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Libro de Proverbios, 8 20, de la Biblia. "Yo camino por la senda de la justicia, por los senderos de la equidad."

lunes, 16 de noviembre de 2015

285.-Diplomática: La Bula.-a



Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 

Bula de alejandro iv
Privilegio del Papa Inocencio III


LOS SELLOS PONTIFICIOS.


Sellos pontificios de plomo.



En la sigilografía papal se distinguen fundamentalmente dos costumbres en la práctica del sellado de documentos: el uso de la bula plúmbea (o raramente áurea) por una parte y el empleo del sello de cera anulus piscatoris por otra.  En el primer caso tendremos un sello pendiente y en el segundo uno adherente. 
Colgada de los grandes y solemnes privilegios y de los mandatos o cartas más simples, la bula constituye uno de los elementos diplomáticos de relieve de los documentos pontificios.
Desde un punto de vista iconográfico, las bulas de los pontífices romanos, a partir de Pascual II (1099-1118), mantienen en su composición una identidad formal e inmutada hasta nuestros días. Esta rigidez expresiva, a pesar de las inevitables variables en su realización debidas al gusto artístico de los distintos tiempos, expresa la voluntad de transmitir mediante una imagen fija la continuidad de la Iglesia a través de los siglos.  Las dos caras de las bulas muestran en el anverso las cabezas de Pedro y Pablo con la leyenda S(anctus) PE(trus)/ S(anctus) PA(aulus) y en el reverso el nombre del papa, su título y su número ordinal de sucesión.  Los rostros de los Apóstoles, caracterizados plásticamente, están representados con bastante pelo y barba poblada en el caso de San Pablo y con barba corta y rizada en el caso de San Pedro. Antes del papa Pascual II la iconografía presenta oscilaciones que van desde simples tipos onomásticos hasta caracterizaciones más articuladas.  Desde el punto de vista técnico, la realización de una bula se producía imprimiendo un círculo de plomo con matrices metálicas montadas sobre una herramienta tipo tenaza que progresivamente fue sustituida por mordazas más grandes.  La presión ejercida sobre el plomo, al provocar el aplastamiento del metal y su impresión, encerraba el hilo para colgarla, el cual se introducía en un agujero efectuado anteriormente en el plomo.
 Con la muerte de cada papa, se destruía la matriz con su nombre mientras que la de los rostros de los Apóstoles la reutilizaba el sucesor y la sustituía sólo si estaba dañada.  El pontífice recién elegido, cuando era necesario redactar documentos en el periodo entre la elección y la coronación utilizaba la llamada bulla dimidia, es decir, una bula impresa sólo en el lado de las cabezas de los Apóstoles, dejando liso el otro lado. Esta particularidad se explica porque sólo tras la coronación el papa, una vez adoptado el nombre, ordenaba la grabación sobre la matriz.  A esta costumbre remite una fórmula específica en el escatocolo del documento.
sello de lacre

El sello adherente de cera roja protegido mediante una pequeña trenza de pergamino o incluso con pequeños estuches de hojalata es el llamado anulus piscatoris. Esta impresión identifica, junto con otros elementos diplomáticos, a una categoría especial de documentos producidos por la cancillería pontificia, es decir, los breves.  Este sello de forma oval tiene unas dimensiones escasas (entre dos y tres centímetros por cada eje); éste se pegaba al documento mediante dos cortes realizados en el soporte escritorio a través de los cuales, en algunos casos, se pasaba una pequeña tira de pergamino.  El detalle iconográfico de los anillos del pescador representa a San Pedro en barca mientras saca las redes y contiene la leyenda con el nombre del papa y su número ordinal.
El sello de cera se anuncia en la datatio del documento con las fórmulas:  …sub anulo piscatoris o …sub anulo fluctuantis naviculae… El pontífice también podía colocar su sello privado (o secreto) en algunos tipos especiales de cartas, o un sello sencillo de cera anepigráfico con la representación de su arma gentilicia.
Desde la segunda mitad del siglo XIX, los sellos papales de los documentos han sido sustituidos por el uso del timbre, el heredero moderno de la sigilografía que reproduce las imágenes de éstos, aunque la bula sobrevive aún hoy en día.

LAS BULAS DE ORO

Rara vez colocaba el papa en documentos de especial importancia una bula de oro con las características tipológicas tradicionales. Desde el punto de vista técnico y dada la peculiaridad del metal, los procedimientos de elaboración eran muy diferentes respecto a los utilizados en las bulas de plomo. Las modalidades de elaboración requerían la presencia de dos finas láminas soldadas entre sí o de un cospel de oro macizo realizado mediante fusión. A menudo era necesario construir una matriz específica y se ponía mucho cuidado en el acabado manual de los detalles iconográficos en ambas caras.
   No han llegado hasta nuestros días bulas de oro pontificias de la época medieval; la más antigua se remonta al papa Clemente VII y tiene fecha del 5 de marzo de 1524. El Archivo Secreto Vaticano conserva una de dicho pontífice fijada al documento en el que se anuncia la coronación del emperador Carlos V en Bolonia el 22 y el 24 de febrero de 1530.



Actos Pontificios.-
Escudo de Santa Sede

Introducción.

Por acto  pontificio hay que entender todos los actos provenientes de la cancillería pontificia. El adjetivo pontificio no pretende reducir la noción a aquellos actos de la cancillería pontificia intitulados por el Romano Pontífice. Pontificio tiene una acepción amplia, como la que otorga el canon 316 a las expresiones Santa Sede y Sede Apostólica, que comprenden no sólo al Romano Pontífice, sino también, a no ser que por su misma naturaleza o por el contexto conste otra cosa, la Secretaría de Estado, el Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia y otras instituciones de la Curia Romana. Por ello como sinónimo de acto pontificio  se utiliza a veces actos de la Santa Sede.

El acto.

La expresión acto se toma como sinónimo de documento; es decir, la materialidad de un trozo de papel pergamino o papiro en los actos  pontificio antiguos en que se encuentra escrito algo. Los Actos Pontificios pueden tener un contenido muy variado: un acto legislativo, una exhortación pastoral, una notificación, una aprobación, una declaración, etc.; e incluso una simple constatación de hechos.
En terminología técnico notarial se distingue a veces entre actos denominados también escrituras, de contenido dispositivo, y actas, de contenido probatorio, que simplemente relatan hechos. Pero mediante la expresión Actos Pontificios  se acostumbra a designar los unos y las otras, a no ser que del contexto se deduzca otra cosa.
Desde 1865, por iniciativa de Pietro Avanzi, se vienen publicando los Actos Pontificios en una colección denominada Acta Sanctae Sedis (ASS). En 1904 el ASS fue declarado auténtico. En 1908 el ASS fue sustituido por el Acta Apostolicae Sedis. Commentarium officiale (AAS), que, pese a continuar con ese nombre, perdió en 1910 carácter oficial.
El invento y difusión de la imprenta ha hecho que la genuinidad de los documentos oficiales su conformidad con los originales provenientes de la cancillería pontificia apenas presente problemas hoy. Pero el estudio de los documentos antiguos y, en consecuencia, de los Actos Pontificios antiguos constituye toda una ciencia auxiliar de la Historia la diplomática, cuya mayor preocupación es la falsificación. Son los diplomatistas los que más han profundizado en el estudio de los Actos Pontificios, llegando a construir una doctrina muy elaborada sobre los mismos, de la que vamos a extraer algunas nociones de especial interés para el jurista.

Estructura notarial.

Los Actos Pontificios tienen una estructura notarial. Y en ellos hay que distinguir un Urheber, una actio y una conscriptio. La palabra alemana Urheber de difícil traducción precisa al castellano designa el título de autor de un documento, mientras la palabra actio designa el acto jurídico o conjunto de actividades jurídicas, que pueden ser muy complejas, contenidas en el documento. Así, en una escritura de compraventa realizada ante notario, el notario es el Urheber; es decir, el autor del documento; pero en modo alguno la actio puede atribuirse al notario, pues no es él ni quien compra ni quien vende.

En los Actos Pontificios. el autor del documento no siempre coincide con el autor del acto jurídico que en el documento se contiene. Y, así, la concesión de una dispensa matrimonial super rato es un acto jurídico del Romano Pontífice. No obstante, el documento en el que se contiene la concesión de la dispensa está intitulado por la Congregación de Sacramentos. Inversamente, un acto intitulado por el Romano Pontífice puede contener un acto jurídico que no es suyo. Tal suele hacerse con actos jurídicos o de otras especies especialmente importantes. En ocasiones, el propio Papa testimonia que se ha llevado a cabo una elección y el resultado de la misma, o que se ha celebrado un Concilio Ecuménico que ha tomado tales y cuales decisiones. Que el Papa testimonie tales acontecimientos o decisiones no los convierte en actos jurídicos o decisiones del propio Papa. La intitulación papal significa simplemente que los testifica con su autoridad.

En el juego Urheberactio interviene la conscriptio: la actividad de redactar materialmente el documento. Tal actividad requiere múltiples borradores y no es realizada personalmente o sólo en mínima parte por el Papa o por quienes toman las decisiones que en el documento se contienen. Son los rogatarii quienes realizan tal actividad, siguiendo las instrucciones recibidas, que en ocasiones son muy precisas y en ocasiones dejan un amplio margen a la discrecionalidad. Cuando se trata de un acto especialmente importante o solemne, se acostumbra a poner intitulación pontificia. Cuando es de menor importancia, la intitulación corre a cargo del dicasterio competente. En razón del contenido u objeto de la decisión o de sus formalidades, el a. p. recibe diversos nombres: bula, constitución, breve, etc. La interpretación de los nombres y modalidades que puede revestir un a. p. es compleja, y tiene consecuencias jurídicas. Para interpretar correctamente los diversos nombres, modalidades y formalidades de los Actos Pontificios es preciso conocer bien el estilo y la praxis de la Curia Romana en la época en que el documento se redactó.

Los Actos Pontificios son la principal fuente del Derecho canónico. Ese sistema de fuentes es similar al de las monarquías del Antiguo Régimen, que precisamente se inspiraron en el modo de producir Derecho propio de la Curia Romana. Por influencia del constitucionalismo moderno en algunos canonistas y de éstos en el legislador eclesial, se ha pretendido distinguir en el seno de la actividad de la Santa Sede órganos dotados de poderes legislativo y ejecutivo. Tal fue el intento de la reforma de la Curia Romana de San Pío X y el del Código canónico de 1983
La distinción entre leyes que provienen del Parlamento y la ejecución de esas leyes que provienen del Gobierno no encuentra paralelo en el seno de la Santa Sede, porque no cabe identificar un órgano encargado de dar normas claramente diferenciadas de otros órganos encargados de ejecutarlas. Tampoco cabe identificar un procedimiento de elaboración de leyes diverso del procedimiento de su ejecución. La actividad judicial, en cambio, es desarrollada en el seno de la Curia Romana por unos órganos muy concretos los tribunales: Rota y Signatura y a través de un procedimiento el Derecho procesal muy preciso. Por estos motivos considero que en razón de su naturaleza jurídica sólo cabe clasificar los Actos Pontificios en judiciales y extrajudiciales, sin que quepa, dentro de la actividad extrajudicial, distinguir una actividad legislativa de otra ejecutiva, por razón del órgano o procedimiento emanante de la norma. La distinción entre actividad legislativa y ejecutiva en el seno de la Curia Romana es más una aspiración que una realidad.

En el Registro Oficial de los Actos de la Sede Apostólica (AAS) sólo se publican en la actualidad muy pocos Actos Pontificios, con la consecuencia de que para conocer esta fuente tan importante del Derecho canónico no es ni mucho menos suficiente acudir a tal publicación. Debe consultarse las Leges Ecclesiae recopilación particular realizada por Javier Ochoa que los recoge en varios gruesos volúmenes, iniciando la recopilación en 1917. Hay otras compilaciones particulares útiles, aunque no tan completas. Como las compilaciones particulares editan un nuevo volumen cada varios años, para conocer los a. p. más recientes conviene acudir a la prensa diaria, que suele dar noticia de su promulgación. También las revistas de Derecho canónico son útiles, aunque su periodicidad es como máximo trimestral.
El canon 8 del Código de 1983, lo mismo que el canon  9 del antiguo (de 1917), señalan que las leyes universales siempre se contienen en Actos Pontificios se promulgan mediante su edición en el AAS, salvo en casos particulares. Pero esos casos particulares son tantos que no se puede afirmar que el AAS equivale a la gaceta o boletín oficial de los Estados modernos.

Tasas de la Cancillería Papal.

La cámara pontificia recibía una porción de las tasas de la Cancillería. Estas eran honorarios que recibía la Cancillería por la elaboración y expedición de bulas  y otros documentos. Todo documento que emitía la cancillería pagaba estos honorarios, excepto los documentos relacionados con los asuntos políticos o financieros del tribunal pontificio, los que se expedían gratis por servicio de caridad y los documentos escritos para ciertas clases de privilegios de la curia.

 El primer ejemplo de un costo de este tipo lo tenemos en el pontificado de papa Inocencio III (1198-1216). Por el tiempo de Alejandro IV (1254-1261) se confeccionó para la cancillería un alista de tasas, que especificaba los honorarios para ocho distintas clases de cartas-documentos.
En los últimos años del siglo XIII y el inicio del XIV, el número y variedad de privilegios, dispensa y exenciones creció rápidamente. Juan XXII introdujo nuevas reglas administrativas concernientes las recepciones de honorarios en la cancillería, y en 1331 publicó un nuevo libro de tasas que contenía 415 elementos. El sistema administrativo establecido por papa Juan XXII fue la base para el sistema de tarifas de la cancillería de los siguientes dos siglos.
La medida de los honorarios se regulaba básicamente según la cantidad del trabajo que se realizaba en la producción de la bula. Es decir, se trataba del tamaño de la formula que debía escribirse, no de las gracias que se concedían. Posiblemente los honorarios establecidos en ciertas bulas que se dirigían a comunidades o monarcas llevan un precio mayor por alguna razón que iba más allá de la cantidad de palabras en que conformaban la bula.
La naturaleza de las mercedes concedidas como así también las posibilidades económicas del que las recibía, probablemente eran considerados al establecerse los precios de algunas bulas. Semejantes variaciones constituyen excepciones a la regla. El precio que aparecía en las listas de tasas no era el precio total que pagaba el recipiente de la bula. […]
Las tasas de la Cancillería eran recolectadas por los oficiales de esa institución. La mayor parte de los ingresos se usaba para el sostenimiento de los oficiales de curia y particularmente de aquellos de la Cancillería. […]
La penitenciaría pontificia también dictaba tarifas por los documentos de absolución, que emitía por sus propios oficiales. Ya recaudaba estos estipendios en los primeros años del siglo XIV.
La lista tarifaría más antigua que se conoce es de 1338. La Cámara, sin embargo, no parece que haya recibido ninguna participación en lo recaudado por la penitenciaría.
Composiciones: Cuando se obtenían un cierto tipo de absoluciones, dispensaciones e indulgencias, el destinatario debía pagar unas “composiciones” al Papa. Se las llamaba así porque la cantidad del pago no se determinaba por adelantado, sino que se acordaba entre el oficial que la concedía y el beneficiario.
Se trataba de una acción independiente de y añadida a las tarifas de la cámara o de la penitenciaría por los documentos de absolución, dispensa o indulgencia que eventualmente se emitiesen para cada caso.-
Qué son las Tasas de la Cámara auténticas?
Antes de abordar el tema conviene aclarar una cuestión fundamental de terminología, que arroja luz sobre todo el asunto. El documento que estamos investigando lleva por título Taxa Camarae seu Cancellariae Apostolicae. “Taxa” es latín para “tarifa” o “precio” o “arancel”, “cuota”, “tasa”, “impuestos”, “derechos” y hace referencia a una determinada cantidad de dinero que se debe a cambio de algún servicio.
En este sentido, muchos ámbitos de la vida humana se manejan con “Taxae”: hay “tarifas” para todos los servicios que usamos a diario. Se pueden encontrar muchos documentos antiguos que llevan por título o tratan sobre alguna “taxa”, en cuanto listas de precios han existido siempre.
“Camarae” es latín para “de la Cámara”, en este caso “apostólica”, es decir, de la sede apostólica romana. La Cámara Apostólica es una institución pontificia que surge, en su sustancia, con la libertad otorgada por Constantino a la Iglesia en el siglo IV. Pero recién en el siglo XII comienza a tener una importancia notable, principalmente con la nueva organización de los Estados Pontificios.
Su función, en pocas palabras, era semejante a lo que hoy sería un ministerio de economía y de asuntos interiores. “Cancellaria” es latín por “cancillería”, y es la oficina vaticana encargada de la elaboración y envío de los documentos pontificios. Esto dicho de modo muy resumido y simple. 

Durante las centurias que duraron estos dicasterios vaticanos, existieron muchas “Taxae”, es decir, listas de precios, concernientes diversos aspectos de la administración romana. Piense el lector que estamos hablando de un auténtico estado, como cualquier otro en Europa (los Estados Pontificios, que desaparecen a mediados del siglo XIX).
 De modo que “Taxa Camarae” no es el título de un libro exclusivo, sino más bien un nombre genérico, que aparecía en toda nueva lista de precios de la Cámara o Penitenciaría Apostólica, con esos términos o con otros semejantes (“Summarium Poenitentiariae Apostolicae”, “Praxis et Taxae Camarae Apostolicae”, etc.). En otras palabras y en lo que toca a nuestro estudio: cuando encontramos documentos históricos verdaderos que se presentan como “Taxa Camarae” o nombres similares, eso no quiere decir que estemos necesariamente ante el documento que publica Rodríguez: hay que conocer y estudiar cada caso en particular para poder hablar de su contenido.
Habiendo dejado claro este punto, podemos decir que hubo tarifas papales de la Cancillería y de la Penitenciaría Apostólica desde inicios del siglo XIV y que estuvieron en uso durante mucho tiempo.
Ahora bien,

 ¿en qué consistían esas tarifas?

 Una respuesta exacta depende de qué dicasterios hayan elaborado el documento (Paenitentiaria, Dataria, Cámara, Cancellaria). Pero en general todas esas listas no eran otra cosa que elencos de los estipendios que debían percibir los oficiales de la curia romana por el trabajo que realizaban.
Los precios se regulaban por el material que debía emplear y sobre todo, el trabajo de escritura que debían realizar por la elaboración de esas “litterae” o documentos comprobantes, que se extendían por todas y cada una de las concesiones, beneficios, prebendas, canonjías, absolución de censuras, otorgamiento de privilegios, excepciones, impuestos, dispensas y todas las acciones de gobierno, que se concretaban en la Cámara, Dataría, Cancillería o Penitenciaría Apostólicas, según fuese la naturaleza del acto administrativo designado en las listas.
Hay que definir lo siguiente: desde muy antiguo la Iglesia conservó la práctica de reservar al obispo del lugar o a la Sede Apostólica la absolución de ciertos pecados, por ser estos muy graves, públicos y nocivos para terceros, o bien por la dignidad del que los cometió. El objetivo de tal “reserva” es evidenciar al fiel cristiano la gravedad de esos pecados y confiar el caso a canonistas con más ciencia y experiencia que el confesor ordinario. Toda la acción resulta en un proceso canónico, semejante a los procesos civiles.
Durante mucho tiempo los documentos resultantes del proceso eran tasados adecuadamente, ya que su elaboración llevaba fatiga y material, y por ellos se debía pagar. Según la costumbre de la época, el salario de los escritores provenía directamente de lo que producían, no existía el "salario fijo mensual" al modo actual.
Hoy en día los procesos de la Penitenciaría Apostólica son generalmente gratuitos, ya que sus oficiales reciben un estipendio mensual independientemente de su participación o no en la elaboración de esos documentos.

Itsukushima Shrine.

284.-La Ciencia Diplomática. a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 
Escudo de Armas de Santa Sede


La Diplomática es una ciencia  que tiene por objeto el estudio de los documentos, cualquiera que sea su autor, teniendo en cuenta sus caracteres extrínsecos e intrínsecos, es decir, el soporte, escritura, lenguaje, formulismo y demás elementos integrantes para formar juicio de su autenticidad e interpretarlos debidamente.
El nombre diplomática fue tomado del primer libro en la materia De re Diplomatica libri sex, publicado en 1681 por Juan Mabillón. En la actualidad, la Diplomática es una ciencia auxiliar de la Historia.

Una de las ramas propias e importante de la diplomática es la diplomática pontificia, que estudia los documentos pontificios.

Historia. 

Los hombres de Estado fueron los primeros que dieron a conocer documentos de interés histórico, fueron quienes lograron penetrar en los archivos señoriales y en los de las antiguas abadías. A partir del Siglo XVII comienzan a darse a conocer documentos públicos y privados que pertenecieron a la Edad Media, útiles a la Historia para suplir la ausencia de crónicas e historiadores de la época. Era imprescindible verificar la veracidad de los documentos reveladores. En los archivos señoriales y monásticos había gran número de documentos falsos. Con anterioridad al siglo XVII, la Diplomática no se consideraba como una verdadera ciencia, desde siempre las autoridades han dictado reglas para distinguir los documentos auténticos de los falsos. En 1675, el jesuita Daniel Papenbröeck publicó su obra, en la cual denunciaba la falsedad de muchos documentos de la época merovingia, principalmente los de la célebre abadía de San Dionisio de París. En 1681, el P. Jean Mabillón refutó las afirmaciones de Papenbröeck en De re Diplomatica y sentaba los principios de la Diplomática. El propio Papenbröeck acabó por retractarse.


Finalidad de ciencia.

La diplomática al estudiar los documentos, en cierto modo, los critica, es decir, no solamente equivale a juzgar su autenticidad o falsedad, sino también a conocer su valor en vista de los caracteres intrínsecos y extrínsecos que ofrece. Esta crítica, si ha de ser completa, abarca tres funciones:
Clasificar el documento según las distintas tipologías existentes.
Explicar el documento dando la razón de su existencia y señalando su objeto o finalidad y su importancia según su contenido y sus antecedentes y consecuentes.
Declarar su autenticidad ya sea como documento original ya como copia legítima. A partir de esta función pueden hallarse tres tipos de diplomas:
Auténticos, si corresponden a la época y autor a que se atribuyen.
Apócrifos o falsos, si no corresponden ni a uno ni a otro.
Adulterados, si en mayor o menor parte han sido falsificados en el original o en las copias.

Diplomática Pontificia.

La Curia pontificia fue el organismo que más documentos emitió en Europa durante la Edad Media, y al principio de la Edad Moderna fue superada sólo por pocas cancillerías laicas. Su producción comienza muy lentamente al final de la Edad Antigua y en la alta Edad Media, pero se intensifica posteriormente de manera explosiva en los siglos XIV y XV. A finales del siglo XV se producen en un mismo año tantos documentos como los que se habían elaborado en todo el primer milenio de la historia de la Iglesia. Seguidamente, en la Edad Moderna, la producción se estabiliza en un nivel algo más bajo. En total, hasta nuestros días se habrán redactado no menos de treinta millones de documentos pontificios.
El estudio de los documentos pontificios comienza con el desarrollo general de la ciencia diplomática. La apertura del Archivo Vaticano (con la consiguiente fundación de los institutos extranjeros de Historia en Roma) que posibilitó el acceso a las grandes series de registros ha favorecido eficazmente la investigación al mismo tiempo que ha contribuido a incrementar los conocimientos sobre el material documental de manera prácticamente ilimitada.
La connotación de un documento pontificio depende fundamentalmente de la época en que se redactara y del iter que haya seguido en la cancillería.

Etapas de Diplomática apostólica.

En la Diplomática apostólica se distinguen cuatro períodos.

El primer período abarca desde los primeros tiempos hasta la ascensión del Papa León IX en 1049. La mayoría de los documentos papales son en forma de carta, salvo las leyes o actas de los sínodos presididos por el Papa. Las cartas papales se distinguen por: la suscripción Bene Valete (Salud) y la fecha completa. Todos los documentos eran autenticados por la impresión en plomo del sello papal (bulla).

El segundo período ( Abarca desde año 1049 al año 1198) abarca desde la ascensión del Papa León IX hasta la ascensión de Inocencio III. Se dividen los documentos en permanentes y transitorios conocidos como privilegia o bullae majores y litterae o bullae minores. Estos documentos se distinguen por la suscripción Yo suscribo, por la rota (dibujo similar al de la bulla, pero impreso con tinta) y el monograma (Bene Valete).
El tercer período (Desde el año 1198 al 1417), comprende el período del pontificado de Inocencio III hasta la ascensión de papa  Martín V. Se observaron las formalidades y se definieron mejor las reglas. Lo común en este período fue el crecimiento en el uso de las cartas comunes, estas se dividían en dos tipos: de gracia y de justicia. Las primeras se escribieron más elaboradamente y se sellaban con una cuerda de seda; las segundas, fueron escritas con menos cuidado y selladas con cuerda de cáñamo.
El cuarto período abarca desde el año 1417 hasta nuestros días. Se continúan usando las cartas de gracia y de justicia. También existen otros documentos como ser las brevias (breves).

Los Documentos.
Caracteres extrínsecos y caracteres intrínsecos.

Debemos diferenciar los aspectos técnicos y metodológicos que nos llevan a determinar si el documento es verdadero (heurística) de la interpretación acerca de la veracidad de su contenido (hermenéutica). Es decir, un documento puede ser verdadero aunque no diga la verdad. Los documentos tienen dos tipos de caracteres: extrínsecos e intrínsecos.

A.-Caracteres extrínsecos.

 Estos son la materia escritoria, la forma de documento, los instrumentos gráficos, las tintas, las letras, las abreviaturas, signaturas y rúbricas y los sellos. El documento puede ser papiro, pergamino o papel. La forma del documento puede ser: volumen o rollo, hoja suelta o página y cuaderno o libro. Generalmente el papiro se guardó en rollos; el pergamino en rollos o en hojas sueltas y el papel en cuaderno o libro. Los instrumentos utilizados para escribir varían desde el pincel, la pluma, el cáñamo, el punzón, etc. La tinta puede fabricarse sobre la base de tierras de colores, pueden ser negras, rojas, púrpuras, doradas y plateadas.

B.-Caracteres intrínsecos.


Las tres parte de documento pontificio.


 Se pueden definir tres partes en un documento:

Protocolo:

i)-Invocación (puede ser implícita o explícita).
ii)-Subscripción o intitulación (nombres y apellidos, títulos y dignidades, tratamientos, calificativos de humildad y honoríficos)
iii)-Dirección (persona a la que va dirigida el documento)
iv)-Salutación.

El texto o cuerpo:

Aparecerá el mensaje, cláusulas o formulismos.

i)-Introducción. Encontramos el preámbulo, en él se desarrolla una máxima religiosa o moral, una sentencia bíblica o hazañas guerreras, y una notificación en la que se anuncia el contenido del texto.
ii)-Cláusulas.  Estas pueden ser personales, expositivas o dispositivas.
iii)-Finales. Encontramos la sanción que puede ser jurídica y la corroboración, que es acerca del cumplimiento de la sanción.

Escatocolo:

-La fecha, los datos históricos y personales.
-La invocación final y aprecación.
-Los signos de validación que serían subscripciones, signaturas y el sello.


ENCICLOPEDIA.

-Protocolo.

"En diplomática el protocolo son las fórmulas iniciales de un documento con valor jurídico. La expresión viene del latín medieval protocollum y esta a su vez del griego, que significaba la primera plagula (folio) de un papiro.

Su introducción en el lenguaje de la diplomática se debe a Theodor von Sickel que lo empleó para identificar las partes introductivas y conclusivas de los documentos públicos. Dado que la parte final de un documento presenta una forma y división distinta de la inicial, se acuñó -especialmente en ámbito francés- la expresión protocolo inicial y protocolo final, pero ya que el término protocolo tiene relación con lo que es primero, se optó por acuñar otra expresión para referirse a las partes finales de un documento, es decir el escatocolo.
Según los diplomatistas, el protocolo puede tener las siguientes partes:
La invocación (lat. invocatio) que es una referencia a la divinidad, mención que se daba por medio de un símbolo (por ejemplo, una cruz o monograma), las iniciales de Jesucristo o bien, desde el siglo VI, una frase (típica es la de En nombre de la santa e individua Trinidad o bien En nombre del Señor).
La intitulación (lat. intitulatio) que es la indicación del nombre y títulos de la autoridad que emite el documento. A veces a la enumeración de los títulos se añade una fórmula de humildad o de piedad (por la gracia de Dios o servus servorum Dei para los papas).
La inscripción (lat. inscriptio) que incluye el nombre y títulos del destinatario del documento. Desde el siglo XII el uso de la cancillería pontificia de sustituir con dos puntos en horizontal el nombre del destinatario se hizo práctica común. El motivo del uso de estos puntos (llamados gemipunctus en latín) era que el documento se dirigía a la persona solo en cuanto ocupaba determinado cargo y que si esta era sustituida durante la elaboración y llegada a destino del documento mantuviera su validez.
El saludo (lat. salutatio) que se añadía a los documentos con forma de epístola.
La fórmula de perpetuidad que se añadía a los documentos llamados "privilegios."

-Testo o contexto.

Parte central del documento pontificio en la que se manifiesta el hecho documentado junto con las fórmulas literarias y jurídicas de la recta cumplimentación. El texto o contexto está compuesto por:
arenga: conjunto de sentencias morales o religiosas reforzadas a veces mediante máximas solemnes con la intención de ilustrar las razones ideales que mueven al autor del documento o a la buena disposición del destinatario.
notificatio:  fórmula en la que se expresa el contenido del documento.
narratio:  exposición de las circunstancias que han provocado la acción jurídica.
dispositio:  declaración del acto jurídico que se cumple.
clausulae:  fórmulas para garantizar el respeto y la validez del acto jurídico y del documento emanado.
sanctio: amenaza con penas para los transgresores de las disposiciones manifestadas en el documento.
corroboratio:  indicación de las formalidades puestas en práctica para garantizar la fuerza probatoria y la autenticidad del documento.
apprecatio:  fórmula de buenos auspicios destinada a concluir felizmente el documento.

Escatocolo.

En diplomática el escatocolo es la parte final de un documento público o privado que, usualmente, contiene las fórmulas necesarias para su autenticación y datación. La expresión se acuñó para distinguir dentro del documento la parte inicial del texto y la conclusiva.

Según los diplomatistas, el escatocolo puede constar de las siguientes partes:
Las subscripciones (lat. subscriptiones) que pueden ser las de los contrayentes, de los autores del documento, de los testigos o de los redactores u oficiales de la cancillería. En ocasiones son autógrafas (total o parcialmente).
La datación (lat. datatio) con la indicación del momento es que se llevó a cabo el acto jurídico o la elaboración del documento. A veces también se indica el lugar (datación tópica).

Itsukushima Shrine.

lunes, 9 de noviembre de 2015

283.-CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PONTIFICIOS. a



Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 

Los principales escribanos pontificios son:

1).-Protonotario apostólico de numero.



Armas de los Protonotarios.
Los Protonotario Apostólico (latín: protonotarius apostolicus) son una  dignidad eclesiástica  con honores de prelado, nombrados por el Papa. Existen  dos clases de protonotarios los participantes o numero (latín: protonotarii de numero participantium)    y los supernumerarios.
Esta dignidad tiene origen en antigua Roma, en los  antiguos siete notarios de  la antigua urbe que recogían las actas de los mártires. Los protonotarios apostólicos  con el desarrollo de la administración papal y por consecuencia el creciente incremento de los notarios de curia, se convirtieron   en los notarios principales del palacio de la cancillería papal,  (En latín: noarii apostolici o protonotarii).
En la Edad Media, los protonotarios eran altos oficiales papales encargados de redactación  de los documentos papales, y eran ascendidos de este cargo normalmente  hacia el Colegio cardenalicio. Originalmente eran siete los miembros,  pero el papa Sixto V (1585-90) aumentó el número a doce. Su importancia en redacción de documentos gradualmente disminuyó, y durante la época de la Revolución francesa,  casi desaparece por completo.
El 8 de febrero de 1838, el papa Gregorio XVI restableció el "Colegio de Protonotarios" con siete miembros.

En la actualidad existen dos clases de protonotarios:

1.-Los Protonotarios apostólicos numerarios:
Son los 7 miembros del Colegio de Protonotarios, quienes son ministro de fe publica encargados de redactar, autorizar y guardar en su archivo, actas de los consistorios de los cardenales y de las canonizaciones, y firman las bulas papales. (trabajo correspondía a abreviadores)
Tiene tratamiento de “Reverendísimo Monseñor
Habito coral de protonotario de numero.
.
2.-Protonotarios apostólicos supernumerarios: Es un título honorifico conferido a los sacerdotes por el Papa; es puramente honorario y no supone ningún deber con la Curia.

2).- Abreviadores Pontificios. 


Eran unos oficiales que se llamaban en Roma a los prelados de PARCO, de la palabra estrado, que es lugar donde se reúnen en la cancelaría. Había dos clases de abreviadores, cuya función  eran diferente: unos del estrado  mayor de  "majorí parco", y otros de estrados menor o de minori, aunque unos y otros se llaman de parco.
Los prelados del estrado mayor estaban  en este lugar de la cancelaría para inspeccionar las Bulas, es decir, para examinar si se expiden según la formas prescritas por la cancelaría, y si pueden  ser enviadas al sello de plomo, lo que solamente pertenece  a los Majori Parco,  los cuales de numero 12, redactan también todas las minutas de las bulas que se expiden en la cancelaría, cuyas reglas están obligadas a seguir, y que no permiten narrativas condicional, ni clausuras alguna  extraordinaria. esta es la razón, por que cuando hay necesidad  de dispensa de edad o de alguna otra gracia, es absolutamente necesario que pase y se expida por la cámara, y en esto caso el abreviador, que es un prelado oficial de la referida cámara, redacta  la minuta de las bulas.
Los abreviadores del estrado menor, de minori, no tenían  casi ninguna obligación, aunque sean en mayor numero, no hacen mas llegar las bulas a los abreviadores de mayori; son propiamente de  aquellos oficios que se llaman "Officiales otiosi"; pero las bulas de los pontífices que conceden a los abreviadores las cualidades de nobles, de Conde Palatino, de familiares de Papa, y otros muchos derechos, no distinguen a los abreviadores del mayor o menor estrado de los demás.
Por  una Bula de Sixto IV, del año 1478, se dice que suba al estrado mayor después de haber pasado por el menor.
Su función lo ejercen en actualidad los protonotarios de numero.

Las Bulas.

Según diccionario de la RAE, bula. (Del lat. bulla). esta definido como "Documento pontificio relativo a materia de fe o de interés general, concesión de gracias o privilegios o asuntos judiciales o administrativos, expedido por la Cancillería Apostólica y autorizado por el sello de su nombre u otro parecido estampado con tinta roja."

Desde un punto de vista formal, la bula es documento solemne y características especiales. Llevaba un sello de plomo con una cruz en el centro y una representación de San Pedro y San Pablo, mientras que en el reverso se consignaba el nombre del Papa del momento de su publicación y el año del pontificado. Normalmente se envía al arzobispo de la diócesis, quien a su vez la hará llegar a la parroquia. Está escrita en latín y si aparece en castellano es por la traducción hecha desde el arzobispado; en ese caso se la considera una copia.

En cuanto a su contenido, las bulas expresan diversos mandatos en materia de ordenanzas y constituciones, condenaciones doctrinales, concesión de beneficios, juicios de la Iglesia, decretos de indulgencias, de señoríos eclesiásticos, etcétera.


Bula de nombramiento de obispo.
"Benedicto Obispo, Siervo de los Siervos de Dios

A nuestro amado hijo Gregorio Martínez Sacrista, presbítero de la Archidiócesis de Madrid, hasta el presente delegado diocesano para la Catequesis, Obispo electo de Zamora, salud y bendición Apostólica. En virtud de nuestro ministerio apostólico de supremo Pastor de la Iglesia, y deseando proveer la Diócesis de Zamora, vacante por el nombramiento del Venerable Hermano Casimiro López Llorente como Obispo de la Diócesis de Segorbe-Castellón, juzgamos obrar muy bien confiándote la expresada diócesis para que la gobiernes, hijo amado, dotado de esclarecidas cualidades y perito en las cosas sagradas. Siguiendo, pues, el consejo de la Congregación para los Obispo, en virtud de la suprema potestad de la que gozamos, te nombramos Obispo de Zamora con todos los derechos y obligaciones. Autorizamos que recibas la Ordenación, de manos de cualquier obispo católico, fuera de la ciudad de Roma, observadas las normas litúrgicas. Emitirás, antes, la profesión de fe católica y el juramento de fidelidad a Nos y a nuestros sucesores, según lo establecido por el Código de Derecho Canónico. Mandamos, además que des conocimientos de estas letras a tu Clero y Pueblo; a los que exhortamos te reciban con gozo y permanezcan en comunión contigo. Por último, hijo amado, procura ejercer este importantísimo ministerio episcopal de tal manera que, con tu ejemplo, los fieles que se te han confiado pretendan buscar, ante todo, la santidad de vida, a la que todos los fieles de Cristo estamos llamados, recordando las palabras del Apóstol Pablo: “ésta es la voluntad de Dios, vuestra santificación” (1 Tes 4,3). Los dones del Espíritu Santo, con la ayuda de la Virgen María, estén siempre contigo y con la Comunidad Diocesana de Zamora, muy querida para Nos.


Dado en roma, junto a San Pedro, el día quince de diciembre del año dos mil seis, segundo de nuestro Pontificado.


Benedicto PP XVI



Francisco Bruno, Protonotario Apostólico."


Forma de elaborar una bula 


Existían antiguamente  cuatro diferentes forma de elaborar una bula o vías o caminos:

A.- La via di cancellaria, en el cual el abbreviatori de la cancillería preparaba el documento, era el modo ordinario  con formalidades establecidas por siglos. Habia pagar los honorarios a los escribanos.
Por  esta via se expiden las bulas de erección de iglesias, catedrales, colegiatas y monasterios consistoriales o no; las provisiones de beneficio y las dispensas matrimoniales.
Estas bulas se revisan y subscriben por muchos oficiales de la Cancillería, entre ellos los abreviadores de gracia menor, los abreviadores de parco majori y el regente. Las sella el ministro especialmente encargado del sello, y el presidente de este nombre. Se registran por el guardasellos y el vicecancelario y se anotan, por un maestro del registro, con una R al respaldo. Llevan también la letra L (lecta), en testimonio de que han sido leídas, y los gastos que ocasionan son tan diversos como las materias a que se refieren.
B.-La via di camera ( cámara apostólica) menos formalista su elaboración, pero hay pagar los honorarios a los escribanos de cámara..
La cámara apostólica expide las bulas de las coadjutorías y de los cargos perpetuos de los monasterios según tasa señalada en sus libros
C.- La via segreta, menos formalista y no hay pagar los honorarios; Por esta se expiden todas las provisiones que se hacen a los familiares del Papa o a aquéllos a quienes se otorgan por gracia especial. Estas bulas se escriben por el scriptor secretus, se sellan como las que expide la Cancelaría, se revisan por el ministro del cardenal vicecancelario y por el sumista, y se registran en la secretaría de Breves.
D.- La  via di curia, destinada a bregar con casos excepcionales de interés menos formal y más personal.
Finalmente, por esta vía se expiden las bulas que contienen las Constituciones o leyes pontificias, dadas motu proprio por el Papa y también, en ocasiones, las concernientes a personas de la familia del Sumo Pontífice o a otras a quienes éste las otorga como gracia especialísima. Estas bulas no originan más gastos que los del importe del trabajo y material empleado en ellas. También se subscriben por el scriptor secretus y, después de selladas, por el abreviador de la Curia.


Breve apostólica.

El diccionario de Real Academia Española señalo que una breve es "Documento emitido por el Papa y redactado en forma menos solemne que las bulas."
Breve Apostólico o Pontificio es un tipo de documento circular firmado por el Papa y refrendado con la impresión del anillo del Pescador, que generalmente tiene una longitud menor y una importancia inferior a los demás documentos papales, como la bula, la encíclica o la carta apostólica.
 Generalmente por su tamaño, no contiene ni preámbulo, ni prefacio y se refiere a un solo tema; por ejemplo, Pablo VI anuncia mediante breve, la clausura del Concilio Vaticano II, el 8 de diciembre de 1965.
Los breves se promueven como documentos papales a partir del siglo XV, durante el pontificado de Eugenio IV y se distinguen de bulas, por ser aquellos unos instrumentos destinados a comunicar resoluciones con más celeridad y menor formalidad que las bulas, para las que se exigen mayores requisitos.




"Breve Apostólico
Breve Apostólico “Seraphicus Patriarcha”

Con el cual se aprueba la Regla de la Orden Franciscana Seglar


Pablo VI
Para Perpetuo recuerdo.

                El Seráfico Patriarca, San Francisco de Asís, mientras vivía en este mundo y aun después de su preciosa muerte, no solo atraía a muchos al servicio de Dios en la familia religiosa por él fundada, sino que arrastró también a una multitud de seglares a abrazar, en cuanto fuese posible en el   mundo, su forma de vida. En efecto, según palabras de nuestro predecesor Pio XI, “parece…. Que no ha habido otro hombre en el cual brillara, de manera más tangible, la imagen de Cristo Señor y en una forma evangélica de vivir más semejante a Él, que en Francisco. Porque él, que se llamó a sí mismo Heraldo del Gran Rey, y con razón fue denominado otro Cristo, se presentó a las sociedades de su tiempo y a los siglos futuros como un Cristo viviente, y , en consecuencia, como tal vive hoy y vivirá para la posteridad a los ojos de los hombres” (Enc. Rite expiatis, 30 de Abril de 1926, AAS/18/1926, p.154).

Por nuestra parte Nos alegramos que el “carisma franciscano”, para bien de la Iglesia y de la sociedad humana, conserve todavía su vigor en nuestra época, en la que circula, sordamente, tantas opiniones y se alimentan tantas tendencias, que apartan los ánimos de Dios y de las realidades superiores. Laudable ha sido, pues, la solicitud y el trabajo mancomunado, con que las cuatro Órdenes Franciscanas se han esforzado, durante diez años en elabora la nueva Regla de la Tercera Orden Seglar, según pareció necesario por el cambio de las condiciones de los tiempos, y porque el Concilio Vaticano II promulgó recomendaciones y preceptos al respecto. Y así, los amados hijos, Ministros Generales de las Cuatro Órdenes Franciscanas, nos pidieron que aprobáramos la Regla preparada conforme a las susodichas recomendaciones. Y Nos, siguiendo los ejemplos de algunos Predecesores nuestros, entre los cuales se distingue León XIII, hemos decidido de buen grado acceder a tales peticiones.

Así las cosas, con la confianza de quela forma de vida predicada por aquel admirable Varón de Asís comience a reflorecer con brillantez y crezca con nuevo impulso, consultada la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, la cual examinó diligentemente el ejemplar que le fue presentado, consideradas con atención todas las circunstancias, con ciencia cierta y maduración liberación Muestra, con la plenitud de la potestad Apostólica, en virtud de estas Letras, aprobamos y confirmamos la Regla de la Orden Franciscana Seglar, y le añadimos la fuerza de la sanción Apostólica, a condición de que concuerde con el ejemplar que se conserva en el Archivo de la Sagrada Congregación para los Religiosos e Instituciones Seculares, y cuya primeras palabras son “Inter spirituales familias” y las últimas , “ad normas Constitutionum, petenda”. Al mismo tiempo, por las presentes y por Nuestra autoridad, abrogamos la Regla anterior de la que se llamaba Tercera Orden Franciscana Seglar. Establecemos, finalmente, que estas Letras sean firmes y produzcan plenamente sus efectos ahora y en el futuro, sin que obste nada en contrario.


                Dadas en Roma, en San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día 24 de Junio de 1978, décimo sexto año de Nuestro pontificado.


+ Juan Card. Villot

Secretario del Estado
Lugar del Sello
En la Secretaria de Estado,
Arch. n. 352241"



1. Cartas Encíclicas

5. Cartas Apostólicas
2. Epístola Encíclica

3. Constitución Apostólica
6.-Motu Proprio
4. Exhortación Apostólica


1. Cartas Encíclicas
.
Del Latín Literae encyclicae, que literalmente significa "cartas circulares". Las encíclicas son cartas públicas y formales del Sumo Pontífice que expresan su enseñanza en materia de gran importancia. Pablo VI definió la encíclica como "un documento, en la forma de carta, enviado por el Papa a los obispos del mundo entero".
Las encíclicas se proponen:
-          Enseñar sobre algún tema doctrinal o moral
-          - Avivar la devoción
-          - Condenar errores
-    - Informar a los fieles sobre peligros para la fe procedentes de corrientes culturales, amenazas del gobierno, etc.
Por definición, las cartas encíclicas formalmente tienen el valor de enseñanza dirigida a la Iglesia Universal. Sin embargo, cuando tratan con cuestiones sociales, económicas o políticas, son dirigidas comúnmente no sólo a los católicos, sino a todos los hombres y mujeres de buena voluntad. Esta práctica la inició el Papa Juan XXIII con su encíclica Pacem in terris (1963). En algunos casos, como el de la encíclica Veritatis splendor (1993) de Juan Pablo II, el Papa solo incluye en su saludo de apertura, a los Obispos, aunque él pretenda la doctrina de la encíclica para la instrucción de todos los fieles. Esto tiene su razón de ser en el hecho de que los Obispos son los Pastores que deben enseñar a los fieles la doctrina.
Debido al peso y la verdad que contienen, todo fiel debe concederle a las encíclicas: asentimiento, obediencia y respeto. El Papa Pío XII observó que las encíclicas, aunque no son la forma usual de promulgar pronunciamientos infalibles, si reflejan el Magisterio Ordinario de la Iglesia y merece ese respeto de parte de los fieles (Humani generis, 1950).

El título que se le da a la encíclica se deriva de sus primeras palabras en latín. Por ejemplo la encíclica del Papa Pablo VI sobre la inmoralidad de la contracepción, se tituló Humanae vitae, (Vida Humana).


Tipos de Encíclicas

De acuerdo a la materia que tratan, las encíclicas pueden ser:
Encíclicas Doctrinales
Desarrollan extensamente la doctrina que el Papa propone en la misma. Algunas buscan clarificar opiniones teológicas erróneas explicando el error y enseñando la doctrina ortodoxa.
Otros documentos del magisterio ordinario que han tenido un gran impacto en la vida de la Iglesia son las llamadas "encíclicas sociales". Desde el final del siglo XIX, los Papas han formulado una doctrina social que ha enriquecido la tradición de la Iglesia. Mientras que son articuladas en diferentes maneras y aplicadas a varios problemas, el corazón de las enseñanzas de los Papas ha sido la defensa de la persona humana creada a imagen y semejanza de Dios.
Encíclicas Exhortatorias
Su propósito principal es ayudar a los católicos en su vida sacramental y devocional. Al no estar enmarcadas en vista a una controversia doctrinal o teológica, estas encíclicas expanden la dimensión del misterio Cristiano, como una ayuda para la Piedad. De vez en cuando, hay encíclicas que tratan cuestiones particulares disciplinarias o prácticas
2. Epístola Encíclica
Difiere muy poco de las cartas encíclicas. Las epístolas son poco frecuentes y se dirigen primariamente a dar instrucciones en referencia a alguna devoción o necesidad especial de la Santa Sede. Por ejemplo: algún evento especial, como el Año Santo
3. Constitución Apostólica
Estos documentos son la forma más común en la que el Papa ejerce su autoridad "Petrina". A través de estas, el Sumo Pomtífice promulga leyes concernientes a los fieles.
Tratan de la mayoría de los asuntos doctrinales, disciplinares y administrativos. La erección de una nueva diócesis, por ejemplo, se hace por medio de una Constitución Apostólica.
 Mientras que al principio, dichas constituciones enunciaban normas legales y continúan siendo principalmente documentos legislativos, tienen ahora frecuentemente un fuerte componente doctrinal. Pertenecen al magisterio ordinario del Papa.
4. Exhortación Apostólica
Estos documentos generalmente se promulgan después de la reunión de un Sínodo de Obispos o por otras razones. Son parte del magisterio de la Iglesia.
5. Cartas Apostólicas
Estos documentos son cartas dirigidas a grupos específicos de personas. Estas también pertenecen al Magisterio Ordinario.


6. Motu Proprio
Son documentos papales que contienen las palabras "Motu proprio et certa scientia". Significa que dichos documentos son escritos por la iniciativa personal del Santo Padre y con su propia autoridad.
Es conveniente notar que solamente la enseñanza dirigida a toda la Iglesia Universal expresa el Magisterio Ordinario en su sentido pleno. Los discursos Ad Limina, dados a los obispos de una región particular y los discursos dados durante las visitas a los diferentes países, no pertenecen, en el mismo grado, al Magisterio Ordinario como aquellos discursos dirigidos a la Iglesia Universal. Sin embargo hay que notar que cuando el Papa enseña, aunque sea a una región particular, frecuentemente se refiere a verdades que ya eran del magisterio.
El Papa, con mucha frecuencia, trata cuestiones sociales, económicas y políticas específicas con el propósito de derramar sobre las mismas la luz del Evangelio. Aparte de enseñar ciertos principios morales, también usualmente recomiendan formas de acción práctica. Estas últimas proposiciones merecen respetuosa consideración, pero no llaman al ejercicio del asentimiento religioso de la misma manera que lo exige la enseñanza en fe y moral. Los católicos son libres para presentar soluciones prácticas alternativas, siempre y cuando acepten los principios morales expuestos por el Papa.
El rescripto pontificio es la respuesta del Papa escrita a continuación de preces con que se le pide alguna gracia, privilegio o dispensa
Itsukushima Shrine.