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Por
a. p. hay que entender todos los actos provenientes de la cancillería
pontificia. El adjetivo pontificio no pretende reducir la noción a aquellos
actos de la cancillería pontificia intitulados por el Romano Pontífice.
Pontificio tiene una acepción amplia, como la que otorga el canon 316 a las expresiones Santa
Sede y Sede Apostólica, que comprenden no sólo al Romano Pontífice, sino
también, a no ser que por su misma naturaleza o por el contexto conste otra
cosa, la Secretaría
de Estado, el Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia y otras
instituciones de la
Curia Romana. Por ello como sinónimo de a. p. se utiliza a
veces actos de la Santa
Sede.
La expresión acto se toma como sinónimo de documento; es decir, la materialidad
de un trozo de papel pergamino o papiro en los a. p. antiguos en que se
encuentra escrito algo. Los a. p. pueden tener un contenido muy variado: un
acto legislativo, una exhortación pastoral, una notificación, una aprobación,
una declaración, etc.; e incluso una simple constatación de hechos.
En
terminología técnico notarial se distingue a veces entre actos denominados
también escrituras, de contenido dispositivo, y actas, de contenido probatorio,
que simplemente relatan hechos. Pero mediante la expresión a. p. se acostumbra
a designar los unos y las otras, a no ser que del contexto se deduzca otra
cosa.
Desde 1865, por iniciativa de Pietro Avanzi, se vienen publicando los a. p. en
una colección denominada Acta Sanctae
Sedis (ASS). En 1904 el ASS fue declarado auténtico. En 1908 el ASS fue
sustituido por el Acta Apostolicae Sedis.
Commentarium officiale (AAS), que, pese a continuar con ese nombre, perdió
en 1910 carácter oficial.
El invento y difusión de la imprenta ha hecho que la genuinidad de los
documentos oficiales su conformidad con los originales provenientes de la
cancillería pontificia apenas presente problemas hoy. Pero el estudio de los
documentos antiguos y, en consecuencia, de los a. p. antiguos constituye toda
una ciencia auxiliar de la
Historia la diplomática, cuya mayor preocupación es la
falsificación. Son los diplomatistas los que más han profundizado en el estudio
de los a. p., llegando a construir una doctrina muy elaborada sobre los mismos,
de la que vamos a extraer algunas nociones de especial interés para el jurista.
Los a. p. tienen una estructura notarial. Y en ellos hay que distinguir un
Urheber, una actio y una conscriptio. La palabra alemana Urheber
de difícil traducción precisa al castellano designa el título de autor de un
documento, mientras la palabra actio
designa el acto jurídico o conjunto de actividades jurídicas, que pueden ser
muy complejas, contenidas en el documento. Así, en una escritura de compraventa
realizada ante notario, el notario es el
Urheber; es decir, el autor del documento; pero en modo alguno la actio puede atribuirse al notario, pues
no es él ni quien compra ni quien vende.
En los a. p. el autor del documento no siempre coincide con el autor del acto
jurídico que en el documento se contiene. Y, así, la concesión de una dispensa
matrimonial super rato es un acto jurídico del Romano Pontífice. No obstante,
el documento en el que se contiene la concesión de la dispensa está intitulado
por la Congregación
de Sacramentos. Inversamente, un acto intitulado por el Romano Pontífice puede
contener un acto jurídico que no es suyo. Tal suele hacerse con actos jurídicos
o de otras especies especialmente importantes. En ocasiones, el propio Papa
testimonia que se ha llevado a cabo una elección y el resultado de la misma, o
que se ha celebrado un Concilio Ecuménico que ha tomado tales y cuales
decisiones. Que el Papa testimonie tales acontecimientos o decisiones no los
convierte en actos jurídicos o decisiones del propio Papa. La intitulación papal
significa simplemente que los testifica con su autoridad.
En el juego Urheberactio interviene la conscriptio: la actividad de redactar
materialmente el documento. Tal actividad requiere múltiples borradores y no es
realizada personalmente o sólo en mínima parte por el Papa o por quienes toman
las decisiones que en el documento se contienen. Son los rogatarii quienes
realizan tal actividad, siguiendo las instrucciones recibidas, que en ocasiones
son muy precisas y en ocasiones dejan un amplio margen a la discrecionalidad.
Cuando se trata de un acto especialmente importante o solemne, se acostumbra a
poner intitulación pontificia. Cuando es de menor importancia, la intitulación
corre a cargo del dicasterio competente. En razón del contenido u objeto de la
decisión o de sus formalidades, el a. p. recibe diversos nombres: bula,
constitución, breve, etc. La interpretación de los nombres y modalidades que
puede revestir un a. p. es compleja, y tiene consecuencias jurídicas. Para
interpretar correctamente los diversos nombres, modalidades y formalidades de
los a. p. es preciso conocer bien el estilo y la praxis de la Curia Romana en la
época en que el documento se redactó.
Los a. p. son la principal fuente del Derecho canónico. Ese sistema de fuentes
es similar al de las monarquías del Antiguo Régimen, que precisamente se
inspiraron en el modo de producir Derecho propio de la Curia Romana. Por
influencia del constitucionalismo moderno en algunos canonistas y de éstos en
el legislador eclesial, se ha pretendido distinguir en el seno de la actividad
de la Santa Sede
órganos dotados de poderes legislativo y ejecutivo. Tal fue el intento de la
reforma de la Curia
Romana de San Pío X y el del Código canónico de 1983
La distinción entre leyes que provienen del Parlamento y la ejecución de esas
leyes que provienen del Gobierno no encuentra paralelo en el seno de la Santa Sede , porque no
cabe identificar un órgano encargado de dar normas claramente diferenciadas de
otros órganos encargados de ejecutarlas. Tampoco cabe identificar un
procedimiento de elaboración de leyes diverso del procedimiento de su
ejecución. La actividad judicial, en cambio, es desarrollada en el seno de la Curia Romana por unos
órganos muy concretos los tribunales: Rota
y Signatura y a través de un procedimiento el Derecho procesal muy preciso.
Por estos motivos considero que en razón de su naturaleza jurídica sólo cabe
clasificar los a. p. en judiciales y extrajudiciales, sin que quepa, dentro de
la actividad extrajudicial, distinguir una actividad legislativa de otra
ejecutiva, por razón del órgano o procedimiento emanante de la norma. La
distinción entre actividad legislativa y ejecutiva en el seno de la Curia Romana es más
una aspiración que una realidad.
En el Registro Oficial de los Actos de la Sede Apostólica
(AAS) sólo se publican en la actualidad muy pocos a. p., con la consecuencia de
que para conocer esta fuente tan importante del Derecho canónico no es ni mucho
menos suficiente acudir a tal publicación. Debe consultarse las Leges Ecclesiae
recopilación particular realizada por Javier Ochoa que los recoge en varios
gruesos volúmenes, iniciando la recopilación en 1917. Hay otras compilaciones
particulares útiles, aunque no tan completas. Como las compilaciones
particulares editan un nuevo volumen cada varios años, para conocer los a. p.
más recientes conviene acudir a la prensa diaria, que suele dar noticia de su
promulgación. También las revistas de Derecho canónico son útiles, aunque su
periodicidad es como máximo trimestral.
El c. 8 del Código de 1983, lo mismo que el c. 9 del antiguo (de 1917), señalan
que las leyes universales siempre se contienen en un a. p. se promulgan
mediante su edición en el AAS, salvo en casos particulares. Pero esos casos
particulares son tantos que no se puede afirmar que el AAS equivale a la gaceta
o boletín oficial de los Estados modernos.
La cámara pontificia recibía
una porción de las tasas de la
Cancillería. Estas eran honorarios que recibía la Cancillería por la
elaboración y expedición de bulas y otros documentos. Todo documento que
emitía la cancillería pagaba estos honorarios, excepto los documentos
relacionados con los asuntos políticos o financieros del tribunal pontificio,
los que se expedían gratis por servicio de caridad y los documentos escritos
para ciertas clases de privilegios de la curia.
El primer ejemplo de un costo de este tipo lo
tenemos en el pontificado de papa Inocencio III (1198-1216). Por el tiempo de
Alejandro IV (1254-1261) se confeccionó para la cancillería un alista de tasas,
que especificaba los honorarios para ocho distintas clases de
cartas-documentos.
En los últimos años del siglo XIII y el inicio
del XIV, el número y variedad de privilegios, dispensa y exenciones creció
rápidamente. Juan XXII introdujo nuevas reglas administrativas concernientes
las recepciones de honorarios en la cancillería, y en 1331 publicó un nuevo
libro de tasas que contenía 415 elementos. El sistema administrativo
establecido por papa Juan XXII fue la base para el sistema de tarifas de la
cancillería de los siguientes dos siglos.
La medida de los
honorarios se regulaba básicamente según la cantidad del trabajo que se
realizaba en la producción de la bula. Es decir, se trataba del tamaño de la
formula que debía escribirse, no de las gracias que se concedían. Posiblemente
los honorarios establecidos en ciertas bulas que se dirigían a comunidades o
monarcas llevan un precio mayor por alguna razón que iba más allá de la
cantidad de palabras en que conformaban la bula.
La naturaleza de las
mercedes concedidas como así también las posibilidades económicas del que las
recibía, probablemente eran considerados al establecerse los precios de algunas
bulas. Semejantes variaciones constituyen excepciones a la regla. El precio que
aparecía en las listas de tasas no era el precio total que pagaba el recipiente
de la bula. […]
Las tasas de la Cancillería eran
recolectadas por los oficiales de esa institución. La mayor parte de los
ingresos se usaba para el sostenimiento de los oficiales de curia y
particularmente de aquellos de la Cancillería. […]
La penitenciaría
pontificia también dictaba tarifas por los documentos de absolución, que emitía
por sus propios oficiales. Ya recaudaba estos estipendios en los primeros años
del siglo XIV.
La lista tarifaría más
antigua que se conoce es de 1338.[9]
La Cámara, sin embargo, no parece que haya recibido ninguna participación en lo
recaudado por la penitenciaría.
Composiciones: Cuando se obtenían
un cierto tipo de absoluciones, dispensaciones e indulgencias, el destinatario
debía pagar unas “composiciones” al Papa. Se las llamaba así porque la cantidad
del pago no se determinaba por adelantado, sino que se acordaba entre el
oficial que la concedía y el beneficiario.
Se trataba de una acción
independiente de y añadida a las tarifas de la cámara o de la penitenciaría por
los documentos de absolución, dispensa o indulgencia que eventualmente se
emitiesen para cada caso.-
Qué son las Tasas de la
Cámara auténticas?
Antes
de abordar el tema conviene aclarar una cuestión fundamental de terminología,
que arroja luz sobre todo el asunto. El documento que estamos investigando
lleva por título Taxa Camarae seu Cancellariae Apostolicae. “Taxa”
es latín para “tarifa” o “precio” o “arancel”, “cuota”, “tasa”, “impuestos”,
“derechos” y hace referencia a una determinada cantidad de dinero que se debe a
cambio de algún servicio.
En
este sentido, muchos ámbitos de la vida humana se manejan con “Taxae”:
hay “tarifas” para todos los servicios que usamos a diario. Se pueden encontrar
muchos documentos antiguos que llevan por título o tratan sobre alguna “taxa”,
en cuanto listas de precios han existido siempre.
“Camarae”
es latín para “de la Cámara ”,
en este caso “apostólica”, es decir, de la sede apostólica romana. La Cámara Apostólica
es una institución pontificia que surge, en su sustancia, con la libertad
otorgada por Constantino a la
Iglesia en el siglo IV. Pero recién en el siglo XII comienza
a tener una importancia notable, principalmente con la nueva organización de
los Estados Pontificios.
Su
función, en pocas palabras, era semejante a lo que hoy sería un ministerio de
economía y de asuntos interiores. “Cancellaria” es latín por
“cancillería”, y es la oficina vaticana encargada de la elaboración y envío de
los documentos pontificios. Esto dicho de modo muy resumido y simple. Para una
visión más extensa, se pueden consultar las enciclopedias u obras especializadas
´
En
realidad el dicasterio que se encargaba del perdón de los pecados y de la
absolución de censuras eclesiásticas de fuero externo no era la Cancillería , sino la Penitenciaría Apostólica.
En este dicasterio también hubo tarifas, que son las que dieron origen a las
tarifas falsas.
Durante
las centurias que duraron estos dicasterios vaticanos, existieron muchas “Taxae”,
es decir, listas de precios, concernientes diversos aspectos de la
administración romana. Piense el lector que estamos hablando de un auténtico
estado, como cualquier otro en Europa (los Estados Pontificios, que desaparecen
a mediados del siglo XIX).
De modo que “Taxa Camarae” no es el
título de un libro exclusivo, sino más bien un nombre genérico, que aparecía en
toda nueva lista de precios de la
Cámara o Penitenciaría Apostólica, con esos términos o con
otros semejantes (“Summarium Poenitentiariae Apostolicae”, “Praxis et
Taxae Camarae Apostolicae”, etc.). En otras palabras y en lo que toca a
nuestro estudio: cuando encontramos documentos históricos verdaderos que se
presentan como “Taxa Camarae” o nombres similares, eso no quiere decir
que estemos necesariamente ante el documento que publica Rodríguez: hay que
conocer y estudiar cada caso en particular para poder hablar de su contenido.
Habiendo
dejado claro este punto, podemos decir que hubo tarifas papales de la Cancillería y de la Penitenciaría Apostólica
desde inicios del siglo XIV y que estuvieron en uso durante mucho tiempo.
Ahora
bien,
¿en qué consistían esas tarifas?
Una respuesta exacta depende de qué
dicasterios hayan elaborado el documento (Paenitentiaria, Dataria, Camara,
Cancellaria). Pero en general todas esas listas no eran otra cosa que elencos
de los estipendios que debían percibir los oficiales de la curia romana por el
trabajo que realizaban.
Los
precios se regulan por el material que debía emplear y sobre todo, el trabajo
de escritura que debían realizar por la elaboración de esas “litterae” o
documentos comprobantes, que se extendían por todas y cada una de las
concesiones, beneficios, prebendas, canonjías, absolución de censuras,
otorgamiento de privilegios, excepciones, impuestos, dispensas y todas las
acciones de gobierno, que se concretaban en la Cámara , Dataría,
Cancillería o Penitenciaría Apostólicas, según fuese la naturaleza del acto
administrativo designado en las listas.
Los
documentos elaborados en estas oficinas curiales en lo que toca a los
documentos de la
Penitenciaría que hacían referencia a “absoluciones” eran muy
variados.
Hay
que definir lo siguiente: desde muy antiguo la Iglesia conservó la
práctica de reservar al obispo del lugar o a la Sede Apostólica la
absolución de ciertos pecados, por ser estos muy graves, públicos y nocivos
para terceros, o bien por la dignidad del que los cometió.[10] El objetivo de tal “reserva” es evidenciar al fiel
cristiano la gravedad de esos pecados y confiar el caso a canonistas con más
ciencia y experiencia que el confesor ordinario. Toda la acción resulta en un
proceso canónico, semejante a los procesos civiles.
Durante
mucho tiempo los documentos resultantes del proceso eran tasados adecuadamente,
ya que su elaboración llevaba fatiga y material, y por ellos se debía pagar.
Según la costumbre de la época, el salario de los escritores provenía
directamente de lo que producían, no existía el "salario fijo
mensual" al modo actual. Hoy en día los procesos de la Penitenciaría Apostólica
son generalmente gratuitos, ya que sus oficiales reciben un estipendio mensual
independientemente de su participación o no en la elaboración de esos
documentos.
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