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Libro de Proverbios, 8 20, de la Biblia. "Yo camino por la senda de la justicia, por los senderos de la equidad."

martes, 30 de octubre de 2012

121.-Narraciones completas de Alexander Pushkin; Federalismo.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;

  


Esta edición de las Narraciones completas, muchas de ellas inéditas en español, ofrece asimismo las claves del peculiar romanticismo pushkiniano, rápido, templado y estricto. Sus héroes y heroínas -nobles bandoleros, húsares y cosacos, dandis de Petersburgo, princesas patriotas y señoritas novelescas- se ven envueltos en lances extraordinarios y gráciles mascaradas, pero son observados por un narrador que, además de dominar con habilidad extrema los recursos de la trama, es capaz de verla al trasluz, de contemplar con humor tanto lo romántico como la decepción de lo romántico. Y, como dice Amaya Lacasa en su Introducción al volumen (que tan excelentemente ha traducido, con Clara Janés en los fragmentos en verso), «toda la futura riqueza de la literatura rusa está contenida en él como en un embrión».

Autor 

(Aleksandr o Alexander Sergeevich Pushkin; Moscú, 1799 - San Petersburgo, 1837) Poeta y novelista ruso. Tal como solía ser habitual entre la aristocracia rusa de principios del siglo XIX, su familia adoptó la cultura francesa, por lo cual tanto él como sus hermanos recibieron una educación basada en la lengua y la literatura francesas. A los doce años fue admitido en el recientemente creado Liceo Imperial (que más tarde pasó a llamarse Liceo Puskhin), y allí fue donde descubrió su vocación poética.

Alentado por varios profesores, publicó sus primeros poemas en la revista Vestnik Evropy. De tono romántico, en ellos se apreciaba la influencia de los poetas rusos contemporáneos y de la poesía francesa de los siglos XVII y XVIII, en especial la del vizconde de Parny. También en el Liceo inició la redacción de su primera obra de envergadura, el poema romántico Ruslan y Lyudmila, finalmente publicado en 1820.
Poco antes, en 1817, Pushkin había aceptado un empleo en San Petersburgo, donde entró en contacto con un selecto círculo literario que, progresivamente, se fue convirtiendo en un grupúsculo político clandestino. También entró a formar parte de la Zel'onaja lampa («La luz verde»), otro movimiento de oposición al régimen zarista que a la postre sería el germen del partido revolucionario que encabezó la rebelión de 1825.
Si bien su poesía, durante estos años de juventud, era más sentimental que ideológica, algunos de los poemas escritos por entonces (La libertad, 1817; El pueblo, 1819) llamaron la atención de los servicios secretos zaristas, que quisieron leerlos sólo en clave política. A consecuencia de ello, acusado de actividades subversivas, fue obligado a exiliarse. Fue confinado en Ucrania primero y luego, en Crimea, donde compuso varios de sus principales poemas: El prisionero del Cáucaso (1822); Los hermanos bandoleros (1821-1822); La fuente de Bakhcisaraj (1824). En mayo de 1823 inició la redacción de su novela en verso Yevgeny Onegin (1833), en la cual estuvo trabajando hasta el año 1831.

En 1824, las autoridades rusas interceptaron una carta dirigida a un amigo en la cual se declaraba ateo, por lo que sufrió un nuevo extrañamiento, en esta ocasión en Pskov, donde su familia tenía varias posesiones. Dedicó los dos años que permaneció en Pskov a estudiar historia y a recopilar cuentos y relatos tradicionales. Todo ello quedó reflejado en su obra, en la que se aprecia un creciente interés por la literatura popular y un progresivo acercamiento hacia formas más propias del realismo que del romanticismo. Son prueba de ello la tragedia Boris Godunov (1824-1825) y la continuación de Yevgeny Onegin.
En 1826 cursó una solicitud de visita ante Nicolás I, quien se vio obligado a recibirlo, en parte porque tenía pruebas fehacientes de que no había participado en las revueltas antizaristas de 1825, pues Pushkin se hallaba a varios miles de kilómetros de Moscú, y en parte porque no deseaba que el poeta utilizara su ya consolidada popularidad para hacer campaña antigubernamental. Tras la entrevista, el zar accedió a concederle el perdón, pero con la condición de que él mismo, Nicolás I, se convertiría en adelante en su censor particular.
En 1831 contrajo matrimonio con Natalia Goncharova. Mal recibido en los ambientes cortesanos, debido a su peculiar personalidad y al radicalismo de sus planteamientos ideológicos, escribió sus últimas obras mayoritariamente en prosa: Poltava (1829); Relatos de Belkin (1830); El caballero de bronce (1833); La hija del capitán (1836). Murió joven, a consecuencia de las heridas sufridas en un duelo al cual le incitaron varios de sus enemigos, pero a su muerte se le consideraba ya el padre de la lengua literaria rusa y el fundador de la literatura rusa moderna.

Origen familiar.


Era hijo de Serguéi Pushkin, descendiente de una antigua familia de la aristocracia rusa, y bisnieto, por la rama materna, de Abram Gannibal, príncipe etíope capturado de niño por esclavistas al servicio de los otomanos y trasladado a Rusia, donde se convirtió en jefe militar, ingeniero y noble tras su apadrinamiento por Pedro I el Grande, quien le dio su patrónimo (Petróvich, hijo de Pedro).



Su abuela materna y su aya, una humilde campesina, por las cuales sintió una devoción inmensa hasta el fin de sus días, le inculcaron un profundo amor por los cuentos y la poesía popular rusa, hecho de notar, ya que en su familia se hablaba francés, como era habitual en la aristocracia rusa. Pushkin recibió, sin embargo, una esmerada educación literaria basada principalmente en la literatura y la lengua francesas.

Lector incansable desde temprana edad, causaba asombro su facilidad para improvisar imitaciones de sus maestros, los franceses Molière, Voltaire y Evariste Parny, y los ingleses Byron y Shakespeare. Ya en 1814, consiguió ver un texto suyo publicado en la revista El mensajero de Europa (Вестник Европы): su epístola "Al amigo poeta" ("К другу стихотворцу" - K drugu stijotvortsu). 
No hizo gran caso de los estudios, pues una sola pasión lo devoraba, la de la lectura voraz y compulsiva de la biblioteca de su padre, formada por 3000 volúmenes, casi todos en francés. 
Además, la casa de sus padres era escenario de tertulias literarias a las que acudían Karamzín, Bátiushkov, Dmítriev y otros, y su tío carnal, el poeta Vasili Lvóvich Pushkin, hombre culto, bibliófilo, alegre y vividor, de brillante ingenio y verbo fácil, que animó y admiró en todo momento a su sobrino y fue su refugio, apoyo y defensa en los momentos difíciles.

Obra literaria

A la muerte del zar Alejandro I, le sucede Nicolás I, que toma bajo su protección al escritor permitiéndole regresar a Moscú. En 1826, regresó a Moscú y en 1829 fue recibido por el zar Nicolás I, quien decidió personalmente ser el censor de las obras de Pushkin. Para entonces sus escritos se editaban en tiradas enormes y el poeta cobraba unos honorarios muy sustanciosos, llegándosele a pagar 10 rublos por cada estrofa de Eugenio Oneguin (Yevgueni Oneguin), suma realmente fabulosa. 
En 1829, regresó a su querido Cáucaso y recogió sus impresiones en Viaje a Arzerum 1835. De esa época data Poltava (1828-1829), poema dedicado a ensalzar la gloria de Pedro el Grande en la batalla de Poltava. Escribe entonces Los relatos de Belkin (Повести покойного Ивана Петровича Белкина - Póvesty pokóynogo Ivana Petróvicha Bélkina) (1830) que describen la vida rusa.

Al volver a Moscú en 1830 conoció a Natalia Goncharova, una de las mujeres más bellas de su época. Se retiró a la finca paterna en Bóldino, provincia de Nizhni Nóvgorod. Bóldino fue un periodo mágico en su obra —durante el otoño de Bóldino escribió la Historia de la aldea Goriújino, precedente de la sátira de Saltykov-Shchedrín, y Las pequeñas tragedias— Mozart y Salieri, El caballero avaro, El convidado de piedra (versión del tema de Don Juan), Banquete durante la peste y La casita en Kolomna en prosa. Otros ocho capítulos de Eugenio Oneguin y numerosas poesías líricas. Se casó con Natalia Goncharova en 1831 tras ser rechazado una primera vez, en 1830. Ingresa el mismo año de su boda, 1831, en la Cancillería de Asuntos Exteriores con un sueldo especial de 5000 rublos.
En 1831, conoce a Nikolái Gógol con quien entablará una buena amistad estableciéndose entre ambos una relación de mutuo apoyo. Las historias cómicas de Gógol ejercieron gran influencia en la prosa de Pushkin, quien, tras leer los volúmenes de historias cortas Veladas en un caserío de Dikanka publicados en 1831-32, lo apoyaría críticamente y más tarde, en 1836, tras lanzar su revista El Contemporáneo ("Sovreménnik"), publicaría en ella algunas de las narraciones cortas más famosas de Gógol.

En la década de los treinta, compuso El cuento del pope y su bracero Baldá, 1830, los cuentos El zar Saltán, 1831; El pescador y el pececillo, 1833; La princesa muerta y los siete gigantes, 1833; El gallito de oro, 1834... En 1832, inicia su novela en prosa Dubrovski, cuyo argumento discurre en un ambiente de pequeños terratenientes de provincias; Historia de la revuelta de Pugachov, 1834, acertada incursión en la investigación histórica; la novela en prosa La hija del capitán, 1836, donde se describe también noveladamente el motín campesino acaudillado por Pugachov, el poema El caballero de bronce, de 1833, dedicado a la figura del zar Pedro I, etcétera. Ya en 1833, es elegido miembro de la Academia Rusa.

Obras escogidas

Ruslán y Ludmila, 1820
Gabrielada, 1821
El cautivo del Cáucaso, 1821
Los hermanos ladrones, 1821-1822
La fuente de Bajchi Sarái, 1823

El conde Nulin, 1825
Para A.P. Kern, 1825
Los gitanos, 1827
El negro de Pedro el Grande, 1827
Poltava, 1829

Pequeñas tragedias (que incluye El invitado de piedra, Mozart y Salieri, El avaro caballero y Fiesta durante la plaga), 1830
La casita en Kolomna, 1830
El cuento del pope y su jardinero Baldá, 1830
La historia del pueblo Goriújino, 1830
Boris Godunov, 1831

Cuentos del difunto Iván Petróvich Belkin, 1831
El zar Saltán, 1831
Eugene Onegin, 1825-1832
Cuento de la princesa muerta y los siete caballeros, 1833
El pescador y el pececillo, 1833

El jinete de bronce, 1833
Dubrovski, 1833
La dama de los tres naipes, 1833
El gallo de oro, 1834
Kirdzhali, 1834

Historia de la revuelta de Pugachov, 1834
Noches egipcias, 1835
Escenas de tiempos caballerescos, 1835
La hija del capitán, 1836
De visita otra vez
Noche de invierno

Academia Rusa (en ruso: Академия Российская, Императорская Российская академия) creada por Catalina II de Rusia y Catalina Dáshkova sobre el modelo de la Academia francesa en 1783, el centro para el estudio de la lengua y literatura rusas en San Petersburgo. El principal resultado de la actividad de este producto de la Ilustración rusa fue la publicación del Diccionario Académico Ruso. Después de la muerte de Alejandro Shishkov, se unió a la Academia de Ciencias de Rusia. En 1841 se fusionó con la Academia Imperial de Ciencias de San Petersburgo (predecesora de la actual Academia de Ciencias de Rusia).


  



A CHADAAEV

Muy poco tiempo la esperanza
de amor y gloria nos duró;
nuestra ilusión, en lontananza,
cual sueño o niebla se esfumó.
Mas hoy la llama aún guardamos;
debajo del poder fatal,
luchar queriendo contra el mal,
a Rusia, atentos, escuchamos.
Mientras tengamos pundonor,
mientras la libertad ansiemos,
¡el alma entera con ardor
a nuestra Patria consagremos!
Confía, amigo: brillará
la estrella del divino día,
que Rusia se despertará,
y, al derribar la monarquía,
¡los nombres nuestros grabará!

1818

PIERDEN SU ESPESOR LAS NUBES...

Pierden su espesor las nubes, que están siempre de camino;
ardes, lucero, muy triste, mi lucero vespertino;
tus rayos cubren de plata la llanura ya agostada,
la bahía somnolienta y la cima desolada;
me encanta tu débil luz en el alto firmamento;
ella despierta en mi ser mi dormido pensamiento.
Yo recuerdo tu nacer, mi lucero tutelar,
sobre el tranquilo país, donde todo es familiar,
donde álamos esbeltos envuelven aires muy puros,
donde dormitan los mirtos junto a cipreses oscuros
y la mar al mediodía emite dulce fragor.
Allí en los montes, en tiempos, pensando siempre en mi amor,
arrastraba sobre el mar mi pereza taciturna...
cuando mi choza envolvía la densa sombra nocturna...
y una doncella en lo oscuro cada noche te buscaba
y a todas sus amigas tu nombre les recordaba.

1820

AL MAR

¡Adiós, libérrimo elemento!
Contemplo por postrera vez
tus olas célicas al viento,
tu hermosura y altivez.

Cual queja triste de un amigo,
como su voz de despedida,
tu imperativo, mustio ruido
por vez postrera se avecina.

¡Límite ansiado de mi alma!
Por tus orillas en tinieblas
tan a menudo yo vagaba,
atormentado por mi idea.

¿Y no amé tu eco acaso,
todo el fragor de tus abismos,
y el silencio al ocaso,
y el arrebato advenedizo?

La barca fiel del pescador
que guardas tú, mar, por antojo,
roza el oleaje con valor,
mas desenfrenas tu enojo
y se hunde en banda la mejor.

No supe, al fin, abandonar
tu orilla inmóvil, aburrida,
ni alegre agradecerte, mar,
y por tus crestas orientar
mi tan poética huida.

Oí tu voz, encadenado,
en vano mi alma se partía:
de una pasión quedé encantado
y no abandoné tu orilla. 

No lo lamento. ¿A dónde, es cierto,
quisiera, indolente, ir?
Un solo punto en tu desierto
me admiraría en el vivir.

Es el sepulcro de la gloria...
Reposa, fría, en el peñón,
aún solemne, la memoria:
allá moría Napoleón.

Murió sufriendo sin remedio,
y, como el trueno a la tormenta,
en pos de él se fue otro genio,
amo de nuestros pensamientos.

La libertad lloró su arte,
dejó el genio su aureola.
Oh, mar, conmueve hoy las olas,
el poeta siempre fue tu vate.

Tu imagen fue su distintivo,
tu alma lo forjó sensible,
igual que tú, hondo y sombrío,
también potente e invencible.

Quedó vacío el mundo... ¿A dónde
me llevarías, mar hermano?
El mismo sino al mundo ronda
doquier, al bien vigila oronda
la monarquía o el tirano.

¡Adiós, pues, mar! No he de olvidarme
de tu espléndida belleza,
y oiré al caer la tarde
tu voz, fragor que embelesa.
 
Al bosque, a la llanura hosca,
pleno de ti, me llevo ahora
tus claroscuros, golfos, rocas
y el murmullo de tus olas.

1824

CANCIÓN BÁQUICA

¿Por qué calla la voz de la alegría?
¡Suenen alto las báquicas canciones!
¡Y vivan las mujeres que sus dones
nos prodigan con amor y galanía!
Llenad la copa sin temor
y a su fondo argentino
al espumoso vino,
los anillos echad, prenda de amor!
Brindemos a una voz con ilusión:
¡Vivan las musas! ¡Viva la razón!
¡Arde, sol, con llama cegadora!
La lámpara al punto palidece
cuando su clara luz vierte la aurora.
Así falsa sapiencia desmerece
ante el sol inmortal de la verdad
¡Viva la luz y no haya oscuridad!

1825

RECUERDO UN MILAGROSO INSTANTE

A ANNA P. KERN

Recuerdo un milagroso instante:
cual una efímera visión,
apareciste tú, radiante
y hermosa como la ilusión.

En las angustias y amargura,
en el bullicio mundanal,
soñaba con tu imagen pura,
tu voz de acento celestial.

En mi destierro, cada día
penaba, lleno de dolor;
sin Dios, sin vida me afligía
sin estro, lágrimas ni amor.

Mi alma despertó vibrante:
de nuevo, cual fugaz visión,
apareciste tú, radiante
y hermosa como la ilusión.

Y ahora el corazón cantante
de nuevo late con fervor,
pues tiene vida palpitante
Dios, estro, lágrimas y amor.

1825

NOCHE DE INVIERNO

La tempestad agorera
el cielo cubre de armiño,
y aúlla como una fiera
o llora como hace un niño.
O mueve el desvencijado
techo de pajiza trama,
como un transeúnte extraviado
a nuestra ventana llama.

La choza que el viento agita
es sombría, triste, insana.
¿Por qué estás, mi viejecita,
tan callada en la ventana?
¿La tempestad con su aullido
tu alegría, amiga, seca,
o te adormece el zumbido
que al girar hace la rueca?

Bebamos, mi amiga buena.
¿Dónde el vaso, en qué rincón?
Bebamos por nuestra pena.
Se alegrará el corazón.

Cántame cómo el jilguero
a orillas del mar vivía,
cómo la niña en enero
agua del pozo cogía.

La tempestad agorera
el cielo cubre de armiño,
y aúlla como una fiera
o llora como hace un niño.

Bebamos, mi amiga buena.
¿Dónde el vaso, en qué rincón?
Bebamos por nuestra pena.
Se alegrará el corazón.

1825

A MI NIÑERA

Amiga de mis días pesarosos,
palomita, mi vieja compañera,
mucho ha que en pinares rumorosos
te consume la angustia de la espera.

Al pie de la ventana acomodada
dejas de hacer calceta a cada instante,
se detienen tus manos arrugadas,
centinela pareces anhelante:

miras por el portón —siempre está abierto—
el camino que corre tan lejano,
nostalgia vana y barrunto incierto
el corazón te oprimen con su mano.
Y te parece ver...

1826 

A I. I. PUSCHIN

Primer amigo, amigo inapreciable,
la suerte fervoroso bendecí [bendije]
cuando en mi patio un día memorable
de nevasca inclemente, impenetrable,
de tu trineo el tintín al fin oí.

Y pido a la divina providencia,
pues yo con toda el alma lo deseo,
que oigas mi voz también con complacencia
e ilumine en las cuitas la existencia
con la luz de los días del liceo.

1826

EL PROFETA

Sediento de alma, yo sin fin

por el desierto me arrastraba,
y un extraño serafín
apareció en la encrucijada.
Su dedo frágil me rozó,
como en un sueño, las pupilas.
Igual que una águila intranquila
las dilaté, fatídico.
Luego el oído me tocó,
llenó mi alma de sonidos:

vuelo de ángeles divino,
temblor de cielos oí yo,
rumor de aguas y reptiles,
voces del valle con sus vides.
Luego arrancóme sin demora
mi pobre lengua pecadora,

tan maliciosa, impertinente,
y con su mano en sangre intacta
puso en mi boca estupefacta
una lengua sabia de serpiente.

De una estocada abrióme el pecho,
quitó el turbado corazón
y puso el fuego, un carbón
ardiente. Y caí, deshecho.
Y en el desierto que calcina
manifestó la voz divina:
"En pie, profeta, y ve y comprende,
mi voluntad será tu acervo,
recorre el mundo y con tu verbo
enciende el alma de la gente".

1826

CAMINO INVERNAL

La luna se abre camino
entre niebla vaporosa
y sobre el bosque mohíno
vierte su luz cavilosa
 
Por invernal carretera
vuela una troika veloz,
y la esquila viajera
suena con tediosa voz.

En el cantar del cochero
se oye un algo muy afín:
ya un desenfreno altanero,
ya una tristeza sin fin.

Ni una luz, ni una chozuela,
sólo desamparo y frío,
y los hitos siempre en vela
en el camino vacío.

La tristeza me espolea...
Mañana te veré, amada,
y junto a la chimenea
en ti pondré la mirada.

Cuenta el tiempo la saeta,
medianoche nos ampara:
aleja a gente indiscreta,
pero nunca nos separa.

Triste yo me siento, Nina;
el cochero se ha callado,
la esquila suena cansina
y la luna se ha ocultado.

1826

ARIÓN

Muchos éramos. La vela
con afán izaban unos,
y otros, diestros y oportunos,
remaban con blanca estela.

Nuestro sabio timonel
gobernaba silencioso,
y, confiado y ocioso,
yo cantaba. Borrascoso,
el viento embistió a bajel.
Mató a todos su furor.

Yo, misterioso cantor,
fui arrastrado hasta un playón,
do canto mis himnos de antes
y mis ropas, humeantes,
seco al sol, bajo un peñón.

1827

 
EL ANTIAR

En el desierto yermo, avaro,
de suelo tórrido, candente,
está el antiar, vigía atento
y, en este mundo, solitario.

El genio de ávidas estepas
lo engendró, iracundo al menos,
regó sus hojas, ramas secas
y las raíces con veneno.

Éste carcome la corteza
y se derrite al mediodía;
cuando anochece, se espesa
cual transparente savia fría.

Ni una ave se acerca al ente,
ni el tigre: sólo el torbellino,
si roza el árbol de la muerte,
huye corrupto sin destino.

Vaga la nube y, piadosa,
moja las hojas soñolientas,
y ya la lluvia venenosa
corrompe la arena ardiente

Un  hombre envió hacia el antiar,
autoritario y sereno,
a otro, que emprendió el andar
y trajo al alba el veneno.

Trajo el mortífero humor
y un montón de hojas marchitas.
Cubierta de helado sudor,
la frente pálida le ardía.

Volvió muy débil esa vez,
cayó en la choza de su amo,
murió el esclavo a los pies
del invencible soberano.

El zar entonces saturó
cada saeta de veneno
y muerte, muerte envió
a los vecinos extranjeros.

1828

NO CANTES, NIÑA LINDA, EN MI PRESENCIA


No cantes, niña linda, en mi presencia
canciones de Georgia entristecida,
que me hacen recordar con su cadencia
litorales lejanos y otra vida.

Me recuerdan a mí —¡triste fortuna!—
tus cánticos hirientes, tu voz bella,
las noches de la estepa, con su luna,
y la lejana faz de una doncella.

La imagen fantasmal, y tan amada,
olvido al ver tu rostro, que es divino.
Mas, si cantas, resurge de la nada
y ante mí de nuevo la imagino.

No cantes, niña linda, en mi presencia
canciones de Georgia entristecida,
que me hacen recordar con su cadencia
litorales lejanos y otra vida

1828

EN LAS COLINAS DE GEORGIA

En las colinas de Georgia se posa
la niebla. Corre el río ante mí.
Estoy triste y sereno. Es luminosa
mi tristeza, que está llena de ti.
De ti, sólo de ti... Y nada clama
ni atormenta ni inquieta mi dolor.
El corazón arde de nuevo y ama,
que no puede vivir él sin amor.

1829

SÍ, YO OS AMÉ: Y EN MI ALMA DELIRANTE


Sí, yo os amé: y en mi alma delirante
aquel amor no se extinguió quizás.
Mas no tengáis temor en adelante:
no quiero ya afligiros nunca más.

Amé en silencio, lleno de amargura:
celoso fui, sufrí la timidez...
Amé de corazón, con tal ternura,
cual quiera Dios que os amen otra vez

1829

MAÑANA INVERNAL

Sol y helada. ¡Qué belleza!
Sacúdete la pereza.
¡Despierta, amor, que ya es hora!

Abre los ojos, preciosa,
y sé estrella prodigiosa
que se funda con la Aurora.

La nevasca con su velo
ocultaba ayer el cielo,
y era la luna lejana
mancha tras nubes sombrías.
Muy triste tú parecías...
¡Mira hoy por la ventana!

Bajo el terso azul sin sombras
se extienden blancas alfombras;
brilla el río bajo el hielo;
allá el bosque recoleto
se perfila negro y neto;
la nieve sonríe al cielo...

Al cuarto da su calor
un ambarino fulgor.
Chisporrotea el hogar,
fluye libre el pensamiento.

¿Qué me dices si, al momento,
mando la yegua enganchar?

Por la nieve mañanera
será grata la carrera
de la yegua alborozada
en los campos ya dormidos,
los bosques antes tupidos
y la orilla tan amada.
 
1829

POR VOLVER A LAS COSTAS...

Por volver a las costas de la patria distante
tú dejaste el país que te era extraño.
En la hora sin olvido, triste, yo ante ti
lloré largo tiempo este gran daño.
Y allí mis manos frías procuraban parar
el tiempo y detenerte en la partida.
Mi sollozo imploraba no acabar
las ansias de la dura despedida.

Pero del beso amargo, sin auxilio,
arrancaste tu boca de la mía.
Desde el país sombrío de mi exilio
al tuyo me invitabas. Tú decías:

Cuando nos encontremos allí otra vez cautivos,
bajo el azul eterno de un cielo en esplendor,
a la sombra, oh amado, de los viejos olivos,
uniremos de nuevo los besos del amor.

Mas ¡ay!, en el país donde en el cielo dejan
su brillo azul los días sin olvido,
allí en donde las aguas los olivos reflejan,
tú en el último sueño te has dormido.

Tus penas, tu hermosura han ido dentro
de la urna funeraria allí a acabar,
Y allí también el beso del encuentro...
¡pero yo he de esperarlo, porque me lo has de dar!

1830

POR LAS COSTAS DE TU LEJANO PAÍS NATIVO


Por las costas de tu lejano país nativo
abandonaste esta tierra extranjera;
horas inolvidables y crueles
donde he llorado sin fin ante tus pies.
Con mis manos heladas
me aferré a ti;
gemí, implorándote
prolongar el tiempo del adiós.
Pero tus labios se desasieron
de mi abrazo estrecho.

Desde un país que fue tu sombrío exilio
querías que yo viniese a ti.
Decías: «Nos reencontraremos
bajo un cielo eternamente azul;
a la sombra de los olivos, de nuevo,
querido, nos reuniremos».

Pero, ¡ay!, en esos rincones en donde los cielos
brillan con el más bello azul,
donde las olas duermen por debajo de los acantilados,
te has dormido para la eternidad.

Tu belleza y tu dolor
en la tumba se han perdido.
Se ha esfumado también el beso tan esperado...
Pero lo espero: ¡me lo has prometido!
 

SI AÚN PASEO ENTRE EL TUMULTO

Si aún paseo entre el tumulto,
si escucho a nuestra juventud,
si en una iglesia estoy, no oculto
que me hundo en lúgubre inquietud.

Y pienso: Un tiempo viviremos.
Mas los que estamos hoy aquí
hacia lo eterno bajaremos:
la muerte espera, a ti y a mí.

Mirando a un roble solitario
diré: Me sobrevivirá,
igual que tanto aniversario
habrá sobrevivido ya.

Si a algún niñito lindo beso,
¡Adiós! —pensando siempre estoy—:
yo caigo y creces tú, por eso
te cedo el puesto y ya me voy.

Con pensamientos acompaño
hoy cada día, cada mes,
tratando de prever el año
en el que moriré después.

¿Veré en alguna lid mi muerte?
¿Quizás en viaje, o en el mar?
¿O en el vallejo aquel, por suerte,
mis restos han de reposar?

Pero aunque al cuerpo fenecido
le da lo mismo pudrirse,
más cerca del hogar querido
quisiera entonces yo dormir.

Que juegue junto a mi sepulcro
la joven vida con ardor,
y que el paisaje eterno y pulcro
brille impasible en su esplendor.

1829

ADIÓS

Me animo una última vez
a acariciar en espíritu tu imagen,
usando toda mi fuerza para reavivar un sueño,
complaciéndome, no sin tristeza y temor,
en recordar lo que fue nuestro amor.

Nuestros años huyeron, nuestros años han cambiado
y cambian todo, y nos cambian a nosotros mismos.
Para mí, que ayer nomás te cantaba,
hoy te has cubierto de una sombra sepulcral.
Para ti el amigo de ayer no es más que un fuego extinguido.

Acoge, oh compañera ya para siempre distante,
estos adioses que te dirige mi corazón;
acógelos como lo haría un amigo que estrecha a su amigo,
sin decir ni una palabra, ante el umbral de una prisión.


ME ERIGÍ UN MONUMENTO

Exegi monumentum

Me erigí un monumento milagroso y notable,
y en el camino recto que al pueblo hacia él le lleva
no ha de crecer la hierba. Su cúspide indomable
más que la alta columna de Alejandro se eleva.

No moriré del todo. Por la lira mi alma
pervivirá a mi polvo y escapará a la quieta
podredumbre. Famoso he de ser mientras sin calma
bajo la luna quede al menos un poeta.

Recorrerá mi fama toda la extensa Rusia.
Y no habrá, en cada idioma, quien mi nombre no sepa:
el finlandés, el nieto del eslavo, el tungús
salvaje, y el kalmuco amigo de la estepa.

Y seré por el pueblo querido en toda edad
por despertar los buenos sentimientos dormidos,
porque en mi cruel siglo canté a la Libertad,
porque imploré clemencia por todos los caídos.

Sé dócil al mandato de Dios, ¡oh Musa mía!:
no pidas la corona ni las injurias temas.
Elogios o calumnias acepta sin porfía,
y no entres con el tonto en discusión de temas.

1836



Itsukushima Shrine.


EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE BÉLGICA
 


Marlies Cardoen
Universidad de Gante, Bélgica.
Traducido por Francisco Bombillar

1. Introducción: antecedentes históricos de la Constitución belga. 
 

Entre 1815 y 1830, Bélgica fue parte del Reino de los Países Bajos. El entonces Jefe de Estado, el Rey Guillermo I, tuvo que vérselas con una fuerte oposición por parte de diversos grupos sociales. Los católicos no estaban de acuerdo con la intromisión del Rey en la religión y la mayoría de los liberales francófonos y la burguesía se oponían a la política lingüística de Guillermo I, su gobierno autoritario y la sub-representación de las provincias del Sur en el Ejército y la Administración [ 1]. La crisis económica, que llevó al desempleo y a altos precios de los productos alimenticios, fue la causa que impulsó la Revolución belga. El descontento general se hizo notar de forma violenta en agosto de 1830, durante la función de la opera «La Muette de Portici» (una glorificación de la lucha por la independencia de los napolitanos contra los españoles). Los revolucionarios tomaron el poder y constituyeron un Gobierno provisional que proclamó la independencia de Bélgica.
La Constitución, escrita por una Comisión establecida durante el Gobierno provisional, se presentó ante el Congreso Nacional y fue aprobada el 7 de febrero de 1831 [2]. La Constitución consistía en una síntesis equilibrada de las Constituciones francesas de 1791, 1814 y 1830, la Constitución holandesa de 1815 y el Derecho constitucional británico [3]. Sus principios fundamentales fueron el derecho a la propiedad privada, la libertad individual, la igualdad ante la ley, el Estado de Derecho y un fuerte parlamentarismo [4].
Estos principios elementales se siguen aplicando hoy en día, a pesar de que la Constitución ha experimentado una evolución en términos de ampliación del electorado, legislación en materia lingüística, desarrollo del Estado del bienestar, aumento del interés por la protección legal contra las acciones arbitrarias del Estado, federalización e internacionalización [5]. Estas reformas constitucionales se han producido, principalmente, para tomar en consideración la evolución de la propia sociedad belga.

2. Derechos fundamentales y limitación de derechos fundamentales.  
 

Debido a la gran influencia de la Ilustración y el liberalismo del siglo XIX en la esencia de la Constitución belga, los derechos y libertades fundamentales ocupan un lugar prominente en ésta [6]. El título II de la Constitución (sobre los belgas y sus derechos [7]) es, sin lugar a dudas, la fuente primaria de protección de los derechos y libertades fundamentales en el ordenamiento jurídico belga. Estos 27 artículos (del artículo 8 al 32), destinados a preservar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, fueron excepcionalmente progresistas para su época. Los derechos y libertades se aplican a todo ciudadano residente en territorio belga, salvo prueba que, de forma objetiva, justifique otorgar un tratamiento diferente [8].
La Constitución presenta una imagen incompleta de los derechos fundamentales protegidos en Bélgica, ya que gran parte de las fuentes del ordenamiento jurídico belga contienen referencias a derechos y libertades fundamentales, a pesar de que estas normas están generalmente pensadas para especificar las disposiciones contenidas en la propia Constitución. La Constitución, aún hoy, contiene específicas garantías que no aparecen en los Tratados sobre derechos humanos [9], pero esto no ha impedido que numerosos acuerdos europeos e internacionales en este ámbito hayan sido subscritos por el Estado belga. Bélgica ha sido uno de los Estados pioneros en la adopción de este tipo de acuerdos.
El título II de la Constitución comienza con el principio de igualdad (artículo 10), garantizando la igualdad entre hombres y mujeres. Atendiendo a su plasmación en el texto constitucional, la protección de la libertad individual se recoge en el articulo12 y el derecho a la propiedad en el artículo 15. Ambos derechos pueden limitarse en los casos previstos en la ley y conforme a lo que ésta prescriba. La libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 19) está también muy protegida y sólo puede restringirse cuando su uso constituya un delito. La prensa es libre, no pudiendo establecerse nunca la censura. (artículo 25). Los belgas tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas (artículo 26), no obstante, no se aplicará este precepto a las reuniones al aire libre, que quedarán sometidas por entero a las leyes de policía. En materia de derechos sociales, hay una gran protección de los derechos a un trabajo y a una remuneración justa e incluso un derecho a la protección de la salud. El título II garantiza, además, el derecho de asociación, derecho que no podrá someterse a medida preventiva alguna (artículo 27). Por último, no será precisa ninguna autorización previa para entablar acciones contra los funcionarios públicos por actos cometidos en el ámbito de sus funciones (artículo 31).
La Constitución de 1831 contenía en un principio, sobre todo, gran parte de los clásicos derechos y libertades fundamentales, concretamente los derechos civiles y políticos formulados tras la Revolución francesa y redactados en varias declaraciones de derechos constitucionales tras el Antiguo Régimen. Mediante la reforma constitucional de 1993-1994, se introdujeron también en este texto constitucional varios derechos económicos, sociales y culturales [10], y en el año 2000, los derechos de los niños [11].

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por otro lado, es 170 años más joven que la Constitución belga y contiene tanto derechos políticos y civiles como derechos económicos, sociales y culturales. Su objetivo es proporcionar una protección mayor que la Constitución belga. Sin embargo, casi todos los derechos y libertades en ella recogidos estaban ya cubiertos por Tratados internacionales y otras fuentes, formales y no formales, del ordenamiento jurídico belga. De este modo, la Carta no ofrece a los belgas un nuevo rango de protección adicional de sus derechos [12]. La protección de los derechos fundamentales en Bélgica se caracteriza por una pluralidad de ordenamientos y una pluralidad de mecanismos institucionales para reforzar esta protección. Hay, por tanto, una coherencia razonable entre la ya existente protección de los derechos y libertades fundamentales en Bélgica y la propia Carta de la Unión Europea. La práctica legal belga ha hecho un llamamiento a la Convención Europea para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (CEDH) [13]. Sin embargo, volviendo a la Carta de la Unión, incluso antes de que ésta entrase en vigor, la reciente Carta era ya considerada una fuente importante de inspiración y un marco interpretativo para analizar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia [14].
Aunque la Carta en sí misma no contiene una disposición que se asemeje al principio de la aplicación de la mayor protección [15], acepta implícitamente la idea de que la norma más alta de protección debe está garantizada. La garantía de la libertad de prensa, por ejemplo, está más desarrollada en la Constitución belga de 1831 que en la Carta y en el CEDH, afirmando que la censura nunca podrá tener lugar [16]. El artículo 16, por otro lado, sobre la protección de la propiedad, y el artículo 30, sobre la libertad lingüística, también ofrecen una muestra de esta amplia protección [17]. El artículo 27 de la Constitución, por su parte, garantiza el derecho de asociación con una disposición explicita contra las medidas cautelares, que la Carta de los Derechos Fundamentales no incorpora.
La Constitución no puede ser suspendida ni total ni parcialmente [18] cuando los términos recogidos en la Carta tengan menos fuerza. La Constitución belga ha podido soportar con éxito los estragos del tiempo: varias reformas han hecho posible ajustar el contenido de la Constitución de 1830 a los recientes avances y cambiar el concepto de protección estatal. Los muchos años de tradición haciendo frente a esta pluralidad ordinamental de protección de los derechos y libertades constitucionales, así como el largo alcance con el que se ha querido proteger a éstos, quizás sea una contribución adicional del Estado belga a las tradiciones constitucionales comunes de la Unión Europea.
La Constitución belga es rígida, con un procedimiento agravado de reforma (ver más adelante). En cada asunto relativo a las minorías lingüísticas (la región de lengua francesa, la región de lengua holandesa, la región bilingüe de Bruselas-Capital y la región de lengua alemana), el procedimiento del artículo 4 de la Constitución debe ser aplicado, requiriendo una mayoría cualificada especial. Una ley aprobada por la mayoría de votos en cada grupo lingüístico de cada una de las Cámaras, a condición de que se halle presente la mayoría de los miembros de cada grupo y siempre que el total de los votos favorables emitidos en los dos grupos lingüísticos alcance los dos tercios de los sufragios expresados.
Los derechos y libertades fundamentales del Título II no son absolutos. El legislador constitucional demuestra una gran confianza en el poder legislativo [19] considerando que las restricciones a estos derechos sólo pueden introducirse por ley. En teoría, las medidas preventivas están prohibidas, aunque hay una excepción: el artículo 26 somete el derecho de reunión pacífica y sin armas al aire libre a las leyes de policía. El Consejo de Estado consideró que esto era posible únicamente con el objetivo de mantener el orden público, la paz y la seguridad [20]. Las medidas reguladoras pueden adoptarse con la condición de que no afecten a los derechos y libertades y se ejerciten de un modo ordenado [21]. Las medidas represivas sólo serán posibles cuando estén previstas por ley y un delito haya sido cometido al hacer uso de estos derechos y libertades. La Constitución, en ese caso, aplica un mecanismo de restricción formal y a posteriori [22]. No hay muchas indicaciones con respecto al contenido. Sólo en virtud de un acto legislativo, los derechos y libertades podrán limitarse. No se contemplan, pues, en principio, las medidas preventivas, así que, cuando no se respete un derecho, sólo se podrá actuar de forma represiva [23].

La Constitución incluye diferentes previsiones de reservas de ley. Este es el caso de la adquisición y pérdida de la ciudadanía belga y el derecho de los ciudadanos belgas o de los ciudadanos de otros Estados miembros al sufragio activo y pasivo. Cuando se trata de derechos y libertades fundamentales, la ley especifica los casos en los que la entrada en un domicilio y la expropiación por causas de utilidad pública puede tener lugar o la libertad individual puede limitarse. La ley determina también las excepciones del derecho a la vida privada y familiar así como del derecho a la confidencialidad de las comunicaciones. En cuanto al Derecho Administrativo, todos los ciudadanos tienen derecho a consultar cualquier documento administrativo y a obtener una copia del mismo, excepto en los casos y condiciones estipulados por la ley.
El artículo 187 afirma que la Constitución no puede suspenderse total ni parcialmente. Cuando el Rey declare el estado de guerra, las cortes militares se pondrán en marcha. La ley determina su organización, poderes, derechos y las obligaciones de los miembros de esta organización. El artículo 188 ofrece una mayor protección: desde el día en el que la Constitución se hizo ejecutable, todas las leyes, decretos, decisiones, normativas y otras leyes contrarias a la misma fueron derogadas.
La Constitución asegura los derechos constitucionales a través de órganos jurisdiccionales. Al contrario que en otros Estados del Norte de Europa [24], en Bélgica no hay un «consejero civil». Los derechos fundamentales están protegidos por el Derecho Civil. Los derechos con efecto inmediato pueden ser apelados por un juez belga. Para tener efecto directo, una norma debe de ser de aplicabilidad inmediata [25] y debe comportar derechos para los ciudadanos. La mayoría de los derechos económicos, sociales y culturales no tienen efecto directo [26], aunque las excepciones no se excluyen. Cuando una norma en vigor esté en contra de los derechos y libertades fundamentales, se podrá acudir al Tribunal Constitucional con el fin de que éste declare la misma contraria a la Constitución. Otros juzgados y tribunales podrán elevar una cuestión prejudicial a la Corte Constitucional para imponer o no una norma conflictiva en base una teoría derivada de la sentencia «Le Ski» [27]. Cuando la infracción sea consecuencia de una acción de los poderes ejecutivos, el Tribunal Supremo Administrativo será el competente para anular la acción, aunque los demás juzgados y tribunales podrán hacer que la medida no se ejecute. En última instancia, se podrá presentar una petición de indemnización [28].
El acuerdo de coalición de 2003 fue previsto en una Comisión belga sobre los derechos fundamentales para proteger la aplicación de los acuerdos internacionales subscritos por el Estado belga en materia de derechos humanos, para seguir la evolución del Derecho internacional en relación con los derechos humanos, para proporcionar asesoramiento político a los diferentes gobiernos y para tener en cuenta los puntos de vista de las organizaciones no gubernamentales (ONGs) [29].
Al contrario que otros países, el Defensor del Pueblo en la organización administrativa belga es un fenómeno reciente [30]. Desde los noventa, varios defensores del pueblo están trabajando en los gobiernos federales, regionales y comunales, así como en sus estructuras administrativas [31].

3. Fuentes del derecho. [32]  
 
En teoría, la legislación es la única fuente primaria del Derecho belga. Además de las fuentes del Derecho internacional, la primera fuente nacional del ordenamiento jurídico belga es, evidentemente, la Constitución, junto con la legislación orgánica directamente fundamentada en esta Constitución [33]. El legislador interpreta la Constitución pero ésta sólo puede anularse por el Tribunal Constitucional [34]. Una segunda fuente es la práctica gubernamental y administrativa o la manera en la que las instituciones del poder ejecutivo aplican las disposiciones legales. Una tercera fuente es la jurisdicción, principalmente las sentencias y dictámenes del Tribunal Supremo Administrativo, con el fin de acompasar la legislación belga con el desarrollo social y concretizar las abstractas normas relativas al Derecho aplicable. 
Esta fuente es, obviamente, menos general, ya que la mayoría de las sentencias y dictámenes se centran en la resolución de casos particulares[35]. La jurisprudencia y las fuentes secundarias son bastante importantes también. Aunque no tiene poder legal vinculante, ningún tribunal de justicia se desviará de la jurisprudencia[36]. Los campos clásicos del Derecho han sido codificados en códigos específicos al modelo del Código Civil de Napoleón. La importancia de estos códigos en la práctica legal diaria es alta[37]. Los principios generales del Derecho también pueden ser fuentes del Derecho[38]. Aparte de estas cuatro fuentes del Derecho, nos quedan por mencionar las revistas académicas, consideradas una fuente del Derecho indirecta con una gran autoridad moral[39].
La Constitución belga fue fundada en un momento histórico y social único en oposición a las leyes imperantes. La justificación fue sentimental (sentimientos patrióticos y anti holandeses) e ideológica (la religión católica, apostólica y romana y la filosofía liberal de Estado)[40]. La Constitución no tiene un fundamento jurídico pero, debido a su carácter fundamental, ocupa la posición suprema del sistema jurídico belga.
 El contenido habla por sí mismo: la Constitución describe el poder constitucional, sus competencias y relaciones y contiene una lista de derechos y libertades fundamentales. El artículo 33 afirma que todos los poderes se ejercerán del modo establecido en la Constitución. Incluso antes de la creación del Tribunal Constitucional, la supremacía de la Constitución se aclaró mediante una sentencia del Tribunal Supremo belga, introduciendo el imperativo de que la ley debía ser interpretada de acuerdo con la Constitución[41].

Otro criterio importante es el procedimiento rígido previsto para la reforma de la Constitución. La constitución señala que no se podrá iniciar ni proseguir ninguna revisión de la misma en tiempo de guerra o cuando las Cámaras no puedan reunirse libremente en el territorio federal. La Constitución proporciona un procedimiento de reforma agravado, requiriendo la cooperación de dos Parlamentos consecutivos y la aprobación del texto por una mayoría cualificada en ambas Cámaras. 
El proceso tiene tres fases: (1) un petición de reforma por parte del Parlamento, el Senado y el Rey, especificando los artículos de la Constitución que éstos consideran deberían ser revisados; (2) a esto le siguen unas elecciones en las que los votantes pueden elegir candidatos que reflejen sus sentimientos en relación con esta reforma; (3) después de las elecciones, unas Cortes constituyentes tendrán libertad para modificar la Constitución dentro de los límites establecidos en la primera fase[42].
El artículo 1 de la Constitución dice que Bélgica es un Estado federal compuesto de regiones y comunidades[43], lo que significa que todos estos territorios (el Estado, las regiones y las comunidades, junto a provincias y municipios) poseen una esfera de autonomía en concurrencia[44]. Los decretos y ordenanzas tienen la misma validez legal que las leyes federales, lo que queda claro a la luz de los artículos 127 § 2, 128 § 2, 129 § 2 y 130 § 2[45]. En cuanto a lo concerniente a la ordenanza municipal, no necesita un fundamento jurídico previo. Sin embargo, la autonomía está limitada, ya que es el legislador quien determina la esfera de autonomía de las comunidades locales y las provincias[46]. Las decisiones municipales o provinciales sólo se aplicarán cuando éstas sean conformes con lo establecido en la ley.
El ordenamiento jurídico belga tiene un carácter plural. No solo existen diferentes fuentes del Derecho, también varias autoridades tienen competencia para promulgar normas legales. La federalización ha traído consigo una fragmentación del proceso legislativo. El Estado federal, las comunidades y regiones, provincias, municipios y los convenios colectivos de trabajo inciden en la legislación belga. La legislación internacional y, especialmente, europea también afectan al ordenamiento jurídico belga, desde el momento en que, por ejemplo, los reglamentos europeos despliegan su eficacia directa en este ordenamiento interno y los Estados miembros deben proceder a la transposición en sus leyes nacionales de las directivas europeas. 
El alto número de legisladores crea un cuerpo complejo de legislación. Las leyes nacionales deben ser examinadas e interpretadas de acuerdo con la legislación internacional. Así pues, un marco jerárquico se ha diseñado para tratar con los diferentes ordenamientos jurídicos. Los conflictos se resuelven con reglas prioritarias («lex posterior derogat legi priori» y «lex specialis derogate legi generali»)[47], revisión judicial y normas interpretativas.
La Constitución no ofrece una visión clara de la jerarquía de las normas. La internacionalización y la federalización llaman a la labor de los Tribunales en esta cuestión. La federalización de Bélgica y la división del país en regiones y comunidades con poder legislativo, ha hecho necesaria la creación del Tribunal de Arbitraje para solucionar los conflictos que se sucedan entre todos estos actores (ver más adelante). En la actualidad, la Unión Europea es la fuente de legislación más importante[48]. 
El Gobierno no puede apelar al Derecho nacional para evadir las obligaciones internacionales subscritas[49]. A la vista del caso «Costa c. ENEL», de 15 de julio de 1964, por el que se estableció el efecto directo y la primacía del Derecho europeo, el Tribunal Supremo, el 27 de mayo de 1971[50], abrió la puerta a la aplicación directa del Derecho internacional con prioridad respecto al Derecho nacional. La sentencia «Le Ski/Smeerkaas» estableció un acercamiento legal monista en el país, lo que trajo consigo una aplicabilidad directa del Derecho internacional. Sin embargo, de manera sutil, el Tribunal Constitucional ha seguido un acercamiento dualista en su jurisprudencia[51], reclamando la supremacía de la Constitución. La constitucionalidad de los Tratados europeos y del CEDH sólo puede discutirse si concierne a nuevos tratados y protocolos.
 El Tribunal Constitucional sólo puede juzgar el CEDH y los tratados constituyentes concernientes a la UE en el marco de una revocación que debe ser presentada en un plazo de 60 días desde su publicación[52]. A día de hoy no hay una manera de pensar clara ni unánime sobre la relación existente entre el Derecho internacional y la Constitución. Las revistas académicas y la jurisprudencia coinciden mayoritariamente en la supremacía del Derecho internacional, con la condición de que se la toma de estos acuerdos se haya efectuado conforme a lo prescrito por la Constitución[53]. Sin embargo, quedan aún varios puntos importantes por resolver, como la relación existente entre la Constitución y una ley que convierte, tras proceder a su transposición, a una directiva europea en una ley belga[54].
A diferencia de lo que sucede en los Estados unitarios, Bélgica lidia con una pluralidad de fuentes y una diversidad de autoridades legislativas como consecuencia del proceso federalista en curso en este Estado desde 1970. 
Bélgica es también un Estado fundador de la Unión Europea y siempre tiene una actitud abierta a las iniciativas legales internacionales. Hay un conocido refrán que señala que Bélgica se puede parangonar con el ordenamiento jurídico europeo, aunque en una escala menor.

4. Relaciones entre ordenamientos.  
 
Bélgica es un Estado federal, con un régimen jurídico civil y miembro fundador de la Unión Europea. Estas tres características describen, a grandes rasgos, el régimen jurídico que este país ha desarrollado[55]. Los diferentes ordenamientos jurídicos se relacionan en el sistema belga de acuerdo a un marco kelseniano. No obstante, más allá de las relaciones propias de un Estado federal, Bélgica destaca por las particularidades que comporta su particular división territorial[56]. Dentro de la legislación federal, se pueden distinguir dos jerarquías de normas. La primera jerarquía se aplica a las normas legales en vigor para todo el territorio belga[57]. Se distinguen unas de otras en un orden de importancia o prioridad, el que sigue: la Constitución, la ley, el Real Decreto y el Decreto Ministerial. La segunda jerarquía atiende a la normativa vigente en los diferentes territorios[58]
Aparte de las mencionadas anteriormente, concernientes a todo el Estado, aquí hablamos de la legislación regional (decretos y órdenes de las regiones y comunidades), legislación provincial (reglamentos provinciales) y la ley del gobierno municipal (reglamentos municipales). 
Las competencias de los legisladores federales y regionales se desarrollan en términos de igualdad y parten de lo previsto en la Constitución. Como en la mayoría de los Estados federales, está aquí presente el principio de lealtad federal. La legislación municipal es inferior a la legislación provincial y ambas categorías están subordinadas a la legislación regional así como a la legislación federal[59].

La Unión Europea como una organización supranacional tiene una gran influencia en este sistema jurídico. Aunque Bélgica fue un Estado fundador de la Comunidad Económica Europea, la Constitución belga no contiene muchas alusiones a Europa[60]. El artículo 117 dice que las elecciones del parlamento europeo y regional tendrán lugar el mismo día, y el artículo 168 afirma que las Cámaras deberán ser informadas de las negociaciones concernientes a cualquier modificación de los tratados constitutivos de la Comunidad Europea u otros tratados relacionados y deberán recibir un borrador de estas reformas con anterioridad a su firma. La normativa internacional tiene prioridad con respecto a otras normas nacionales, pero el reconocimiento de su vigencia legal en el ordenamiento jurídico nacional depende de la Constitución, que hace posible una transferencia de competencias acogiéndose al artículo 34[61]. 
Nos encontramos ante una referencia implícita al ordenamiento jurídico europeo, al permitir que la ejecución de un poder específico pueda asignarse mediante un Tratado o una ley a instituciones de Derecho internacional público. Esta cláusula ha permitido al Reino belga ceder parte de su soberanía a la Unión, especialmente, en materias legislativas y jurisprudenciales, y participar activamente en la integración europea.
La importancia de la dimensión europea es evidente y sigue aumentando, por lo que las entidades regionales legislativas belgas han buscado vías para influir en la misma. Hay muchas maneras de participar. Bélgica tiene 12 miembros en el Comité de las Regiones, los representantes regionales más directamente visibles y solemnes[62]. 
De forma adicional, el antiguo artículo 203 TEC autorizaba indirectamente a los ministros regionales a tener un escaño en el Consejo de Ministros, aunque esto era más que nada una cuestión simbólica, ya que un ministro regional sólo podía defender la posición común de un Estado miembro de forma global. Cada uno de los agregados regionales está presente en grupos de expertos de la Comisión, en los grupos de estudio del Consejo y en los comités que asisten a la Comisión europea en la ejecución de la legislación. La mayoría de las regiones tienen una sede en Bruselas y funcionan como verdaderos «lobbies» o grupos de presión que buscan que se decante a su favor la legislación europea. La representación flamenca, por ejemplo, se ha convertido en un amplio y estructurado equipo en los últimos años, cuyo desarrollo ha sido impulsado desde el plano político por el Gobierno flamenco[63].
 Esta representación se ocupa del seguimiento de los dossiers europeos y de las relaciones de la Unión Europea con el Gobierno flamenco. Con el fin de desempeñar una óptima labor, la representación flamenca tiene contacto con las instituciones europeas, los Estados miembros y otras regiones. 
Valonia y Bruselas, por otro lado, están menos inmersas en la Unión Europea, aunque tienen la oficina internacional Valonia-Bruselas. La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación (DGE)[64] es el centro indirecto y oficial de preparación, definición, representación y gobernanza y consolidación de las políticas europeas en Bélgica; está muy bien organizada, permitiendo la participación en la misma de todas las regiones y comunidades en el territorio belga. 
Por último, aunque no por ello menos importante, las regiones intentan también influir en los niveles extraoficiales («off the record») de la política nacional, manteniendo contactos personales y creando de redes de contactos con funcionarios, miembros del Parlamento o ministros de la Unión Europea.
El sistema belga de participación probablemente sólo sea efectivo en un Estado federal pequeño como el que nos ocupa, ya que todas las comunidades y regiones belgas son invitadas a formar parte del proceso de toma de decisiones para, con su opinión, dar lugar a la posición común del propio Estado. Cada autonomía regional tiene un derecho a veto. Si este mismo procedimiento de participación se extrapolase a Estados miembros mayores con muchas regiones, sería entonces muy difícil alcanzar una posición común nacional[65].
Finalmente, cada región y comunidad tiene organismos especializados y/o comisionados para garantizar la transposición de las directivas europeas en sus ordenamientos jurídicos y para controlar el desarrollo legal europeo.

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