no es él ni quien compra ni quien vende.
En los Actos Pontificios. el autor del documento no siempre coincide con el autor del acto jurídico que en el documento se contiene. Y, así, la concesión de una dispensa matrimonial super rato es un acto jurídico del Romano Pontífice. No obstante, el documento en el que se contiene la concesión de la dispensa está intitulado por la Congregación de Sacramentos. Inversamente, un acto intitulado por el Romano Pontífice puede contener un acto jurídico que no es suyo. Tal suele hacerse con actos jurídicos o de otras especies especialmente importantes. En ocasiones, el propio Papa testimonia que se ha llevado a cabo una elección y el resultado de la misma, o que se ha celebrado un Concilio Ecuménico que ha tomado tales y cuales decisiones. Que el Papa testimonie tales acontecimientos o decisiones no los convierte en actos jurídicos o decisiones del propio Papa. La intitulación papal significa simplemente que los testifica con su autoridad.
En el juego Urheberactio interviene la conscriptio: la actividad de redactar materialmente el documento. Tal actividad requiere múltiples borradores y no es realizada personalmente o sólo en mínima parte por el Papa o por quienes toman las decisiones que en el documento se contienen. Son los rogatarii quienes realizan tal actividad, siguiendo las instrucciones recibidas, que en ocasiones son muy precisas y en ocasiones dejan un amplio margen a la discrecionalidad. Cuando se trata de un acto especialmente importante o solemne, se acostumbra a poner intitulación pontificia. Cuando es de menor importancia, la intitulación corre a cargo del dicasterio competente. En razón del contenido u objeto de la decisión o de sus formalidades, el a. p. recibe diversos nombres: bula, constitución, breve, etc. La interpretación de los nombres y modalidades que puede revestir un a. p. es compleja, y tiene consecuencias jurídicas. Para interpretar correctamente los diversos nombres, modalidades y formalidades de los Actos Pontificios es preciso conocer bien el estilo y la praxis de la Curia Romana en la época en que el documento se redactó.
Los Actos Pontificios son la principal fuente del Derecho canónico. Ese sistema de fuentes es similar al de las monarquías del Antiguo Régimen, que precisamente se inspiraron en el modo de producir Derecho propio de la Curia Romana. Por influencia del constitucionalismo moderno en algunos canonistas y de éstos en el legislador eclesial, se ha pretendido distinguir en el seno de la actividad de la Santa Sede órganos dotados de poderes legislativo y ejecutivo. Tal fue el intento de la reforma de la Curia Romana de San Pío X y el del Código canónico de 1983
La distinción entre leyes que provienen del Parlamento y la ejecución de esas leyes que provienen del Gobierno no encuentra paralelo en el seno de la Santa Sede, porque no cabe identificar un órgano encargado de dar normas claramente diferenciadas de otros órganos encargados de ejecutarlas. Tampoco cabe identificar un procedimiento de elaboración de leyes diverso del procedimiento de su ejecución. La actividad judicial, en cambio, es desarrollada en el seno de la Curia Romana por unos órganos muy concretos los tribunales: Rota y Signatura y a través de un procedimiento el Derecho procesal muy preciso. Por estos motivos considero que en razón de su naturaleza jurídica sólo cabe clasificar los Actos Pontificios en judiciales y extrajudiciales, sin que quepa, dentro de la actividad extrajudicial, distinguir una actividad legislativa de otra ejecutiva, por razón del órgano o procedimiento emanante de la norma. La distinción entre actividad legislativa y ejecutiva en el seno de la Curia Romana es más una aspiración que una realidad.
En el Registro Oficial de los Actos de la Sede Apostólica (AAS) sólo se publican en la actualidad muy pocos Actos Pontificios, con la consecuencia de que para conocer esta fuente tan importante del Derecho canónico no es ni mucho menos suficiente acudir a tal publicación. Debe consultarse las Leges Ecclesiae recopilación particular realizada por Javier Ochoa que los recoge en varios gruesos volúmenes, iniciando la recopilación en 1917. Hay otras compilaciones particulares útiles, aunque no tan completas. Como las compilaciones particulares editan un nuevo volumen cada varios años, para conocer los a. p. más recientes conviene acudir a la prensa diaria, que suele dar noticia de su promulgación. También las revistas de Derecho canónico son útiles, aunque su periodicidad es como máximo trimestral.
El canon 8 del Código de 1983, lo mismo que el canon 9 del antiguo (de 1917), señalan que las leyes universales siempre se contienen en Actos Pontificios se promulgan mediante su edición en el AAS, salvo en casos particulares. Pero esos casos particulares son tantos que no se puede afirmar que el AAS equivale a la gaceta o boletín oficial de los Estados modernos.
Tasas de la Cancillería Papal.
La cámara pontificia recibía una porción de las tasas de la Cancillería. Estas eran honorarios que recibía la Cancillería por la elaboración y expedición de bulas y otros documentos. Todo documento que emitía la cancillería pagaba estos honorarios, excepto los documentos relacionados con los asuntos políticos o financieros del tribunal pontificio, los que se expedían gratis por servicio de caridad y los documentos escritos para ciertas clases de privilegios de la curia.
El primer ejemplo de un costo de este tipo lo tenemos en el pontificado de papa Inocencio III (1198-1216). Por el tiempo de Alejandro IV (1254-1261) se confeccionó para la cancillería un alista de tasas, que especificaba los honorarios para ocho distintas clases de cartas-documentos.
En los últimos años del siglo XIII y el inicio del XIV, el número y variedad de privilegios, dispensa y exenciones creció rápidamente. Juan XXII introdujo nuevas reglas administrativas concernientes las recepciones de honorarios en la cancillería, y en 1331 publicó un nuevo libro de tasas que contenía 415 elementos. El sistema administrativo establecido por papa Juan XXII fue la base para el sistema de tarifas de la cancillería de los siguientes dos siglos.
La medida de los honorarios se regulaba básicamente según la cantidad del trabajo que se realizaba en la producción de la bula. Es decir, se trataba del tamaño de la formula que debía escribirse, no de las gracias que se concedían. Posiblemente los honorarios establecidos en ciertas bulas que se dirigían a comunidades o monarcas llevan un precio mayor por alguna razón que iba más allá de la cantidad de palabras en que conformaban la bula.
La naturaleza de las mercedes concedidas como así también las posibilidades económicas del que las recibía, probablemente eran considerados al establecerse los precios de algunas bulas. Semejantes variaciones constituyen excepciones a la regla. El precio que aparecía en las listas de tasas no era el precio total que pagaba el recipiente de la bula. […]
Las tasas de la Cancillería eran recolectadas por los oficiales de esa institución. La mayor parte de los ingresos se usaba para el sostenimiento de los oficiales de curia y particularmente de aquellos de la Cancillería. […]
La penitenciaría pontificia también dictaba tarifas por los documentos de absolución, que emitía por sus propios oficiales. Ya recaudaba estos estipendios en los primeros años del siglo XIV.
La lista tarifaría más antigua que se conoce es de 1338. La Cámara, sin embargo, no parece que haya recibido ninguna participación en lo recaudado por la penitenciaría.
Composiciones: Cuando se obtenían un cierto tipo de absoluciones, dispensaciones e indulgencias, el destinatario debía pagar unas “composiciones” al Papa. Se las llamaba así porque la cantidad del pago no se determinaba por adelantado, sino que se acordaba entre el oficial que la concedía y el beneficiario.
Se trataba de una acción independiente de y añadida a las tarifas de la cámara o de la penitenciaría por los documentos de absolución, dispensa o indulgencia que eventualmente se emitiesen para cada caso.-
Qué son las Tasas de la Cámara auténticas?
Antes de abordar el tema conviene aclarar una cuestión fundamental de terminología, que arroja luz sobre todo el asunto. El documento que estamos investigando lleva por título Taxa Camarae seu Cancellariae Apostolicae. “Taxa” es latín para “tarifa” o “precio” o “arancel”, “cuota”, “tasa”, “impuestos”, “derechos” y hace referencia a una determinada cantidad de dinero que se debe a cambio de algún servicio.
En este sentido, muchos ámbitos de la vida humana se manejan con “Taxae”: hay “tarifas” para todos los servicios que usamos a diario. Se pueden encontrar muchos documentos antiguos que llevan por título o tratan sobre alguna “taxa”, en cuanto listas de precios han existido siempre.
“Camarae” es latín para “de la Cámara”, en este caso “apostólica”, es decir, de la sede apostólica romana. La Cámara Apostólica es una institución pontificia que surge, en su sustancia, con la libertad otorgada por Constantino a la Iglesia en el siglo IV. Pero recién en el siglo XII comienza a tener una importancia notable, principalmente con la nueva organización de los Estados Pontificios.
Su función, en pocas palabras, era semejante a lo que hoy sería un ministerio de economía y de asuntos interiores. “Cancellaria” es latín por “cancillería”, y es la oficina vaticana encargada de la elaboración y envío de los documentos pontificios. Esto dicho de modo muy resumido y simple.
Durante las centurias que duraron estos dicasterios vaticanos, existieron muchas “Taxae”, es decir, listas de precios, concernientes diversos aspectos de la administración romana. Piense el lector que estamos hablando de un auténtico estado, como cualquier otro en Europa (los Estados Pontificios, que desaparecen a mediados del siglo XIX).
De modo que “Taxa Camarae” no es el título de un libro exclusivo, sino más bien un nombre genérico, que aparecía en toda nueva lista de precios de la Cámara o Penitenciaría Apostólica, con esos términos o con otros semejantes (“Summarium Poenitentiariae Apostolicae”, “Praxis et Taxae Camarae Apostolicae”, etc.). En otras palabras y en lo que toca a nuestro estudio: cuando encontramos documentos históricos verdaderos que se presentan como “Taxa Camarae” o nombres similares, eso no quiere decir que estemos necesariamente ante el documento que publica Rodríguez: hay que conocer y estudiar cada caso en particular para poder hablar de su contenido.
Habiendo dejado claro este punto, podemos decir que hubo tarifas papales de la Cancillería y de la Penitenciaría Apostólica desde inicios del siglo XIV y que estuvieron en uso durante mucho tiempo.
Ahora bien,
¿en qué consistían esas tarifas?
Una respuesta exacta depende de qué dicasterios hayan elaborado el documento (Paenitentiaria, Dataria, Cámara, Cancellaria). Pero en general todas esas listas no eran otra cosa que elencos de los estipendios que debían percibir los oficiales de la curia romana por el trabajo que realizaban.
Los precios se regulaban por el material que debía emplear y sobre todo, el trabajo de escritura que debían realizar por la elaboración de esas “litterae” o documentos comprobantes, que se extendían por todas y cada una de las concesiones, beneficios, prebendas, canonjías, absolución de censuras, otorgamiento de privilegios, excepciones, impuestos, dispensas y todas las acciones de gobierno, que se concretaban en la Cámara, Dataría, Cancillería o Penitenciaría Apostólicas, según fuese la naturaleza del acto administrativo designado en las listas.
Hay que definir lo siguiente: desde muy antiguo la Iglesia conservó la práctica de reservar al obispo del lugar o a la Sede Apostólica la absolución de ciertos pecados, por ser estos muy graves, públicos y nocivos para terceros, o bien por la dignidad del que los cometió. El objetivo de tal “reserva” es evidenciar al fiel cristiano la gravedad de esos pecados y confiar el caso a canonistas con más ciencia y experiencia que el confesor ordinario. Toda la acción resulta en un proceso canónico, semejante a los procesos civiles.
Durante mucho tiempo los documentos resultantes del proceso eran tasados adecuadamente, ya que su elaboración llevaba fatiga y material, y por ellos se debía pagar. Según la costumbre de la época, el salario de los escritores provenía directamente de lo que producían, no existía el "salario fijo mensual" al modo actual.
Hoy en día los procesos de la Penitenciaría Apostólica son generalmente gratuitos, ya que sus oficiales reciben un estipendio mensual independientemente de su participación o no en la elaboración de esos documentos.