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Lema

Libro de Proverbios, 8 20, de la Biblia. "Yo camino por la senda de la justicia, por los senderos de la equidad."

martes, 26 de mayo de 2015

255.-LAS PARTES DEL DOCUMENTO PAPAL.-a


Las distintas partes de un documento se indican con términos técnicos en la disciplina diplomática.
Un documento consta de tres partes: Protocollo (es decir, el protocolo inicial), Testo o Contesto y Escatocollo (es decir, el protocolo final).

1.-El Protocollo comienza a veces con una Invocatio (invocación de la divinidad), pero es más común que inicie con la Intitulatio (nombre y título del papa). Seguidamente viene la Inscriptio (o dirección: nombre, título y residencia (diócesis) del destinatario; o una dirección general: a todos los cristianos fieles). Después viene la Salutatio (o fórmula de saludo), en cuyo lugar podemos encontrar la Formula perpetuitatis (o fórmula de perpetuidad).
2.-El Testo o Contesto comienza con la Arenga (motivación en estilo retórico para la expedición del documento, sobre todo con referencias al deber pastoral del pontífice o a los méritos del destinatario). En documentos muy simples no hay arenga y por tanto comienzan con la Narratio (exposición de los precedentes relativos a la solicitud). Normalmente, se concluye mencionando la Petitio (instancia para la expedición del documento). Se continúa con la Dispositio (disposición del papa), al final de la cual, en las Clausole derogative, se anulan los derechos que se oponen a las mismas. En otra parte del documento sigue el Decretum y la Sanctio (maldición para cualquier trasgresor de las disposiciones del documento y sanciones).

3.-El Escatocollo puede contener Rota, Bene Valete, Comma y/o la suscripción autógrafa del papa (en algunos casos, también de los cardenales). El escatocolo termina siempre con la fechación, más concretamente con la «fechación larga», con la fórmula Datum per manum que indica el datario del documento, el lugar y la fecha, o con la fechación breve que registra únicamente el lugar y la fecha.
  El margen inferior del documento normalmente se pliega hacia adelante (sobre o revestimiento envolvente). Cada documento se indica con su incipit, es decir, con las palabras iniciales de la arenga (o de la narratio en el caso de documentos sin arenga); por ejemplo, Unam sanctam, Exurge Domine o Cum sicut accepimus.
   Los documentos pontificios se indican en el uso lingüístico oficial corriente generalmente como litterae apostolicae, donde sin embargo cada género de documentos puede ser distinto a causa de añadidos, como por ejemplo litterae in forma brevis.
   Hay otras diferencias como: litterae gratiae (concesión de una gracia), litterae iusticiae (transmisión de una orden o deliberación en casos de justicia), litterae communes (documentos cuya lectura, generalmente, se podía producir en presencia del papa, como súplica y/o minuta y/o original), litterae dandae (documentos que se emanaban sin lectura), litterae cum serico (documentos con sello pendiente de un hilo de seda), litterae cum filo canapis (documentos con sello pendiente de un hilo de cáñamo).
   La expresión bula, que en su origen significa únicamente sello plúmbeo, se transfiere en el siglo  XIII a un determinado género de documentos y los contemporáneos ya hace bastante tiempo que la aplican a todos los documentos con sello plúmbeo. Los breves no se deben calificar como bulas.  Y viceversa, la expresión breve para documentos anteriores al año 1400 es anacrónica. Hoy en día, el lenguaje oficial de la Curia, tal y como se ha desarrollado desde el siglo antes pasado, hace referencia a la bula como constitutio (bulas en sentido estricto), litterae apostolicae sub plumbo datae (científicamente: litterae) o litterae decretales (bulas consistoriales) y a los breves como litterae apostolicae.  Las cartas con firma autógrafa del papa se denominan chirographus.


Privilegio de Inocencio III, 13 de octubre de 1207
ASV,
Instr. Tudertina 6

Litterae consistoriales de Pablo III, 22 de octubre de 1537
ASV,
Misc. Dipl. 7
DOCUMENTOS EN DETALLE.
PROTOCOLO


Conjunto de fórmulas colocadas al principio del documento destinadas a conferirle perfección legal y formal, así como carácter solemne (personalidad). Las fórmulas que constituyen el protocolo son:
  • invocatio: llamamiento pío a la divinidad. Puede ser simbólico (cruz, Chrismon, C de Chrismon, etc.) o verbal (por ejemplo: In nomine sanctae et individuae Trinitatis …, etc.).
  • intitulatio: nombre, títulos y cualidades del autor del documento.
  • inscriptio: nombre, títulos y cualidades del destinatario.
  • salutatio: expresión de saludo variable según la tipología de documento y las cualidades de su autor.
Protocolo de privilegio y de litterae gratiosae
Privilegio de Inocencio III, 13 de octubre de 1207
ASV,
Instr. Tudertina 6
Litterae gratiosae de Alejandro IV, 4 de enero de 1261
ASV, Fondo Domenicani 330

TESTO O CONTEXTO





  Parte central del documento en la que se manifiesta el hecho documentado junto con las fórmulas literarias y jurídicas de la recta cumplimentación. El texto o contexto está compuesto por:
  • arenga: conjunto de sentencias morales o religiosas reforzadas a veces mediante máximas solemnes con la intención de ilustrar las razones ideales que mueven al autor del documento o a la buena disposición del destinatario.
  • notificatio: fórmula en la que se expresa el contenido del documento.
  • narratio: exposición de las circunstancias que han provocado la acción jurídica.
  • dispositio: declaración del acto jurídico que se cumple.
  • clausulae: fórmulas para garantizar el respeto y la validez del acto jurídico y del documento emanado.
  • sanctio: amenaza con penas para los transgresores de las disposiciones manifestadas en el documento.
  • corroboratio: indicación de las formalidades puestas en práctica para garantizar la fuerza probatoria y la autenticidad del documento.
  • apprecatio: fórmula de buenos auspicios destinada a concluir felizmente el documento.

Texto o contexto de privilegio y de litterae gratiosae
Privilegio de Inocencio III, 13 de octubre de 1207
ASV, Instr. Tudertina 6
Litterae gratiosae de Alejandro IV, 4 de enero de 1261
ASV, Fondo Domenicani 330

ESCATOCOLO


 

 Parte final del documento que contiene las fórmulas necesarias para su autenticación, fechación y publicación. El escatocolo comprende:


·         subscriptio/subscriptiones:  firmas (u otros signos representándolas) de quienes han participado en la composición, autenticación, fechación y publicación del documento (autor, funcionarios de cancillería, redactores, testigos).

·         datatio: indicación del tiempo (fecha cronológica) y del lugar (fecha topográfica) en que se ha redactado el documento.  En los documentos privados (especialmente en los notariales) la datatio se divide entre protocolo (fecha cronológica introducida con la palabra Datum) y el escatocolo (fecha topográfica introducida con la palabra Actum).

Escatocolo de privilegio y de litterae gratiosae
Privilegio de Inocencio III, 13 de octubre de 1207
ASV,
Instr. Tudertina 6
Litterae gratiosae de Alejandro IV, 4 de enero de 1261
ASV, Fondo Domenicani 330
ROTA


   Es uno de los signos en los que se estructura la firma papal en los privilegios.  Consiste en una cruz circunscrita en dos círculos concéntricos en los que se delinean cuatro cuadrantes.  A partir de Papa Pascual II (1099-1118) en los cuatro cuadrantes internos figuran los nombres de los príncipes de los apóstoles (Petrus | Paulus) y el nombre del papa (por ej.: Paschalis | PP.II). El círculo exterior acoge el lema del papa (por ej. para Pascual II: Verbo Domini coeli firmati sunt). En el interior del círculo exterior de la rota el pontífice puede colocar signos autógrafos individuales.  La rota se encuentra también en las bulas consistoriales.
rota


rota
rota


Rota de León IX (1049-1054), Inocencio III (1198-1216), Pablo III (1534-1549
BENE VALETE


  


 Firma del pontífice en forma de augurio conclusivo realizada, a partir de León IX (año 1049), como monograma en el que el papa puede intervenir a veces de su puño y letra.  Es característica de los privilegios.



Bene Valete de Alejandro III (1159-1181), Inocencio III (1198-1216), Clemente V (1305-1314

FIRMAS PAPALES 


Desde Pascual II se encuentra regularmente entre Rota y Bene Valete la firma verbal del papa en la forma: Ego N. catholice ecclesie episcopus subscripsi.  La firma por el momento es autógrafa, pero con el paso del tiempo la participación del papa se reduce al Ego o sólo a la E y todo ello termina con Bonifacio VIII.
Firma y privilegio de Alejandro III, 23 de enero de 1168
ASV,
Fondo Veneto I, 6559
FIRMAS CARDENALICIAS


   Las firmas cardenalicias aparecen con más frecuencia sólo a partir de Pascual II; hasta los tiempos de Inocencio II se repiten también las firmas de prelados que no son cardenales. En el caso de las firmas cardenalicias se ha impuesto la costumbre de separarlas según el tipo de ordines: en el medio firman los cardenales obispos (+ Ego N. Sabinen. episcopus subscripsi, etc.), en la columna de la izquierda los cardenales sacerdotes (+ Ego N. presbiter cardinalis tituli sancti N. subscripsit, etc.), en la de la derecha los cardenales diáconos (+ Ego N. diaconus cardinalis sancti N. subscripsit, etc.).
CARDENALES OBISPOS
   Representan el grado más alto en la jerarquía cardenalicia y en los privilegios firman inmediatamente bajo la firma del pontífice.  Son titulares de las diócesis suburbicarias de Roma (Albanen., Ostien., Velletren., Portuen., Prenestin., Sabinen., Tusculan.).


CARDENALES SACERDOTES
   Disponen de títulos presbiterianos, es decir, de iglesias que dependen de las cuatro basílicas mayores de Roma. En los privilegios firman bajo la firma del pontífice en la parte derecha del documento anteponiendo al nombre de su iglesia la cualificación de tit(ulus).
CARDENALES DIÁCONOS
   Son titulares de diaconías; éstas, que ya estaban subdivididas en urbanas y suburbanas, en el siglo XI estaban formadas por parroquias con clero propio. En los privilegios firman bajo la firma del pontífice en la parte izquierda del documento colocando tras su nombre el de la iglesia diaconal correspondiente.
Privilegio de Inocencio III, 13 de octubre de 1207
ASV, Instr. Tudertina 6
Itsukushima Shrine.

domingo, 24 de mayo de 2015

254.-LOS CUERPOS AUXILIARES DEL DESPACHO DEL PAPA. Historia. a

Escudo de protonotario

1.- PROTONOTARIO APOSTÓLICO.

Personas nombradas por autoridades competentes a fin de elaborar documentos oficiales o auténticos. Estos documentos son formulados por la oficina administrativa oficial, las cancillerías, y secundariamente por tribunales; con rango menor también se elaboran a requerimiento de individuos a fin de autentificar contratos u otros actos. Los oficiales públicos nombrados para redactar esta clase de documentos generalmente son llamados notarios.
Etimológicamente, un notario es quien toma notas. Notas son signos o abreviaciones sobre registro de palabras, las que después serán reproducidas en escritos ordinarios. Los notarios fueron en un principio, secretarios privados, adscritos al servicio de personas en posiciones de importancia.  Era natural estar en alta estima para ser considerado como persona encargada de transacciones públicas, y para ser nombrado notario; de esa manera, la denominación desde antes daba a conocer la ocupación.
El título y oficio existió ya en la Corte Imperial (cf. Cod. Theod., VI, 16, "De primicerio et notariis") de allí se trasladó a todas las cancillerías reales, aunque con el transcurso del tiempo, el término notario fue cayendo en desuso. Este fue también el caso de las cancillerías papales, la gran sede episcopal y aún a nivel de obispados.
Existen bases para dudar si los siete notarios regionales de la Iglesia Romana, uno por cada distrito eclesiástico de la Santa Sede, fueron instituidos por San Clemente y nombrados por él a fin de registrar las Actas de los Mártires, tal y como se indica en “Liber Pontificalis” ("Vita Clementis", ed. Duchesne, I, 123); ello se remonta, sin embargo, a una fecha más temprana.
Los notarios no principiaron a actuar solamente a raíz de los documentos eclesiásticos; ya encontramos noticias de ellos en los días más antiguos donde habrían formado un colegio presidido por un “primicerio”. En el “Liber Pontificalis” de Julio I, se relata como el Papa ordenó establecer un registros de las propiedades de la Iglesia, y que debía constar en un documento auténtico redactado por el primicerio de los notarios.
            Este último debía ser un clérigo y haber recibido una de las órdenes menores, debido a que la notaría era un oficio y no una orden. En varios intervalos, los papas encomendaron a los notarios de la curia con varias misiones. Su jefe, el primicerio, con el cual un segundo o adjunto es encontrado en otras épocas, fue un personaje importante, y de hecho quien encabezaba la cancillería pontificia. Durante la vacante que podría tener el puesto papal, él formaba parte del Gobierno Interino, y más tarde en 640 (Jaffé, “Regesta”, n. 2040) se encuentra su firma (el Papa había sido electo, pero no consagrado), por un “Joannes primicerius et servans locum s. sedis apostolicae".
            Hubo por supuesto muchos notarios al servicio de la cancillería pontificia; los siete notarios regionales (siete notarios regionales, que, en el desarrollo posterior de la administración papal y del aumento de los notarios, seguían siendo los notarios supremos del palacio del cancillería papal (apostolici o protonotarii del notarii)) preservaron cierta preeminencia sobre los otros, que llegaron a ser reconocidos como protonotarios, en la continuidad de su oficio.
Los protonotarios (apostolicii protonotarii)  aún conforman un colegio de prelados, disfrutando de numerosos privilegios; ellos son conocidos como “participantes”, pero fuera de Roma existen lo que son puramente protonotarios honorarios.
En la edad media los protonotarios eran funcionarios papales muy altos, y fueron levantados a menudo nombrados cardenales.
Originalmente numerando siete, papa Sixtus V (1585-90) aumentó su número a doce. Su importancia disminuyó gradualmente, y a la hora de la revolución francesa la oficina había desaparecido casi enteramente. El 8 de febrero 1838, papa Gregorio XVI reestableció colegio de protonotarios con siete miembros llamados participantium  protonotarii numero, también conocida como protonotaries numerary, porque compartieron en los réditos, como funcionarios de chancillería romano.
Desde el siglo 16 los papas también habían designado los protonotarios honorarios, que gozaron de los mismos privilegios que los siete miembros verdaderos del colegio; y protonotarios titulares, que llevaron a cabo una posición correspondiente en la administración del ordinario episcopal o en el capítulo colegial.

Desde 1969 existen dos clases de protonotarios:
Protonotarios

1º.-protonotarios apostólico de número - quienes continúan trabajando en colegio de Protonotarios y todavía tienen ciertos deberes con respecto a documentos papales; Esta clase de prelados, que ejercitaron su oficio con respecto a los actos de consistorios y de canonizaciones, desde 29 de junio de 1908, firman bulas papales en reemplazo de antiguos abbreviatores. Gozaron del uso de pontificales y de privilegios numerosos, y también, después de examinar a los candidatos, nombraron anualmente un número fijo de doctores de la teología y de derecho de canónica;
2.-los protonotarios apostólicos supernumerarios - el título es concedido a los sacerdotes por el Papa, no obstante el título es puramente honorario y no se une a ningunos deberes en la curia - esto son el tipo de protonotario viven fuera de Roma, y se considera el grado más alto de monsignor encontrado en la mayoría de las diócesis. Los presbíteros así que honrado se dirigen como “monsignor”, pueden poner las letras, “P.A.” después de sus nombres, pueden usar el casaca púrpura del coro para los servicios litúrgicos, la casaca negro con banda rojo y de la púrpura en otras veces, y pueden agregar el ferraiuolo púrpura a esto para las ceremonias no litúrgicas formales, pero no utilizan ningunos de los otros avíos mencionados arriba.
Antes de 1969, todos los protonotarios fueron dados derecho al uso limitado de las insignias o la “regalía” usan los obispos –Mitra, anillo del dedo, guantes episcopales, cruz pectoral y calzado obispo). Este privilegio se ha suprimido desde entonces.

Diccionario de Autoridades: PROTONOTARIO APOSTÓLICO. Dignidad Eclesiástica con honores de Prelacía, que el Papa concede a algunos Clérigos, eximiéndolos de la jurisdicción ordinaria, y dándoles otros privilegios, para que puedan conocer de causas delegadas por su Santidad. En Roma hai un Colegio de los Protonotários, que se llaman participantes, y gozan de mayores prerogatívas. Latín. Protonotarius Apostolicus.

2.-ABREVIADORES ECLESIÁSTICOS.


Leon Battista Alberti.

Abreviador famoso. 

La Cancillería Apostólica adoptó este modo de escritura como el estilo curial, todavía más allá, omitiendo el ae de los diptongos y oe, y igualmente todas las líneas y marcas de puntuación. Los abreviadores eclesiásticos son oficios de la Santa Sede, ya que ellos están entre los funcionarios principales de la Cancillería Apostólica, uno de los rangos más antiguos, y la mayoría de las oficinas son importantes en la Curia romana. El alcance de su labor, así como el número de sus oficios, ha variado.
Hasta los Siglos XII y XIII, el deber de la Cancillería Apostólica, o romana era preparar y apresurar las cartas de Obispos y escritos para la comparación de dignidades de la iglesia y otras materias de grave importancia, temas que se discutieron y decidieron en que se discutió y se decidió en Consistorio. Aproximadamente en el Siglo XIII y XIV, los Papas, aunque vivieron en Avignon en Francia, se empezó a reservar la comparación sobre aspectos de grandes beneficios, para que los mismos, mientras mayores fueran, se confirieran por medio de la Curia Romana (Lega, Praelectiones Jur. Pueda., I, ii, 287).
Como consecuencia, el trabajo aumentó grandemente, y el número de abreviadores también aumentó. Para regular la expedición apropiada de estos beneficios reservados, en el pontificado del Papa Juan XXII se instituyeron las reglas de cancillería para determinar la competencia y modo de procedimiento de esa oficina. Después el establecimiento del Dataria y el Secretariado de Informes se renovaron el trabajo de la Cancillería y se tuvo una reducción en el número de abreviadores.
Según Ciampini (Lib. de Abbreviatorum de parco majore etc., cap. i) la institución de abreviadores era muy antigua, teniendo éxito después de las persecuciones a los notarios que grabaron los actos de los mártires. Otros autores rechazan esta institución temprana y se lo atribuyen al Papa Juan XXII (1316). Es cierto que él utilizó el nombre abreviadores, pero habla como si ellos hubieran existido antes de su tiempo, y tenía, por sobre imposición de su labor, lo que causó muchas quejas y protestas. Según el Extravag. Joan. teta. xiii, " Cum Sacrosanctae Romanae Ecclesiae", se prescribe el trabajo, y se determina cuánto ellos pueden cobrar por su labor, se estableció un impuesto para un resumen o acortamiento de veinticinco palabras, o su equivalente; o 150 letras.
Se prohibió cobrar más, aún cuando en el resumen vayan más de veinticinco palabras, pero menos de cincuenta palabras; con base en esto se establece la primera base del impuesto, en función del trabajo empleado por escrito, apresurado, etc. , promulga que la base del impuesto es el labour empleado por escrito, apresurando, etc. Las Bulas y otros medios pueden aumentar los emolumentos al destinatario del favor o beneficio conferido por la Bula. Se declara que quienquiera cobrará más del impuesto arreglado por él, se suspenderá durante seis meses de la oficina, y en una segunda violación de la ley, se privará de su oficio, y habrá excomunión, si el delincuente es un abreviador.
Si una carta grande debe tener que ser vuelta a escribir, debido a la copia inexacta del abreviador, éste y no el receptor de la Bula debía pagar el recargo por el trabajo extra del escritor apostólico. Cualquier cosa puede ser objeto de fechado en la institución del abreviador. Se tornó de importancia mayor como entidad, y su privilegio aumentó a manera de una universidad de prelados.
El Papa Martín V (Constit. 3 "En Apostolicae", ii y v) fijó la manera para su examen y aprobación, y también el impuesto que ellos debían exigir para por su trabajo, y la sobrecarga. Él también asignó ciertos emolumentos. Quien fuera el abreviador más bajo, sería promovido al más alto, o mayor, hasta la presidencia. Sus oficinas eran compatibles con otras oficinas, es decir ellos podían tener dos beneficios o cargos en el mismo momento, algunos conferidos por el Cardenal Vice-Canciller, y otros por el Santo Padre.
En el pontificado de Pío II, el número de abreviadores que había estado fijo en veinticuatro, tendió a crecer anormalmente lo que implicó que disminuyera la remuneración individual de manera considerable. Como consecuencia, los hombres capaces y competentes no buscaron ya trabajar en la oficina, y del viejo estilo de escritura en relación a las Bulas, ya no fue usado. Esto causó lesión a la justicia, las fiestas interesadas, y la dignidad de la Santa Sede.
Con el fin de remediar este mal, y restaurar el viejo estilo de la cancillería, el Papa seleccionó fuera del gran número de los abreviadores de entonces, setenta, y los formó en un colegio de prelados. Decretó también que su oficina debía ser perpetua, que debían tenerse en cuenta ciertos emolumentos, y les concedió ciertos privilegios. Él ordenó más cosas, lo que algunos llamaron "Abreviadores de la Barra Superior" (Parco Majori), los otros “Abreviadores de la Barra Inferior (Parco Minori).
El primero de los mencionados debía tener una posición ligeramente levantada por sobre la cámara, separada del resto del vestíbulo a través de celosía. Ayudaba al Vice-Canciller, subscribía cartas y tenía ocupado mucho de su tiempo examinando, revisando, y apresurando las cartas apostólicas a ser emitidas con el sello de plomo. El de la Barra Inferior, sin embargo, debe sentarse entre los escritores apostólicos en los bancos en la parte inferior de la cámara, y su deber era llevar los horarios firmados o apelados por los prelados de la Barra Superior.
Uno de los prelados de la Barra Superior hacía un resumen, y el otro prelado de la misma barra lo revisaba. Prelados de la Barra Superior formaron una especie de tribunal en el cual, ellos como colegio, decidieron lo que podrían hacer sobre la forma y calidad de las cartas, de las cláusulas y decretos para ser unido a las cartas apostólicas, y a veces sobre el pago de los emolumentos y otras contingencias. Su opinión sobre las preguntas acerca de las actividades de la cancillería se tuvo como muy preciada por todos los tribunales romanos. Pablo II suprimió este colegio; pero Sixto IV (Constitutio 16, "Divina") la reestableció.
Este último Papa, fijó setenta y dos abreviadores de quienes doce eran del superior, o mayor, y veintidós del más bajo, o menor, con treinta y ocho examinadores quienes se ocupaban de la forma de las cartas. Su trabajo también se relacionó con dar asistencia a días de multa, así como de firma de cartas y diplomas. Ciampini menciona un decreto del Vice-Canciller por el que los ausentes eran multados en cuanto a la pérdida de su porción de los emolumentos de la sesión siguiente de la cancillería.
El mismo Papa también concedió muchos privilegios al colegio de Abreviadores, pero sobre todo a los miembros de la presidencia mayor. Pío VII suprimió muchas de las oficinas de la cancillería, de tal manera que desapareció el Tribunal de Correctores y los Abreviadores de la presidencia más baja. Del Tribunal de Correctores, sólo permaneció un suplente-corrector. Bouix (Curia Romana, revise. 1859) indica que fue la supresión de la presidencia a nivel más bajo y pone el número de once abreviadores para esa fecha.
La actual colegio tiene a diecisiete prelados, seis suplentes, y un subalterno-suplente, todos los que, exceptuando los prelados, pueden ser clérigos u hombres comunes. Aunque el deber de los abreviadores era originalmente hacer resúmenes y acortamientos de las cartas apostólicas, los diplomas, etc., usando las abreviaciones legales, cláusulas, y formularios; cuando su oficina creció en importancia, ellos delegaron parte de sus actividades a suplentes y se restringieron a vigilar la expedición apropiada de las cartas apostólicas.
Antes del año 1878, todas las cartas apostólicas e informes que requieran para su validez el sello de plomo, tenían que estar en pergamino áspero y en caracteres góticos (cartas redondas, Gallicum también llamado y normalmente Bollatico, pero en Italia actualmente se le denomina Teutónico) se omitían líneas o diptongos, o marcas de puntuación. Las Bulas que se escribieran en un pergamino diferente, o en caracteres diferentes con líneas y puntuación, o sin las abreviaciones acostumbradas, cláusulas, y formularios, se rechazaban como espurias.
El Papa León XIII (Constitutio Universae Eccles., 29 Dic., 1878) ordenó que debían escribirse de esa fecha en adelante, en caracteres latinos ordinarios en el pergamino ordinario, y que ninguna abreviación debía usarse fácilmente excepto aquéllas que fueran fácilmente entendidas.
En el pasado, los abreviadores contaron con grandes privilegios. Por decreto de León X, llegaron a ser nobles, de condes palatinos, y miembros de la Casa Papal. Ellos podían de esta manera, disfrutar de todos los privilegios de prelados domésticos y de prelados en asistencia real del Papa. Tenían muchos beneficios así como expectativa de los mismos.
ropa 

Las propiedades de ellos y sus clérigos estaban exentas de toda la jurisdicción excepto la jurisdicción inmediata del Papa, y no estaban sujetos a los juicios del Interventor de Causas, o al Vicario Cardinal. El Papa también los autorizó a conferir (hoy dentro de las limitaciones estrictas) el grado de Doctor, con todos los privilegios universitarios, crea a notarios. Se establecen procesos para que los herederos puedan recibir los beneficios al quedar vacantes las posiciones de los padres, situación que ha sido revocada. También se podría ennoblecer a tres personas y hacerlas integrantes de la Orden de Caballeros de San Silvestre (Militiae Aureae). Podían disfrutar y llevar la insignia de nobleza. El Papa Gregorio XVI rescindió ese privilegio y se reservó al papado, el nombramiento de caballeros (Acta Pont. Greg. XVI, Vol. III, 178-179-180).
El Papa Pablo V quien en su juventud fue miembro del colegio (Const. 2, "Romani"), les hizo “Referendaries” de Favores, y después de tres años de servicio, “Referendaries” de Justicia, disfrutando los privilegios de tal posición y permitiendo ayudar en las firmas ante el Papa. Ellos tenían una sección en el Palacio Papal y exceptuándolos del registro de favores como fue requerido por Pío IV (Const., 98), respecto a materias que pertenecen a la Cámara Apostólica.
Ellos continuaban, inmediatamente después de los doce miembros de la votación de la Firma en capella. Se permitieron abreviadores de la presidencia mayor en cuanto a llevar la casaca purpúrea y capa, como también rochet en capella. Los abreviadores de la presidencia más baja antes de su supresión, fueron clérigos simples, y según permiso concedido por Sixto IV (loc. el cit.) podían ser incluso hombres casados.
Estas oficinas podían quedar vacantes por la muerte del abreviador, siendo reservadas para la curia, sin importar el lugar de la muerte. Los prelados podían renunciar a su oficina, a favor de otros. Anteriormente estas oficinas así como aquéllos de los otros funcionarios de la cancillería del Regente, constituían elementos de venalidad que muchos papas lucharon por abolir, especialmente Benedicto XIV y Pío VII. Leo XIII (Motu Proprio, 4 julio, 1898) solemnemente decretó la abolición de toda la venalidad en el traslado o comparación de oficinas.
Escudo de prelado doméstico.
(Abreviadores)

Como prelados domésticos, los prelados de la Corte romana, tienen superioridad personal en cada diócesis del mundo. Ellos se dirigen como "Reverendissimus", "Reverendo", "Monseñor". Como prelados, y por consiguiente poseyendo la dignidad legal, ellos son competentes en cuanto a recibir y ejecutar órdenes papales. El Papa Benedicto XIV (Const. 3, "Maximo") les concedió el privilegio de llevar un sombrero con venda púrpura a prelados de la presidencia mayor, derecho que ellos aún sostienen después de que han dejado de ser abreviadores.
El colegio de abreviadores fue suprimido en 1908.-

 


La  genesis de los  documentos [The diverse fields of Diplomatics science]



Con esta entrada por fin damos por finalizada la colección de artículos "Los diversos campos que se trabajan en la diplomática", uno de los objetivos marcados para este año en el tercer aniversario del blog. De esta forma contamos ya con un marco teórico básico que incluye la definición de las disciplinas, la evolución de la escritura latina y las posibilidades del análisis diplomático.

La génesis documental es el estudio del proceso de elaboración de los documentos, a través del estudio de determinadas fórmulas de redacción, podremos detectar tipologías documentales, encuadrarlos en unas coordenadas espacio-temporales...

Temas a tratar:
  1. El proceso de elaboración del documento: la actio y la conscriptio.
  2. Los factores de la génesis: autor, destinatario y rogatario.
  3. Fórmulas y formularios.
  4. Bibliografía.

1.- El proceso de elaboración del documento: la actio y la conscriptio.
El proceso de elaboración de los documentos comprende dos grandes momentos: la actio y la conscriptio.

La actio es todo lo que sucede previamente a la generación del documento escrito, lo que motiva esa necesidad de un documento diplomático. Comprende cuatro pasos distintos:


  • La petitio es el hecho de que un particular solicite a una autoridad la elaboración un documento, puede ser oralmente o por escrito, en este último caso se conocen como súplicas, las cuales abundan en las cancillerías y pueden llegar en memoriales (conjunto de peticiones). La autoridad también puede generar un documento actuando de motu propio, e incluso los particulares en los documentos privados.
  • La intercessio es la posibilidad de que una persona o un grupo de personas con relevancia y cercania en la autoridad a la que se le haya hecho la petitio para otorgar el documento requerido, intervenga a favor del peticionario.
  • El consensum es necesario en aquellas situaciones en las que el otorgante no tiene la capacidad legal para sancionar el documento: minoría real, mujeres casadas, menores, viudas gestionando la herencia de sus hijos...
  • La otorgatio es el único paso imprescindible, es la acción que genera el hecho documentado y aparece expresada a través del verbo dispositivo, es lo que le da sentido al documento escrito.

La conscriptio, ese palabro que da título a este blog, es la consignación por escrito de la actio, de esa voluntad de realizar un acto jurídico. Comprende cuatro fases distintas:


  • La iussio/rogatio es la petición del autor documental (institución o particular) al rogatario para que elabore el escrito. En las cancillerías es una iussio ya que se trata de una orden dada por la institución al canciller como trabajador de la propia institución, y en las notarías es una rogatio ya que un particular ruega la escrituración del hecho jurídico. Suele aparecer explicita dentro de la validación del documento.
  • La dictatio es la puesta por escrito del documento. La escrituración puede partir de una versión previa conocida como minuta, que es una nota con los datos básicos e imprescindibles del documento, siendo la base del documento extenso que se conoce como mundum (puesta a limpio) o grossa (letra más gruesa que en la minuta) y que cuenta con todos los formulismos pertinentes y adecuados al contenido para que cumpla la legislación vigente.
  • La recognitio es la comprobación de que el texto escrito coincide con lo pedido y que la formulación es la correcta, como paso previo a la validación. En ocasiones se señala este proceso con expresiones como relegando cognovi, vista, salva de errores... En los documentos de cancillería es dificil observar correcciones porque si había un error procedían a realizar un nuevo documento, pero en documentación menos solemnes podemos ver una salva de errores realizada por el mismo escribano, en la que da valor a una tachadura, una escritura superpuesta o a una escritura sobre un raido del documento.
  • La validatio es la adición de los elementos que dan valor jurídico al texto para convertirlo en un documento. Los más comunes son la suscripción de testigos, la signatura, el sello o el signo notarial; en un documento puede aparecer uno o varios de estos elementos. Finalmente tenemos que tener en cuenta el pago de las diferentes tasas de cancillería o del notario, para poder dar a un documento validado como expedido.
  • La registratio no es obligatoria pero si frecuente en grandes cancillería y en notarias, especialmente a partir de la modernidad. Es la constancia escrita que queda de la emisión del documento en la propia cancillería o notaría, que resulta de enorme utilidad para poder expedir nuevas copias en caso de necesidad o de pérdida.

2.- Los factores del documento: autor, destinatario y rogatario.
Los factores del documento son aquellas personas que intervienen en el otorgamiento y en la redacción del documento, teniendo en cuenta su posición podemos diferenciar entre:


  • El autor es el responsable de la acción documental que es quien procede a otorgar el documento, puede ser único, conjunto o colectivo.
  • El destinatario es aquel al que le hace efecto la acción documental en virtud de la legislación vigente. También puede ser único, conjunto o colectivo.
  • El rogatario es el responsable de la puesta por escrito del documento. Cuando el autor y el rogatario coinciden podemos hablar de un documento autógrafo, algo habitual en la Alta Edad Media y la prevalencia del documento privado, pero extraño en etapas posteriores donde la escrituración era reservada a las cancillerías (documento público) y a las notarías (documento privado).

      Representación ideal  de una cancillería en el Codex Manesse, la reina-duquesa (autor) ordena (iussio) a su aparato escriturario (rogatario) elaborar documentos. sellados (validados) que respondan a las necesidades de sus subditos (destinatarios)

3.- Fórmulas y formularios.

La fórmula es un documento modelo establecido o recogido a título de ejemplo para la redacción de un determinado tipo de documento para facilitar el trabajo de los redactores. Es un documento al que le han eliminado los elementos concurrentes, los datos del negocio concreto, y al que se le dejan únicamente los formulismos legales y las cláusulas legales de cada tipo de negocio.
Normalmente se reunían dentro de una colección que conocemos como nombre de formulario, un libro que disponían las cancillerías y notarías porque no todos los rogatarios tenían conocimientos de derecho, y además era más preciso tener una plantilla que expresase con claridad y garantias judiciales las acciones jurídicas documentadas.
En la antigüedad debieron existir formularios pero tenemos escasos restos, para la Alta Edad Media conservamos algunos como las fórmulas de Maculfo de la Francia merovingia (660-670) con un total de 89 fórmulas tanto para documentos públicos como privados o las fórmulas del reinado de Sisebuto de la Hispania visigoda (siglo VII) con un total de 46 fórmulas de documentos privados que perduran hasta el siglo XIII. La cancillería pontificia dispone del Liber Diurnus Romanorum Pontificium (siglo VI-VII) con 106 fórmulas que se utilizan hasta la época de la Reforma Gregoriana.
El Liber Diurnus Romanorum Pontificium


A partir de la Baja Edad Media, el crecimiento de la utilización y conservación de formularios es exponencial. Desde Italia llegan los ars dictandi y los ars notarie como los de Salatiel y Rolandino, mientras que en España tenemos ejemplos como el formulario de Ripoll (siglo X), el formulario de Santes Creus (siglo XII), las partidas de Alfonso X de Castilla (siglo XIII), la obra de Ramón de Caldes (siglo XIV), O las notas del relator Fernán Díaz de Toledo (siglo XV).


4.- Bibliografía.
  • CÁRCEL ORTÍ, María Milagros (ed.) - COMMISSION INTERNATIONALE DE DIPLOMATIQUE, Vocabulaire International de la Diplomatique (2e édition), Universitat de València, Valencia, 1997.
  • GUYOTJEANNIN, Olivier, PYCKE, Jacques, y TOCK, Benoît-Michel, Diplomatique Médiévale (3e édition), Brepols, Turnhout, 2006.
  • PRATESI, Alexandro, Genesi e forme del documento medievale, Roma, Jouvence, 1979.
  • VAN DEVIOET, Guido, Les coutumiers, les styles, les formulaires et les “artes notariae”, (Typologie des sources du Moyen Âge occidental, 48), Brepols, Turnhout, 1986.


Bula escrito en estilo moderno.

The Apostolic constitution Magni aestimamus issued as a Papal bull by Pope Benedict XVI in 2011 which instituted the Military Ordinariate of Bosnia and Herzegovina

La escritura  scrittura bollatica en latin.

Bula 1600

Un muy buen manuscrito Bula Papal en el pergamino en scrittura bollatica latin, en nombre del Papa Clemente VIII, fechada en Roma, 1600. (270 x 445 mm ")

Detalle 


Detalle



Diplomas


Diplomas


Una bula papal, fueron escritos  en un estilo latino arcaico y muy artificial conocido como "bollatica scrittura", lleno de abreviaturas y contracciones prácticamente indescifrables para los lectores comunes - una copia en escritura ordinaria veces los acompañaba.
Los documentos comienzan con el nombre del Papa, seguido de "episcopus servus servorum Dei" 
( Obispo, Siervo de los Siervos de Dios). La fecha se encuentra en la última línea del texto, y se añaden a la firma de diversas autoridades papales.
El Papa Clemente VIII (febrero 24, 1536 a marzo 3, 1605), nacido Ippolito Aldobrandini, fue el Papa de 30 de enero 1592 al 3 de marzo de 1605. 

 


Itsukushima Shrine.