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Libro de Proverbios, 8 20, de la Biblia. "Yo camino por la senda de la justicia, por los senderos de la equidad."

lunes, 9 de noviembre de 2015

283.-CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PONTIFICIOS. a



Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 

Los principales escribanos pontificios son:

1).-Protonotario apostólico de numero.



Armas de los Protonotarios.
Los Protonotario Apostólico (latín: protonotarius apostolicus) son una  dignidad eclesiástica  con honores de prelado, nombrados por el Papa. Existen  dos clases de protonotarios los participantes o numero (latín: protonotarii de numero participantium)    y los supernumerarios.
Esta dignidad tiene origen en antigua Roma, en los  antiguos siete notarios de  la antigua urbe que recogían las actas de los mártires. Los protonotarios apostólicos  con el desarrollo de la administración papal y por consecuencia el creciente incremento de los notarios de curia, se convirtieron   en los notarios principales del palacio de la cancillería papal,  (En latín: noarii apostolici o protonotarii).
En la Edad Media, los protonotarios eran altos oficiales papales encargados de redactación  de los documentos papales, y eran ascendidos de este cargo normalmente  hacia el Colegio cardenalicio. Originalmente eran siete los miembros,  pero el papa Sixto V (1585-90) aumentó el número a doce. Su importancia en redacción de documentos gradualmente disminuyó, y durante la época de la Revolución francesa,  casi desaparece por completo.
El 8 de febrero de 1838, el papa Gregorio XVI restableció el "Colegio de Protonotarios" con siete miembros.

En la actualidad existen dos clases de protonotarios:

1.-Los Protonotarios apostólicos numerarios:
Son los 7 miembros del Colegio de Protonotarios, quienes son ministro de fe publica encargados de redactar, autorizar y guardar en su archivo, actas de los consistorios de los cardenales y de las canonizaciones, y firman las bulas papales. (trabajo correspondía a abreviadores)
Tiene tratamiento de “Reverendísimo Monseñor
Habito coral de protonotario de numero.
.
2.-Protonotarios apostólicos supernumerarios: Es un título honorifico conferido a los sacerdotes por el Papa; es puramente honorario y no supone ningún deber con la Curia.

2).- Abreviadores Pontificios. 


Eran unos oficiales que se llamaban en Roma a los prelados de PARCO, de la palabra estrado, que es lugar donde se reúnen en la cancelaría. Había dos clases de abreviadores, cuya función  eran diferente: unos del estrado  mayor de  "majorí parco", y otros de estrados menor o de minori, aunque unos y otros se llaman de parco.
Los prelados del estrado mayor estaban  en este lugar de la cancelaría para inspeccionar las Bulas, es decir, para examinar si se expiden según la formas prescritas por la cancelaría, y si pueden  ser enviadas al sello de plomo, lo que solamente pertenece  a los Majori Parco,  los cuales de numero 12, redactan también todas las minutas de las bulas que se expiden en la cancelaría, cuyas reglas están obligadas a seguir, y que no permiten narrativas condicional, ni clausuras alguna  extraordinaria. esta es la razón, por que cuando hay necesidad  de dispensa de edad o de alguna otra gracia, es absolutamente necesario que pase y se expida por la cámara, y en esto caso el abreviador, que es un prelado oficial de la referida cámara, redacta  la minuta de las bulas.
Los abreviadores del estrado menor, de minori, no tenían  casi ninguna obligación, aunque sean en mayor numero, no hacen mas llegar las bulas a los abreviadores de mayori; son propiamente de  aquellos oficios que se llaman "Officiales otiosi"; pero las bulas de los pontífices que conceden a los abreviadores las cualidades de nobles, de Conde Palatino, de familiares de Papa, y otros muchos derechos, no distinguen a los abreviadores del mayor o menor estrado de los demás.
Por  una Bula de Sixto IV, del año 1478, se dice que suba al estrado mayor después de haber pasado por el menor.
Su función lo ejercen en actualidad los protonotarios de numero.

Las Bulas.

Según diccionario de la RAE, bula. (Del lat. bulla). esta definido como "Documento pontificio relativo a materia de fe o de interés general, concesión de gracias o privilegios o asuntos judiciales o administrativos, expedido por la Cancillería Apostólica y autorizado por el sello de su nombre u otro parecido estampado con tinta roja."

Desde un punto de vista formal, la bula es documento solemne y características especiales. Llevaba un sello de plomo con una cruz en el centro y una representación de San Pedro y San Pablo, mientras que en el reverso se consignaba el nombre del Papa del momento de su publicación y el año del pontificado. Normalmente se envía al arzobispo de la diócesis, quien a su vez la hará llegar a la parroquia. Está escrita en latín y si aparece en castellano es por la traducción hecha desde el arzobispado; en ese caso se la considera una copia.

En cuanto a su contenido, las bulas expresan diversos mandatos en materia de ordenanzas y constituciones, condenaciones doctrinales, concesión de beneficios, juicios de la Iglesia, decretos de indulgencias, de señoríos eclesiásticos, etcétera.


Bula de nombramiento de obispo.
"Benedicto Obispo, Siervo de los Siervos de Dios

A nuestro amado hijo Gregorio Martínez Sacrista, presbítero de la Archidiócesis de Madrid, hasta el presente delegado diocesano para la Catequesis, Obispo electo de Zamora, salud y bendición Apostólica. En virtud de nuestro ministerio apostólico de supremo Pastor de la Iglesia, y deseando proveer la Diócesis de Zamora, vacante por el nombramiento del Venerable Hermano Casimiro López Llorente como Obispo de la Diócesis de Segorbe-Castellón, juzgamos obrar muy bien confiándote la expresada diócesis para que la gobiernes, hijo amado, dotado de esclarecidas cualidades y perito en las cosas sagradas. Siguiendo, pues, el consejo de la Congregación para los Obispo, en virtud de la suprema potestad de la que gozamos, te nombramos Obispo de Zamora con todos los derechos y obligaciones. Autorizamos que recibas la Ordenación, de manos de cualquier obispo católico, fuera de la ciudad de Roma, observadas las normas litúrgicas. Emitirás, antes, la profesión de fe católica y el juramento de fidelidad a Nos y a nuestros sucesores, según lo establecido por el Código de Derecho Canónico. Mandamos, además que des conocimientos de estas letras a tu Clero y Pueblo; a los que exhortamos te reciban con gozo y permanezcan en comunión contigo. Por último, hijo amado, procura ejercer este importantísimo ministerio episcopal de tal manera que, con tu ejemplo, los fieles que se te han confiado pretendan buscar, ante todo, la santidad de vida, a la que todos los fieles de Cristo estamos llamados, recordando las palabras del Apóstol Pablo: “ésta es la voluntad de Dios, vuestra santificación” (1 Tes 4,3). Los dones del Espíritu Santo, con la ayuda de la Virgen María, estén siempre contigo y con la Comunidad Diocesana de Zamora, muy querida para Nos.


Dado en roma, junto a San Pedro, el día quince de diciembre del año dos mil seis, segundo de nuestro Pontificado.


Benedicto PP XVI



Francisco Bruno, Protonotario Apostólico."


Forma de elaborar una bula 


Existían antiguamente  cuatro diferentes forma de elaborar una bula o vías o caminos:

A.- La via di cancellaria, en el cual el abbreviatori de la cancillería preparaba el documento, era el modo ordinario  con formalidades establecidas por siglos. Habia pagar los honorarios a los escribanos.
Por  esta via se expiden las bulas de erección de iglesias, catedrales, colegiatas y monasterios consistoriales o no; las provisiones de beneficio y las dispensas matrimoniales.
Estas bulas se revisan y subscriben por muchos oficiales de la Cancillería, entre ellos los abreviadores de gracia menor, los abreviadores de parco majori y el regente. Las sella el ministro especialmente encargado del sello, y el presidente de este nombre. Se registran por el guardasellos y el vicecancelario y se anotan, por un maestro del registro, con una R al respaldo. Llevan también la letra L (lecta), en testimonio de que han sido leídas, y los gastos que ocasionan son tan diversos como las materias a que se refieren.
B.-La via di camera ( cámara apostólica) menos formalista su elaboración, pero hay pagar los honorarios a los escribanos de cámara..
La cámara apostólica expide las bulas de las coadjutorías y de los cargos perpetuos de los monasterios según tasa señalada en sus libros
C.- La via segreta, menos formalista y no hay pagar los honorarios; Por esta se expiden todas las provisiones que se hacen a los familiares del Papa o a aquéllos a quienes se otorgan por gracia especial. Estas bulas se escriben por el scriptor secretus, se sellan como las que expide la Cancelaría, se revisan por el ministro del cardenal vicecancelario y por el sumista, y se registran en la secretaría de Breves.
D.- La  via di curia, destinada a bregar con casos excepcionales de interés menos formal y más personal.
Finalmente, por esta vía se expiden las bulas que contienen las Constituciones o leyes pontificias, dadas motu proprio por el Papa y también, en ocasiones, las concernientes a personas de la familia del Sumo Pontífice o a otras a quienes éste las otorga como gracia especialísima. Estas bulas no originan más gastos que los del importe del trabajo y material empleado en ellas. También se subscriben por el scriptor secretus y, después de selladas, por el abreviador de la Curia.


Breve apostólica.

El diccionario de Real Academia Española señalo que una breve es "Documento emitido por el Papa y redactado en forma menos solemne que las bulas."
Breve Apostólico o Pontificio es un tipo de documento circular firmado por el Papa y refrendado con la impresión del anillo del Pescador, que generalmente tiene una longitud menor y una importancia inferior a los demás documentos papales, como la bula, la encíclica o la carta apostólica.
 Generalmente por su tamaño, no contiene ni preámbulo, ni prefacio y se refiere a un solo tema; por ejemplo, Pablo VI anuncia mediante breve, la clausura del Concilio Vaticano II, el 8 de diciembre de 1965.
Los breves se promueven como documentos papales a partir del siglo XV, durante el pontificado de Eugenio IV y se distinguen de bulas, por ser aquellos unos instrumentos destinados a comunicar resoluciones con más celeridad y menor formalidad que las bulas, para las que se exigen mayores requisitos.




"Breve Apostólico
Breve Apostólico “Seraphicus Patriarcha”

Con el cual se aprueba la Regla de la Orden Franciscana Seglar


Pablo VI
Para Perpetuo recuerdo.

                El Seráfico Patriarca, San Francisco de Asís, mientras vivía en este mundo y aun después de su preciosa muerte, no solo atraía a muchos al servicio de Dios en la familia religiosa por él fundada, sino que arrastró también a una multitud de seglares a abrazar, en cuanto fuese posible en el   mundo, su forma de vida. En efecto, según palabras de nuestro predecesor Pio XI, “parece…. Que no ha habido otro hombre en el cual brillara, de manera más tangible, la imagen de Cristo Señor y en una forma evangélica de vivir más semejante a Él, que en Francisco. Porque él, que se llamó a sí mismo Heraldo del Gran Rey, y con razón fue denominado otro Cristo, se presentó a las sociedades de su tiempo y a los siglos futuros como un Cristo viviente, y , en consecuencia, como tal vive hoy y vivirá para la posteridad a los ojos de los hombres” (Enc. Rite expiatis, 30 de Abril de 1926, AAS/18/1926, p.154).

Por nuestra parte Nos alegramos que el “carisma franciscano”, para bien de la Iglesia y de la sociedad humana, conserve todavía su vigor en nuestra época, en la que circula, sordamente, tantas opiniones y se alimentan tantas tendencias, que apartan los ánimos de Dios y de las realidades superiores. Laudable ha sido, pues, la solicitud y el trabajo mancomunado, con que las cuatro Órdenes Franciscanas se han esforzado, durante diez años en elabora la nueva Regla de la Tercera Orden Seglar, según pareció necesario por el cambio de las condiciones de los tiempos, y porque el Concilio Vaticano II promulgó recomendaciones y preceptos al respecto. Y así, los amados hijos, Ministros Generales de las Cuatro Órdenes Franciscanas, nos pidieron que aprobáramos la Regla preparada conforme a las susodichas recomendaciones. Y Nos, siguiendo los ejemplos de algunos Predecesores nuestros, entre los cuales se distingue León XIII, hemos decidido de buen grado acceder a tales peticiones.

Así las cosas, con la confianza de quela forma de vida predicada por aquel admirable Varón de Asís comience a reflorecer con brillantez y crezca con nuevo impulso, consultada la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, la cual examinó diligentemente el ejemplar que le fue presentado, consideradas con atención todas las circunstancias, con ciencia cierta y maduración liberación Muestra, con la plenitud de la potestad Apostólica, en virtud de estas Letras, aprobamos y confirmamos la Regla de la Orden Franciscana Seglar, y le añadimos la fuerza de la sanción Apostólica, a condición de que concuerde con el ejemplar que se conserva en el Archivo de la Sagrada Congregación para los Religiosos e Instituciones Seculares, y cuya primeras palabras son “Inter spirituales familias” y las últimas , “ad normas Constitutionum, petenda”. Al mismo tiempo, por las presentes y por Nuestra autoridad, abrogamos la Regla anterior de la que se llamaba Tercera Orden Franciscana Seglar. Establecemos, finalmente, que estas Letras sean firmes y produzcan plenamente sus efectos ahora y en el futuro, sin que obste nada en contrario.


                Dadas en Roma, en San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día 24 de Junio de 1978, décimo sexto año de Nuestro pontificado.


+ Juan Card. Villot

Secretario del Estado
Lugar del Sello
En la Secretaria de Estado,
Arch. n. 352241"



1. Cartas Encíclicas

5. Cartas Apostólicas
2. Epístola Encíclica

3. Constitución Apostólica
6.-Motu Proprio
4. Exhortación Apostólica


1. Cartas Encíclicas
.
Del Latín Literae encyclicae, que literalmente significa "cartas circulares". Las encíclicas son cartas públicas y formales del Sumo Pontífice que expresan su enseñanza en materia de gran importancia. Pablo VI definió la encíclica como "un documento, en la forma de carta, enviado por el Papa a los obispos del mundo entero".
Las encíclicas se proponen:
-          Enseñar sobre algún tema doctrinal o moral
-          - Avivar la devoción
-          - Condenar errores
-    - Informar a los fieles sobre peligros para la fe procedentes de corrientes culturales, amenazas del gobierno, etc.
Por definición, las cartas encíclicas formalmente tienen el valor de enseñanza dirigida a la Iglesia Universal. Sin embargo, cuando tratan con cuestiones sociales, económicas o políticas, son dirigidas comúnmente no sólo a los católicos, sino a todos los hombres y mujeres de buena voluntad. Esta práctica la inició el Papa Juan XXIII con su encíclica Pacem in terris (1963). En algunos casos, como el de la encíclica Veritatis splendor (1993) de Juan Pablo II, el Papa solo incluye en su saludo de apertura, a los Obispos, aunque él pretenda la doctrina de la encíclica para la instrucción de todos los fieles. Esto tiene su razón de ser en el hecho de que los Obispos son los Pastores que deben enseñar a los fieles la doctrina.
Debido al peso y la verdad que contienen, todo fiel debe concederle a las encíclicas: asentimiento, obediencia y respeto. El Papa Pío XII observó que las encíclicas, aunque no son la forma usual de promulgar pronunciamientos infalibles, si reflejan el Magisterio Ordinario de la Iglesia y merece ese respeto de parte de los fieles (Humani generis, 1950).

El título que se le da a la encíclica se deriva de sus primeras palabras en latín. Por ejemplo la encíclica del Papa Pablo VI sobre la inmoralidad de la contracepción, se tituló Humanae vitae, (Vida Humana).


Tipos de Encíclicas

De acuerdo a la materia que tratan, las encíclicas pueden ser:
Encíclicas Doctrinales
Desarrollan extensamente la doctrina que el Papa propone en la misma. Algunas buscan clarificar opiniones teológicas erróneas explicando el error y enseñando la doctrina ortodoxa.
Otros documentos del magisterio ordinario que han tenido un gran impacto en la vida de la Iglesia son las llamadas "encíclicas sociales". Desde el final del siglo XIX, los Papas han formulado una doctrina social que ha enriquecido la tradición de la Iglesia. Mientras que son articuladas en diferentes maneras y aplicadas a varios problemas, el corazón de las enseñanzas de los Papas ha sido la defensa de la persona humana creada a imagen y semejanza de Dios.
Encíclicas Exhortatorias
Su propósito principal es ayudar a los católicos en su vida sacramental y devocional. Al no estar enmarcadas en vista a una controversia doctrinal o teológica, estas encíclicas expanden la dimensión del misterio Cristiano, como una ayuda para la Piedad. De vez en cuando, hay encíclicas que tratan cuestiones particulares disciplinarias o prácticas
2. Epístola Encíclica
Difiere muy poco de las cartas encíclicas. Las epístolas son poco frecuentes y se dirigen primariamente a dar instrucciones en referencia a alguna devoción o necesidad especial de la Santa Sede. Por ejemplo: algún evento especial, como el Año Santo
3. Constitución Apostólica
Estos documentos son la forma más común en la que el Papa ejerce su autoridad "Petrina". A través de estas, el Sumo Pomtífice promulga leyes concernientes a los fieles.
Tratan de la mayoría de los asuntos doctrinales, disciplinares y administrativos. La erección de una nueva diócesis, por ejemplo, se hace por medio de una Constitución Apostólica.
 Mientras que al principio, dichas constituciones enunciaban normas legales y continúan siendo principalmente documentos legislativos, tienen ahora frecuentemente un fuerte componente doctrinal. Pertenecen al magisterio ordinario del Papa.
4. Exhortación Apostólica
Estos documentos generalmente se promulgan después de la reunión de un Sínodo de Obispos o por otras razones. Son parte del magisterio de la Iglesia.
5. Cartas Apostólicas
Estos documentos son cartas dirigidas a grupos específicos de personas. Estas también pertenecen al Magisterio Ordinario.


6. Motu Proprio
Son documentos papales que contienen las palabras "Motu proprio et certa scientia". Significa que dichos documentos son escritos por la iniciativa personal del Santo Padre y con su propia autoridad.
Es conveniente notar que solamente la enseñanza dirigida a toda la Iglesia Universal expresa el Magisterio Ordinario en su sentido pleno. Los discursos Ad Limina, dados a los obispos de una región particular y los discursos dados durante las visitas a los diferentes países, no pertenecen, en el mismo grado, al Magisterio Ordinario como aquellos discursos dirigidos a la Iglesia Universal. Sin embargo hay que notar que cuando el Papa enseña, aunque sea a una región particular, frecuentemente se refiere a verdades que ya eran del magisterio.
El Papa, con mucha frecuencia, trata cuestiones sociales, económicas y políticas específicas con el propósito de derramar sobre las mismas la luz del Evangelio. Aparte de enseñar ciertos principios morales, también usualmente recomiendan formas de acción práctica. Estas últimas proposiciones merecen respetuosa consideración, pero no llaman al ejercicio del asentimiento religioso de la misma manera que lo exige la enseñanza en fe y moral. Los católicos son libres para presentar soluciones prácticas alternativas, siempre y cuando acepten los principios morales expuestos por el Papa.
El rescripto pontificio es la respuesta del Papa escrita a continuación de preces con que se le pide alguna gracia, privilegio o dispensa
Itsukushima Shrine.

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