Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;
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EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE BÉLGICA
Marlies Cardoen
Universidad de Gante, Bélgica.
Traducido por Francisco Bombillar
1. Introducción: antecedentes históricos de la Constitución belga.
Entre 1815 y 1830, Bélgica fue parte del Reino de los Países Bajos. El entonces Jefe de Estado, el Rey Guillermo I, tuvo que vérselas con una fuerte oposición por parte de diversos grupos sociales. Los católicos no estaban de acuerdo con la intromisión del Rey en la religión y la mayoría de los liberales francófonos y la burguesía se oponían a la política lingüística de Guillermo I, su gobierno autoritario y la sub-representación de las provincias del Sur en el Ejército y la Administración [ 1]. La crisis económica, que llevó al desempleo y a altos precios de los productos alimenticios, fue la causa que impulsó la Revolución belga. El descontento general se hizo notar de forma violenta en agosto de 1830, durante la función de la opera «La Muette de Portici» (una glorificación de la lucha por la independencia de los napolitanos contra los españoles). Los revolucionarios tomaron el poder y constituyeron un Gobierno provisional que proclamó la independencia de Bélgica.
La Constitución, escrita por una Comisión establecida durante el Gobierno provisional, se presentó ante el Congreso Nacional y fue aprobada el 7 de febrero de 1831 [2]. La Constitución consistía en una síntesis equilibrada de las Constituciones francesas de 1791, 1814 y 1830, la Constitución holandesa de 1815 y el Derecho constitucional británico [3]. Sus principios fundamentales fueron el derecho a la propiedad privada, la libertad individual, la igualdad ante la ley, el Estado de Derecho y un fuerte parlamentarismo [4].
Estos principios elementales se siguen aplicando hoy en día, a pesar de que la Constitución ha experimentado una evolución en términos de ampliación del electorado, legislación en materia lingüística, desarrollo del Estado del bienestar, aumento del interés por la protección legal contra las acciones arbitrarias del Estado, federalización e internacionalización [5]. Estas reformas constitucionales se han producido, principalmente, para tomar en consideración la evolución de la propia sociedad belga.
2. Derechos fundamentales y limitación de derechos fundamentales.
Debido a la gran influencia de la Ilustración y el liberalismo del siglo XIX en la esencia de la Constitución belga, los derechos y libertades fundamentales ocupan un lugar prominente en ésta [6]. El título II de la Constitución (sobre los belgas y sus derechos [7]) es, sin lugar a dudas, la fuente primaria de protección de los derechos y libertades fundamentales en el ordenamiento jurídico belga. Estos 27 artículos (del artículo 8 al 32), destinados a preservar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, fueron excepcionalmente progresistas para su época. Los derechos y libertades se aplican a todo ciudadano residente en territorio belga, salvo prueba que, de forma objetiva, justifique otorgar un tratamiento diferente [8].
La Constitución presenta una imagen incompleta de los derechos fundamentales protegidos en Bélgica, ya que gran parte de las fuentes del ordenamiento jurídico belga contienen referencias a derechos y libertades fundamentales, a pesar de que estas normas están generalmente pensadas para especificar las disposiciones contenidas en la propia Constitución. La Constitución, aún hoy, contiene específicas garantías que no aparecen en los Tratados sobre derechos humanos [9], pero esto no ha impedido que numerosos acuerdos europeos e internacionales en este ámbito hayan sido subscritos por el Estado belga. Bélgica ha sido uno de los Estados pioneros en la adopción de este tipo de acuerdos.
El título II de la Constitución comienza con el principio de igualdad (artículo 10), garantizando la igualdad entre hombres y mujeres. Atendiendo a su plasmación en el texto constitucional, la protección de la libertad individual se recoge en el articulo12 y el derecho a la propiedad en el artículo 15. Ambos derechos pueden limitarse en los casos previstos en la ley y conforme a lo que ésta prescriba. La libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 19) está también muy protegida y sólo puede restringirse cuando su uso constituya un delito. La prensa es libre, no pudiendo establecerse nunca la censura. (artículo 25). Los belgas tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas (artículo 26), no obstante, no se aplicará este precepto a las reuniones al aire libre, que quedarán sometidas por entero a las leyes de policía. En materia de derechos sociales, hay una gran protección de los derechos a un trabajo y a una remuneración justa e incluso un derecho a la protección de la salud. El título II garantiza, además, el derecho de asociación, derecho que no podrá someterse a medida preventiva alguna (artículo 27). Por último, no será precisa ninguna autorización previa para entablar acciones contra los funcionarios públicos por actos cometidos en el ámbito de sus funciones (artículo 31).
La Constitución de 1831 contenía en un principio, sobre todo, gran parte de los clásicos derechos y libertades fundamentales, concretamente los derechos civiles y políticos formulados tras la Revolución francesa y redactados en varias declaraciones de derechos constitucionales tras el Antiguo Régimen. Mediante la reforma constitucional de 1993-1994, se introdujeron también en este texto constitucional varios derechos económicos, sociales y culturales [10], y en el año 2000, los derechos de los niños [11].
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por otro lado, es 170 años más joven que la Constitución belga y contiene tanto derechos políticos y civiles como derechos económicos, sociales y culturales. Su objetivo es proporcionar una protección mayor que la Constitución belga. Sin embargo, casi todos los derechos y libertades en ella recogidos estaban ya cubiertos por Tratados internacionales y otras fuentes, formales y no formales, del ordenamiento jurídico belga. De este modo, la Carta no ofrece a los belgas un nuevo rango de protección adicional de sus derechos [12]. La protección de los derechos fundamentales en Bélgica se caracteriza por una pluralidad de ordenamientos y una pluralidad de mecanismos institucionales para reforzar esta protección. Hay, por tanto, una coherencia razonable entre la ya existente protección de los derechos y libertades fundamentales en Bélgica y la propia Carta de la Unión Europea. La práctica legal belga ha hecho un llamamiento a la Convención Europea para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (CEDH) [13]. Sin embargo, volviendo a la Carta de la Unión, incluso antes de que ésta entrase en vigor, la reciente Carta era ya considerada una fuente importante de inspiración y un marco interpretativo para analizar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia [14].
Aunque la Carta en sí misma no contiene una disposición que se asemeje al principio de la aplicación de la mayor protección [15], acepta implícitamente la idea de que la norma más alta de protección debe está garantizada. La garantía de la libertad de prensa, por ejemplo, está más desarrollada en la Constitución belga de 1831 que en la Carta y en el CEDH, afirmando que la censura nunca podrá tener lugar [16]. El artículo 16, por otro lado, sobre la protección de la propiedad, y el artículo 30, sobre la libertad lingüística, también ofrecen una muestra de esta amplia protección [17]. El artículo 27 de la Constitución, por su parte, garantiza el derecho de asociación con una disposición explicita contra las medidas cautelares, que la Carta de los Derechos Fundamentales no incorpora.
La Constitución no puede ser suspendida ni total ni parcialmente [18] cuando los términos recogidos en la Carta tengan menos fuerza. La Constitución belga ha podido soportar con éxito los estragos del tiempo: varias reformas han hecho posible ajustar el contenido de la Constitución de 1830 a los recientes avances y cambiar el concepto de protección estatal. Los muchos años de tradición haciendo frente a esta pluralidad ordinamental de protección de los derechos y libertades constitucionales, así como el largo alcance con el que se ha querido proteger a éstos, quizás sea una contribución adicional del Estado belga a las tradiciones constitucionales comunes de la Unión Europea.
La Constitución belga es rígida, con un procedimiento agravado de reforma (ver más adelante). En cada asunto relativo a las minorías lingüísticas (la región de lengua francesa, la región de lengua holandesa, la región bilingüe de Bruselas-Capital y la región de lengua alemana), el procedimiento del artículo 4 de la Constitución debe ser aplicado, requiriendo una mayoría cualificada especial. Una ley aprobada por la mayoría de votos en cada grupo lingüístico de cada una de las Cámaras, a condición de que se halle presente la mayoría de los miembros de cada grupo y siempre que el total de los votos favorables emitidos en los dos grupos lingüísticos alcance los dos tercios de los sufragios expresados.
Los derechos y libertades fundamentales del Título II no son absolutos. El legislador constitucional demuestra una gran confianza en el poder legislativo [19] considerando que las restricciones a estos derechos sólo pueden introducirse por ley. En teoría, las medidas preventivas están prohibidas, aunque hay una excepción: el artículo 26 somete el derecho de reunión pacífica y sin armas al aire libre a las leyes de policía. El Consejo de Estado consideró que esto era posible únicamente con el objetivo de mantener el orden público, la paz y la seguridad [20]. Las medidas reguladoras pueden adoptarse con la condición de que no afecten a los derechos y libertades y se ejerciten de un modo ordenado [21]. Las medidas represivas sólo serán posibles cuando estén previstas por ley y un delito haya sido cometido al hacer uso de estos derechos y libertades. La Constitución, en ese caso, aplica un mecanismo de restricción formal y a posteriori [22]. No hay muchas indicaciones con respecto al contenido. Sólo en virtud de un acto legislativo, los derechos y libertades podrán limitarse. No se contemplan, pues, en principio, las medidas preventivas, así que, cuando no se respete un derecho, sólo se podrá actuar de forma represiva [23].
La Constitución incluye diferentes previsiones de reservas de ley. Este es el caso de la adquisición y pérdida de la ciudadanía belga y el derecho de los ciudadanos belgas o de los ciudadanos de otros Estados miembros al sufragio activo y pasivo. Cuando se trata de derechos y libertades fundamentales, la ley especifica los casos en los que la entrada en un domicilio y la expropiación por causas de utilidad pública puede tener lugar o la libertad individual puede limitarse. La ley determina también las excepciones del derecho a la vida privada y familiar así como del derecho a la confidencialidad de las comunicaciones. En cuanto al Derecho Administrativo, todos los ciudadanos tienen derecho a consultar cualquier documento administrativo y a obtener una copia del mismo, excepto en los casos y condiciones estipulados por la ley.
El artículo 187 afirma que la Constitución no puede suspenderse total ni parcialmente. Cuando el Rey declare el estado de guerra, las cortes militares se pondrán en marcha. La ley determina su organización, poderes, derechos y las obligaciones de los miembros de esta organización. El artículo 188 ofrece una mayor protección: desde el día en el que la Constitución se hizo ejecutable, todas las leyes, decretos, decisiones, normativas y otras leyes contrarias a la misma fueron derogadas.
La Constitución asegura los derechos constitucionales a través de órganos jurisdiccionales. Al contrario que en otros Estados del Norte de Europa [24], en Bélgica no hay un «consejero civil». Los derechos fundamentales están protegidos por el Derecho Civil. Los derechos con efecto inmediato pueden ser apelados por un juez belga. Para tener efecto directo, una norma debe de ser de aplicabilidad inmediata [25] y debe comportar derechos para los ciudadanos. La mayoría de los derechos económicos, sociales y culturales no tienen efecto directo [26], aunque las excepciones no se excluyen. Cuando una norma en vigor esté en contra de los derechos y libertades fundamentales, se podrá acudir al Tribunal Constitucional con el fin de que éste declare la misma contraria a la Constitución. Otros juzgados y tribunales podrán elevar una cuestión prejudicial a la Corte Constitucional para imponer o no una norma conflictiva en base una teoría derivada de la sentencia «Le Ski» [27]. Cuando la infracción sea consecuencia de una acción de los poderes ejecutivos, el Tribunal Supremo Administrativo será el competente para anular la acción, aunque los demás juzgados y tribunales podrán hacer que la medida no se ejecute. En última instancia, se podrá presentar una petición de indemnización [28].
El acuerdo de coalición de 2003 fue previsto en una Comisión belga sobre los derechos fundamentales para proteger la aplicación de los acuerdos internacionales subscritos por el Estado belga en materia de derechos humanos, para seguir la evolución del Derecho internacional en relación con los derechos humanos, para proporcionar asesoramiento político a los diferentes gobiernos y para tener en cuenta los puntos de vista de las organizaciones no gubernamentales (ONGs) [29].
Al contrario que otros países, el Defensor del Pueblo en la organización administrativa belga es un fenómeno reciente [30]. Desde los noventa, varios defensores del pueblo están trabajando en los gobiernos federales, regionales y comunales, así como en sus estructuras administrativas [31].
3. Fuentes del derecho. [32]
En teoría, la legislación es la única fuente primaria del Derecho belga. Además de las fuentes del Derecho internacional, la primera fuente nacional del ordenamiento jurídico belga es, evidentemente, la Constitución, junto con la legislación orgánica directamente fundamentada en esta Constitución [33]. El legislador interpreta la Constitución pero ésta sólo puede anularse por el Tribunal Constitucional [34]. Una segunda fuente es la práctica gubernamental y administrativa o la manera en la que las instituciones del poder ejecutivo aplican las disposiciones legales. Una tercera fuente es la jurisdicción, principalmente las sentencias y dictámenes del Tribunal Supremo Administrativo, con el fin de acompasar la legislación belga con el desarrollo social y concretizar las abstractas normas relativas al Derecho aplicable.
Esta fuente es, obviamente, menos general, ya que la mayoría de las sentencias y dictámenes se centran en la resolución de casos particulares[35]. La jurisprudencia y las fuentes secundarias son bastante importantes también. Aunque no tiene poder legal vinculante, ningún tribunal de justicia se desviará de la jurisprudencia[36]. Los campos clásicos del Derecho han sido codificados en códigos específicos al modelo del Código Civil de Napoleón. La importancia de estos códigos en la práctica legal diaria es alta[37]. Los principios generales del Derecho también pueden ser fuentes del Derecho[38]. Aparte de estas cuatro fuentes del Derecho, nos quedan por mencionar las revistas académicas, consideradas una fuente del Derecho indirecta con una gran autoridad moral[39].
La Constitución belga fue fundada en un momento histórico y social único en oposición a las leyes imperantes. La justificación fue sentimental (sentimientos patrióticos y anti holandeses) e ideológica (la religión católica, apostólica y romana y la filosofía liberal de Estado)[40]. La Constitución no tiene un fundamento jurídico pero, debido a su carácter fundamental, ocupa la posición suprema del sistema jurídico belga.
El contenido habla por sí mismo: la Constitución describe el poder constitucional, sus competencias y relaciones y contiene una lista de derechos y libertades fundamentales. El artículo 33 afirma que todos los poderes se ejercerán del modo establecido en la Constitución. Incluso antes de la creación del Tribunal Constitucional, la supremacía de la Constitución se aclaró mediante una sentencia del Tribunal Supremo belga, introduciendo el imperativo de que la ley debía ser interpretada de acuerdo con la Constitución[41].
Otro criterio importante es el procedimiento rígido previsto para la reforma de la Constitución. La constitución señala que no se podrá iniciar ni proseguir ninguna revisión de la misma en tiempo de guerra o cuando las Cámaras no puedan reunirse libremente en el territorio federal. La Constitución proporciona un procedimiento de reforma agravado, requiriendo la cooperación de dos Parlamentos consecutivos y la aprobación del texto por una mayoría cualificada en ambas Cámaras.
El proceso tiene tres fases: (1) un petición de reforma por parte del Parlamento, el Senado y el Rey, especificando los artículos de la Constitución que éstos consideran deberían ser revisados; (2) a esto le siguen unas elecciones en las que los votantes pueden elegir candidatos que reflejen sus sentimientos en relación con esta reforma; (3) después de las elecciones, unas Cortes constituyentes tendrán libertad para modificar la Constitución dentro de los límites establecidos en la primera fase[42].
El artículo 1 de la Constitución dice que Bélgica es un Estado federal compuesto de regiones y comunidades[43], lo que significa que todos estos territorios (el Estado, las regiones y las comunidades, junto a provincias y municipios) poseen una esfera de autonomía en concurrencia[44]. Los decretos y ordenanzas tienen la misma validez legal que las leyes federales, lo que queda claro a la luz de los artículos 127 § 2, 128 § 2, 129 § 2 y 130 § 2[45]. En cuanto a lo concerniente a la ordenanza municipal, no necesita un fundamento jurídico previo. Sin embargo, la autonomía está limitada, ya que es el legislador quien determina la esfera de autonomía de las comunidades locales y las provincias[46]. Las decisiones municipales o provinciales sólo se aplicarán cuando éstas sean conformes con lo establecido en la ley.
El ordenamiento jurídico belga tiene un carácter plural. No solo existen diferentes fuentes del Derecho, también varias autoridades tienen competencia para promulgar normas legales. La federalización ha traído consigo una fragmentación del proceso legislativo. El Estado federal, las comunidades y regiones, provincias, municipios y los convenios colectivos de trabajo inciden en la legislación belga. La legislación internacional y, especialmente, europea también afectan al ordenamiento jurídico belga, desde el momento en que, por ejemplo, los reglamentos europeos despliegan su eficacia directa en este ordenamiento interno y los Estados miembros deben proceder a la transposición en sus leyes nacionales de las directivas europeas.
El alto número de legisladores crea un cuerpo complejo de legislación. Las leyes nacionales deben ser examinadas e interpretadas de acuerdo con la legislación internacional. Así pues, un marco jerárquico se ha diseñado para tratar con los diferentes ordenamientos jurídicos. Los conflictos se resuelven con reglas prioritarias («lex posterior derogat legi priori» y «lex specialis derogate legi generali»)[47], revisión judicial y normas interpretativas.
La Constitución no ofrece una visión clara de la jerarquía de las normas. La internacionalización y la federalización llaman a la labor de los Tribunales en esta cuestión. La federalización de Bélgica y la división del país en regiones y comunidades con poder legislativo, ha hecho necesaria la creación del Tribunal de Arbitraje para solucionar los conflictos que se sucedan entre todos estos actores (ver más adelante). En la actualidad, la Unión Europea es la fuente de legislación más importante[48].
El Gobierno no puede apelar al Derecho nacional para evadir las obligaciones internacionales subscritas[49]. A la vista del caso «Costa c. ENEL», de 15 de julio de 1964, por el que se estableció el efecto directo y la primacía del Derecho europeo, el Tribunal Supremo, el 27 de mayo de 1971[50], abrió la puerta a la aplicación directa del Derecho internacional con prioridad respecto al Derecho nacional. La sentencia «Le Ski/Smeerkaas» estableció un acercamiento legal monista en el país, lo que trajo consigo una aplicabilidad directa del Derecho internacional. Sin embargo, de manera sutil, el Tribunal Constitucional ha seguido un acercamiento dualista en su jurisprudencia[51], reclamando la supremacía de la Constitución. La constitucionalidad de los Tratados europeos y del CEDH sólo puede discutirse si concierne a nuevos tratados y protocolos.
El Tribunal Constitucional sólo puede juzgar el CEDH y los tratados constituyentes concernientes a la UE en el marco de una revocación que debe ser presentada en un plazo de 60 días desde su publicación[52]. A día de hoy no hay una manera de pensar clara ni unánime sobre la relación existente entre el Derecho internacional y la Constitución. Las revistas académicas y la jurisprudencia coinciden mayoritariamente en la supremacía del Derecho internacional, con la condición de que se la toma de estos acuerdos se haya efectuado conforme a lo prescrito por la Constitución[53]. Sin embargo, quedan aún varios puntos importantes por resolver, como la relación existente entre la Constitución y una ley que convierte, tras proceder a su transposición, a una directiva europea en una ley belga[54].
A diferencia de lo que sucede en los Estados unitarios, Bélgica lidia con una pluralidad de fuentes y una diversidad de autoridades legislativas como consecuencia del proceso federalista en curso en este Estado desde 1970.
Bélgica es también un Estado fundador de la Unión Europea y siempre tiene una actitud abierta a las iniciativas legales internacionales. Hay un conocido refrán que señala que Bélgica se puede parangonar con el ordenamiento jurídico europeo, aunque en una escala menor.
4. Relaciones entre ordenamientos.
Bélgica es un Estado federal, con un régimen jurídico civil y miembro fundador de la Unión Europea. Estas tres características describen, a grandes rasgos, el régimen jurídico que este país ha desarrollado[55]. Los diferentes ordenamientos jurídicos se relacionan en el sistema belga de acuerdo a un marco kelseniano. No obstante, más allá de las relaciones propias de un Estado federal, Bélgica destaca por las particularidades que comporta su particular división territorial[56]. Dentro de la legislación federal, se pueden distinguir dos jerarquías de normas. La primera jerarquía se aplica a las normas legales en vigor para todo el territorio belga[57]. Se distinguen unas de otras en un orden de importancia o prioridad, el que sigue: la Constitución, la ley, el Real Decreto y el Decreto Ministerial. La segunda jerarquía atiende a la normativa vigente en los diferentes territorios[58].
Aparte de las mencionadas anteriormente, concernientes a todo el Estado, aquí hablamos de la legislación regional (decretos y órdenes de las regiones y comunidades), legislación provincial (reglamentos provinciales) y la ley del gobierno municipal (reglamentos municipales).
Las competencias de los legisladores federales y regionales se desarrollan en términos de igualdad y parten de lo previsto en la Constitución. Como en la mayoría de los Estados federales, está aquí presente el principio de lealtad federal. La legislación municipal es inferior a la legislación provincial y ambas categorías están subordinadas a la legislación regional así como a la legislación federal[59].
La Unión Europea como una organización supranacional tiene una gran influencia en este sistema jurídico. Aunque Bélgica fue un Estado fundador de la Comunidad Económica Europea, la Constitución belga no contiene muchas alusiones a Europa[60]. El artículo 117 dice que las elecciones del parlamento europeo y regional tendrán lugar el mismo día, y el artículo 168 afirma que las Cámaras deberán ser informadas de las negociaciones concernientes a cualquier modificación de los tratados constitutivos de la Comunidad Europea u otros tratados relacionados y deberán recibir un borrador de estas reformas con anterioridad a su firma. La normativa internacional tiene prioridad con respecto a otras normas nacionales, pero el reconocimiento de su vigencia legal en el ordenamiento jurídico nacional depende de la Constitución, que hace posible una transferencia de competencias acogiéndose al artículo 34[61].
Nos encontramos ante una referencia implícita al ordenamiento jurídico europeo, al permitir que la ejecución de un poder específico pueda asignarse mediante un Tratado o una ley a instituciones de Derecho internacional público. Esta cláusula ha permitido al Reino belga ceder parte de su soberanía a la Unión, especialmente, en materias legislativas y jurisprudenciales, y participar activamente en la integración europea.
La importancia de la dimensión europea es evidente y sigue aumentando, por lo que las entidades regionales legislativas belgas han buscado vías para influir en la misma. Hay muchas maneras de participar. Bélgica tiene 12 miembros en el Comité de las Regiones, los representantes regionales más directamente visibles y solemnes[62].
De forma adicional, el antiguo artículo 203 TEC autorizaba indirectamente a los ministros regionales a tener un escaño en el Consejo de Ministros, aunque esto era más que nada una cuestión simbólica, ya que un ministro regional sólo podía defender la posición común de un Estado miembro de forma global. Cada uno de los agregados regionales está presente en grupos de expertos de la Comisión, en los grupos de estudio del Consejo y en los comités que asisten a la Comisión europea en la ejecución de la legislación. La mayoría de las regiones tienen una sede en Bruselas y funcionan como verdaderos «lobbies» o grupos de presión que buscan que se decante a su favor la legislación europea. La representación flamenca, por ejemplo, se ha convertido en un amplio y estructurado equipo en los últimos años, cuyo desarrollo ha sido impulsado desde el plano político por el Gobierno flamenco[63].
Esta representación se ocupa del seguimiento de los dossiers europeos y de las relaciones de la Unión Europea con el Gobierno flamenco. Con el fin de desempeñar una óptima labor, la representación flamenca tiene contacto con las instituciones europeas, los Estados miembros y otras regiones.
Valonia y Bruselas, por otro lado, están menos inmersas en la Unión Europea, aunque tienen la oficina internacional Valonia-Bruselas. La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación (DGE)[64] es el centro indirecto y oficial de preparación, definición, representación y gobernanza y consolidación de las políticas europeas en Bélgica; está muy bien organizada, permitiendo la participación en la misma de todas las regiones y comunidades en el territorio belga.
Por último, aunque no por ello menos importante, las regiones intentan también influir en los niveles extraoficiales («off the record») de la política nacional, manteniendo contactos personales y creando de redes de contactos con funcionarios, miembros del Parlamento o ministros de la Unión Europea.
El sistema belga de participación probablemente sólo sea efectivo en un Estado federal pequeño como el que nos ocupa, ya que todas las comunidades y regiones belgas son invitadas a formar parte del proceso de toma de decisiones para, con su opinión, dar lugar a la posición común del propio Estado. Cada autonomía regional tiene un derecho a veto. Si este mismo procedimiento de participación se extrapolase a Estados miembros mayores con muchas regiones, sería entonces muy difícil alcanzar una posición común nacional[65].
Finalmente, cada región y comunidad tiene organismos especializados y/o comisionados para garantizar la transposición de las directivas europeas en sus ordenamientos jurídicos y para controlar el desarrollo legal europeo.
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